Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2012L

Fecha: 24-Jul-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 15/2012
Expediente: Nº 3193-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Guido Leigue Aramayo
Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Beni
Lugar y Fecha: Sucre, 24 de julio de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Guido Leigue Aramayo, en
contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la
Resolución Administrativa RA-SS Nº 0837/2011 de 29 de junio de 2010, y;
CONSIDERANDO: Que, a través de memorial de fojas 92 a 98 de obrados, Guido Leigue
Aramayo interpone recurso Contencioso Administrativo en contra de la Resolución
Administrativa RA-SS Nº 0837/2011 de 29 de junio de 2010.
Por auto de 19 de agosto de 2011 de fojas 100 y vuelta de obrados, se admite la demanda
contenciosa administrativa presentada por Guido Leigue Aramayo, en todo cuanto hubiere
lugar en derecho para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, disponiéndose al
mismo tiempo se corra en traslado con la misma al demandado para que responda dentro del
término de ley, disponiendo se expida orden instruida encomendando su ejecución a la Sra.
Juez Agrario de La Paz, debiendo la parte actora proveer los recaudos de ley para el efecto
señalado.
A través de nota TAN SCS1ª Nº 339/2011 de 12 de septiembre de 2011 cursante a fojas 102
de obrados, se solicita al Director Nacional del INRA la remisión de los antecedentes del
proceso de Saneamiento del predio "Comunidad Nuevo Amanecer" ubicado en el municipio
de San Andrés, provincias Marbán y Cercado del departamento del Beni.
Por Informe de 16 de julio de 2012 cursante a fojas 105 de obrados, el Secretario de Sala
Primera Liquidadora informa que el Auto de 19 de agosto de 2011 ha sido notificado a la
parte demandante en fecha 19 de agosto de 2011 y que ésta última no ha provisto los
recaudos de ley a efectos de la citación correspondiente, habiendo quedado la presente
causa inactiva en el desarrollo de su procedimiento, desde la nota de fecha 12 de septiembre
de 2011, habiendo transcurrido nueve meses de inactividad procesal.
Que, el artículo 309 parágrafo I del Cód. de Pdto. Civil, determina que: "Cuando en primera
instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a
petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas",
evidenciándose que en el presente caso, conforme señala el informe de 16 de julio de 2012
emitido por el Secretario de Sala Primera Liquidadora, han transcurrido nueve meses de
inactividad procesal.
POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 309 del Cód. de
Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº 1715 declara
la PERENCIÓN de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 92 a 98 de obrados,
interpuesta por Guido Leigue Aramayo, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0837/2011
de 29 de junio de 2010.
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina

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