TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
L.
Nº
15/2012
Expediente:
Nº
3193-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Guido
Leigue
Aramayo
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Beni
Lugar
y
Fecha:
Sucre,
24
de
julio
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
interpuesta
por
Guido
Leigue
Aramayo,
en
contra
del
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0837/2011
de
29
de
junio
de
2010,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
a
través
de
memorial
de
fojas
92
a
98
de
obrados,
Guido
Leigue
Aramayo
interpone
recurso
Contencioso
Administrativo
en
contra
de
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0837/2011
de
29
de
junio
de
2010.
Por
auto
de
19
de
agosto
de
2011
de
fojas
100
y
vuelta
de
obrados,
se
admite
la
demanda
contenciosa
administrativa
presentada
por
Guido
Leigue
Aramayo,
en
todo
cuanto
hubiere
lugar
en
derecho
para
su
tramitación
en
la
vía
ordinaria
de
puro
derecho,
disponiéndose
al
mismo
tiempo
se
corra
en
traslado
con
la
misma
al
demandado
para
que
responda
dentro
del
término
de
ley,
disponiendo
se
expida
orden
instruida
encomendando
su
ejecución
a
la
Sra.
Juez
Agrario
de
La
Paz,
debiendo
la
parte
actora
proveer
los
recaudos
de
ley
para
el
efecto
señalado.
A
través
de
nota
TAN
SCS1ª
Nº
339/2011
de
12
de
septiembre
de
2011
cursante
a
fojas
102
de
obrados,
se
solicita
al
Director
Nacional
del
INRA
la
remisión
de
los
antecedentes
del
proceso
de
Saneamiento
del
predio
"Comunidad
Nuevo
Amanecer"
ubicado
en
el
municipio
de
San
Andrés,
provincias
Marbán
y
Cercado
del
departamento
del
Beni.
Por
Informe
de
16
de
julio
de
2012
cursante
a
fojas
105
de
obrados,
el
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora
informa
que
el
Auto
de
19
de
agosto
de
2011
ha
sido
notificado
a
la
parte
demandante
en
fecha
19
de
agosto
de
2011
y
que
ésta
última
no
ha
provisto
los
recaudos
de
ley
a
efectos
de
la
citación
correspondiente,
habiendo
quedado
la
presente
causa
inactiva
en
el
desarrollo
de
su
procedimiento,
desde
la
nota
de
fecha
12
de
septiembre
de
2011,
habiendo
transcurrido
nueve
meses
de
inactividad
procesal.
Que,
el
artículo
309
parágrafo
I
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
determina
que:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
instancia,
con
costas",
evidenciándose
que
en
el
presente
caso,
conforme
señala
el
informe
de
16
de
julio
de
2012
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora,
han
transcurrido
nueve
meses
de
inactividad
procesal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
309
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
artículo
78
de
la
Ley
Nº
1715
declara
la
PERENCIÓN
de
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
92
a
98
de
obrados,
interpuesta
por
Guido
Leigue
Aramayo,
en
contra
del
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0837/2011
de
29
de
junio
de
2010.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022