TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
L.
Nº
16/2012
Expediente:
Nº
2850-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Mario
Poma
Flores
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Beni
Lugar
y
Fecha:
Sucre,
27
de
julio
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
interpuesta
por
Mario
Poma
Flores,
en
contra
del
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0142/2010
de
18
de
junio
de
2010,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
a
través
de
memorial
de
fojas
15
a
17
y
vuelta
y
subsanación
de
fojas
22
y
vuelta
de
obrados,
Mario
Poma
Flores
interpone
recurso
Contencioso
Administrativo
en
contra
de
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0142/2010
de
18
de
junio
de
2010.
Por
auto
de
26
de
octubre
de
2010
de
fojas
23
de
obrados,
se
admite
la
demanda
contencioso
administrativa
presentada
por
Marco
Poma
Flores,
en
todo
cuanto
hubiere
lugar
en
derecho
para
su
tramitación
en
la
vía
ordinaria
de
puro
derecho,
disponiéndose
al
mismo
tiempo
se
corra
en
traslado
con
la
misma
al
demandado
para
que
responda
dentro
del
término
de
ley;
asimismo,
en
observancia
del
artículo
119-II
de
la
Constitución
Política
del
Estado
se
dispone
poner
en
conocimiento
la
demanda
de
los
señores:
Dionisio
Poma
Flores,
Johonny
Mamani
Poma,
William
Sosa
Paz
en
su
calidad
de
representante
de
la
Sub-Central
de
Pueblos
Indígenas
ITONAMAS
y
de
Hormando
Paz
Guasde
en
su
calidad
de
representante
de
la
Central
Campesina
ITONAMA
para
sus
intervenciones
conforme
a
ley
en
el
proceso
en
su
calidad
de
terceros
interesados,
estableciendo
que
sea
mediante
orden
instruida
encomendando
su
ejecución
a
la
Juez
Agrario
de
Magdalena.
A
través
de
nota
CITE-JAM-Nº
84/2010
de
06
de
diciembre
de
2010
de
fojas
59
de
obrados,
la
Juez
Agrario
de
Magdalena
-
Beni
remite
la
orden
instruida
encomendada
y
por
decreto
de
10
de
enero
de
2011
de
fojas
61
de
obrados,
se
dispone:
"Acumúlese
a
sus
antecedentes
la
orden
instruida
diligenciada,
con
noticia
de
sujetos
procesales
intervinientes
en
el
proceso".
Posteriormente,
a
través
de
Informe
de
18
de
octubre
de
2011
cursante
a
fojas
81
de
obrados,
el
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
informa
que
la
notificación
al
tercero
interesado
Dionisio
Poma
Flores
no
fue
efectuada,
como
se
afirma
en
la
representación
efectuada
por
el
Oficial
de
Diligencias
del
Juzgado
Agrario
de
Magdalena
de
fojas
54
de
obrados.
Asimismo,
se
informa
que
la
parte
actora
no
se
ha
pronunciado
con
relación
a
la
representación
citada
y
que
tampoco
se
ha
solicitado
una
nueva
orden
instruida
para
notificar
con
la
demanda
al
tercero
interesado
faltante.
En
atención
al
informe
de
referencia
se
emite
el
Auto
de
26
de
octubre
de
2011
de
fojas
82
de
obrados,
mismo
que
muta
el
decreto
de
10
de
enero
de
2011
de
fojas
61
de
la
siguiente
manera:
"Acumúlese
a
sus
antecedentes
la
orden
instruida
parcialmente
diligenciada,
con
noticia
de
sujetos
procesales
intervinientes.
Asimismo,
la
parte
actora
deberá
señalar
con
precisión
el
domicilio
del
señor
Dionisio
Poma
Flores,
o
solicitar
lo
que
en
derecho
corresponda,
a
fin
de
no
dilatar
la
correcta
tramitación
del
proceso",
debiendo
quedar
incólume
dicho
decreto
de
fojas
61,
respecto
de
las
órdenes
instruidas
debidamente
diligenciadas
que
fueron
acumuladas
al
proceso,
otorgando
al
efecto
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
ley
en
caso
de
incumplimiento,
notificándose
el
auto
de
referencia
en
fecha
04
de
noviembre
de
2011
conforme
consta
a
fojas
83
de
obrados.
Por
Informe
de
18
de
noviembre
de
2011
cursante
a
fojas
84
de
obrados,
el
Secretario
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
informa
que
la
parte
actora
no
dio
cumplimiento
al
Auto
de
26
de
octubre
de
2011
de
fojas
82,
por
lo
que
a
través
de
decreto
de
21
de
noviembre
de
2011
se
otorga
a
la
parte
actora
un
último
plazo
a
objeto
de
materializar
a
lo
dispuesto
mediante
Auto
de
26
de
octubre
de
2011,
es
decir,
señalar
con
precisión
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
domicilio
del
Sr.
Dionicio
Poma
Flores,
o
solicitar
lo
que
en
derecho
corresponda,
a
fin
de
no
dilatar
la
correcta
tramitación
del
proceso,
concediendo
al
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
de
su
notificación
legal
con
éste
decreto.
Por
Informe
de
19
de
julio
de
2012
cursante
a
fojas
89
de
obrados,
el
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
informa
que
habiendo
sido
notificada
la
parte
actora
con
el
decreto
de
21
de
noviembre
de
2011
en
fecha
29
de
noviembre
de
2011
como
consta
en
la
diligencia
de
fojas
86
de
obrados,
a
la
fecha
la
parte
actora
no
se
ha
pronunciado,
quedando
la
presente
causa
inactiva
por
más
de
seis
meses.
Que,
el
Título
VI
del
Cód.
de
Pdto.
Civil
referido
a
la
Conclusión
Extraordinaria
del
Proceso,
reconoce
en
su
Capítulo
II
artículo
309
y
siguientes,
a
la
perención
como
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria.
Que,
el
artículo
309
parágrafo
I
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
determina
que:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
instancia,
con
costas",
evidenciándose
que
en
el
presente
caso,
conforme
señala
el
informe
de
13
de
julio
de
2012
emitido
por
el
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
Liquidadora,
han
transcurrido
más
de
seis
meses
de
inactividad
procesal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
309
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
artículo
78
de
la
Ley
Nº
1715
declara
la
PERENCIÓN
de
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fojas
15
a
17
y
vuelta
de
obrados,
interpuesta
por
Mario
Poma
Flores,
en
contra
del
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0142/2010
de
18
de
junio
de
2010.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
©
Tribunal
Agroambiental
2022