Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2012L

Fecha: 27-Jul-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 16/2012
Expediente: Nº 2850-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Mario Poma Flores
Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Beni
Lugar y Fecha: Sucre, 27 de julio de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Mario Poma Flores, en
contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la
Resolución Administrativa RA-ST Nº 0142/2010 de 18 de junio de 2010, y;
CONSIDERANDO: Que, a través de memorial de fojas 15 a 17 y vuelta y subsanación de
fojas 22 y vuelta de obrados, Mario Poma Flores interpone recurso Contencioso Administrativo
en contra de la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0142/2010 de 18 de junio de 2010.
Por auto de 26 de octubre de 2010 de fojas 23 de obrados, se admite la demanda
contencioso administrativa presentada por Marco Poma Flores, en todo cuanto hubiere lugar
en derecho para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, disponiéndose al mismo
tiempo se corra en traslado con la misma al demandado para que responda dentro del
término de ley; asimismo, en observancia del artículo 119-II de la Constitución Política del
Estado se dispone poner en conocimiento la demanda de los señores: Dionisio Poma Flores,
Johonny Mamani Poma, William Sosa Paz en su calidad de representante de la Sub-Central de
Pueblos Indígenas ITONAMAS y de Hormando Paz Guasde en su calidad de representante de
la Central Campesina ITONAMA para sus intervenciones conforme a ley en el proceso en su
calidad de terceros interesados, estableciendo que sea mediante orden instruida
encomendando su ejecución a la Juez Agrario de Magdalena.
A través de nota CITE-JAM-Nº 84/2010 de 06 de diciembre de 2010 de fojas 59 de obrados, la
Juez Agrario de Magdalena - Beni remite la orden instruida encomendada y por decreto de 10
de enero de 2011 de fojas 61 de obrados, se dispone: "Acumúlese a sus antecedentes la
orden instruida diligenciada, con noticia de sujetos procesales intervinientes en el proceso".
Posteriormente, a través de Informe de 18 de octubre de 2011 cursante a fojas 81 de
obrados, el Secretario de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional informa que
la notificación al tercero interesado Dionisio Poma Flores no fue efectuada, como se afirma en
la representación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Magdalena de
fojas 54 de obrados. Asimismo, se informa que la parte actora no se ha pronunciado con
relación a la representación citada y que tampoco se ha solicitado una nueva orden instruida
para notificar con la demanda al tercero interesado faltante.
En atención al informe de referencia se emite el Auto de 26 de octubre de 2011 de fojas 82
de obrados, mismo que muta el decreto de 10 de enero de 2011 de fojas 61 de la siguiente
manera: "Acumúlese a sus antecedentes la orden instruida parcialmente diligenciada, con
noticia de sujetos procesales intervinientes.
Asimismo, la parte actora deberá señalar con precisión el domicilio del señor Dionisio Poma
Flores, o solicitar lo que en derecho corresponda, a fin de no dilatar la correcta tramitación
del proceso", debiendo quedar incólume dicho decreto de fojas 61, respecto de las órdenes
instruidas debidamente diligenciadas que fueron acumuladas al proceso, otorgando al efecto
el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo
apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, notificándose el auto de referencia en
fecha 04 de noviembre de 2011 conforme consta a fojas 83 de obrados.
Por Informe de 18 de noviembre de 2011 cursante a fojas 84 de obrados, el Secretario de
Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, informa que la parte actora no dio cumplimiento
al Auto de 26 de octubre de 2011 de fojas 82, por lo que a través de decreto de 21 de
noviembre de 2011 se otorga a la parte actora un último plazo a objeto de materializar a lo
dispuesto mediante Auto de 26 de octubre de 2011, es decir, señalar con precisión el

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domicilio del Sr. Dionicio Poma Flores, o solicitar lo que en derecho corresponda, a fin de no
dilatar la correcta tramitación del proceso, concediendo al efecto el plazo de 15 días
computables a partir de su notificación legal con éste decreto.
Por Informe de 19 de julio de 2012 cursante a fojas 89 de obrados, el Secretario de Sala
Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental informa que habiendo sido notificada la parte
actora con el decreto de 21 de noviembre de 2011 en fecha 29 de noviembre de 2011 como
consta en la diligencia de fojas 86 de obrados, a la fecha la parte actora no se ha
pronunciado, quedando la presente causa inactiva por más de seis meses.
Que, el Título VI del Cód. de Pdto. Civil referido a la Conclusión Extraordinaria del Proceso,
reconoce en su Capítulo II artículo 309 y siguientes, a la perención como una de las formas de
conclusión extraordinaria.
Que, el artículo 309 parágrafo I del Cód. de Pdto. Civil, determina que: "Cuando en primera
instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a
petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas",
evidenciándose que en el presente caso, conforme señala el informe de 13 de julio de 2012
emitido por el Secretario de Cámara de Sala Primera Liquidadora, han transcurrido más de
seis meses de inactividad procesal.
POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 309 del Cód. de
Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº 1715 declara
la PERENCIÓN de la demanda Contencioso Administrativa de fojas 15 a 17 y vuelta de
obrados, interpuesta por Mario Poma Flores, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0142/2010
de 18 de junio de 2010.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina
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