TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
016/2012
Expediente:
Nº
128-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Leonardo
Cardozo
Gallardo
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
12
de
julio
de
2012
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
55
a
57
vta.,
interpuesta
por
Leonardo
Cardozo
Gallardo,
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
el
informe
de
fs.
73
expedido
por
la
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
55
a
57
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencias
de
fs.
60
y
72
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
que
la
parte
demandante
acredite
con
documentación
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
la
diligencia
de
notificación
al
actor
Leonardo
Cardozo
Gallardo
con
la
Resolución
Suprema
Nº
06126
de
7
de
septiembre
de
2011,
cuya
impugnación
se
demanda,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Posteriormente,
al
no
haber
cumplido
el
actor,
a
cabalidad,
con
dicha
observación
respecto
a
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación,
mediante
providencia
de
fs.
72
se
le
otorgó
un
plazo
ampliatorio
de
10
días
calendario
para
la
subsanación
de
la
observación
de
fs.
60,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
es
notificada
en
22
de
junio
de
2012
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
su
demanda,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
72
vta.,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
10
días
otorgado
para
la
subsanación
de
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
fs.
73
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
las
providencias
de
fs.
60
y
72
de
obrados
dentro
de
los
términos
otorgados
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
55
a
57
vta.
de
obrados.
No
interviene
el
Magistrado
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa,
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
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