Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2012

Fecha: 12-Jul-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 016/2012
Expediente: Nº 128-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Leonardo Cardozo Gallardo
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 12 de julio de 2012
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 57 vta., interpuesta por
Leonardo Cardozo Gallardo, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan
Evo Morales Ayma, el informe de fs. 73 expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este
Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 55 a 57 vta., la misma fue
observada por providencias de fs. 60 y 72 ante las deficiencias presentadas en la forma , en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante acredite con
documentación original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación al
actor Leonardo Cardozo Gallardo con la Resolución Suprema Nº 06126 de 7 de septiembre de
2011, cuya impugnación se demanda, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario
computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333
del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la
L. Nº 1715. Posteriormente, al no haber cumplido el actor, a cabalidad, con dicha observación
respecto a la presentación de la diligencia de notificación, mediante providencia de fs. 72 se
le otorgó un plazo ampliatorio de 10 días calendario para la subsanación de la observación de
fs. 60, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el
art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art.
78 de la L. Nº 1715.
Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en 22 de junio de 2012 en el
domicilio procesal señalado en su demanda, como consta de la diligencia de notificación que
corre a fs. 72 vta., quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que
presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 10 días otorgado para la subsanación de
la demanda, conforme consta del informe de fs. 73 de la Secretaria de Cámara de la Sala
Segunda de este Tribunal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con las providencias de fs. 60 y 72 de obrados dentro de los términos
otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 55 a 57 vta. de obrados.
No interviene el Magistrado Dr. Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrarse de viaje en comisión
oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

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