Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2012

Fecha: 13-Jul-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 017/2012
Expediente: Nº 115-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: José Sánches Martínez, Marcelino Sánchez Martínez y
Virginia Sánchez Martínez
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 13 de julio de 2012
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 93 a 96 de obrados, interpuesta por
José Sánches Martínez, Marcelino Sánchez Martínez y Virginia Sánchez Martínez, en contra del
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, el informe de fs. 124
de obrados expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este tribunal, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 93 a 96 de obrados, la misma
fue observada por providencias de fs. 99, 109 y 122 ante las deficiencias presentadas en la
forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó reiteradamente acredite
con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la fecha de notificación a los
impetrantes con la resolución impugnada; si su pretensión es respecto a conflictos con todos
los beneficiarios de la adjudicación de tierras que figuran en la Resolución Suprema N° 06126
de 7 de septiembre de 2011, o solamente con alguno de ellos, debiendo identificar con
precisión y claridad los predios de los posibles terceros interesados que podrían ser afectados
con las resultas del proceso contenciosos administrativo; cumpla con el art. 327 incs. 6), 7) y
9) del Cód Pdto. Civ., esto es exponer con claridad y precisión los hechos en que fundare su
pretensión, exponer sucintamente el derecho que respalda su acción y exponer su petición
en términos claros y positivos, otorgándole al efecto en la primera oportunidad el plazo de 15
días, posteriormente 10 y por última vez 10 días todos calendario computables a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación con dichas providencias; bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con el último proveído de fs. 122, la parte demandante es notificada en 22 de junio de
2012 en el domicilio procesal señalado en su demanda, como consta de la diligencia de
notificación que corre a fs. 123, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de
forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 10 días otorgado para la
subsanación de la demanda, conforme consta del informe de fs. 124 de la Secretaria de Sala
Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con las providencias de fs. 99, 109 y 122 dentro del término otorgado
corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 93 a 96 de obrados.
No interviene el Magistrado Dr. Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrase de viaje en comisión
oficial.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO