TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
017/2012
Expediente:
Nº
115-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
José
Sánches
Martínez,
Marcelino
Sánchez
Martínez
y
Virginia
Sánchez
Martínez
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
13
de
julio
de
2012
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
93
a
96
de
obrados,
interpuesta
por
José
Sánches
Martínez,
Marcelino
Sánchez
Martínez
y
Virginia
Sánchez
Martínez,
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
el
informe
de
fs.
124
de
obrados
expedido
por
la
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
93
a
96
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencias
de
fs.
99,
109
y
122
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
reiteradamente
acredite
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
fecha
de
notificación
a
los
impetrantes
con
la
resolución
impugnada;
si
su
pretensión
es
respecto
a
conflictos
con
todos
los
beneficiarios
de
la
adjudicación
de
tierras
que
figuran
en
la
Resolución
Suprema
N°
06126
de
7
de
septiembre
de
2011,
o
solamente
con
alguno
de
ellos,
debiendo
identificar
con
precisión
y
claridad
los
predios
de
los
posibles
terceros
interesados
que
podrían
ser
afectados
con
las
resultas
del
proceso
contenciosos
administrativo;
cumpla
con
el
art.
327
incs.
6),
7)
y
9)
del
Cód
Pdto.
Civ.,
esto
es
exponer
con
claridad
y
precisión
los
hechos
en
que
fundare
su
pretensión,
exponer
sucintamente
el
derecho
que
respalda
su
acción
y
exponer
su
petición
en
términos
claros
y
positivos,
otorgándole
al
efecto
en
la
primera
oportunidad
el
plazo
de
15
días,
posteriormente
10
y
por
última
vez
10
días
todos
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dichas
providencias;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
el
último
proveído
de
fs.
122,
la
parte
demandante
es
notificada
en
22
de
junio
de
2012
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
su
demanda,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
123,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
10
días
otorgado
para
la
subsanación
de
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
fs.
124
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
las
providencias
de
fs.
99,
109
y
122
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
93
a
96
de
obrados.
No
interviene
el
Magistrado
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa,
por
encontrase
de
viaje
en
comisión
oficial.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022