TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
018/2012
Expediente:
Nº
155-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Freddy
Becerra
Claros
Demandado:
Maira
Rodríguez
Tórrez,
Directora
Departamental
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
del
Beni
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
13
de
julio
de
2012
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
104
a
106
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Freddy
Becerra
Claros,
en
contra
de
Maira
Rodríguez
Tórrez,
Directora
Departamental
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
del
Beni,
el
informe
de
fs.
115
de
obrados
expedido
por
la
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
104
a
106
vta.
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
109
de
obrados
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
cumplir
con
el
art.
327
incs.
5),
7)
y
9)
del
Cód
Pdto.
Civ.,
esto
es
designar
la
cosa
demandada,
con
exactitud,
señalando
con
precisión
y
claridad
la
resolución
que
se
impugna,
los
hechos
en
que
fundare
su
acción
expuestos
con
claridad
y
precisión,
el
derecho
expuesto
sucintamente
y
la
petición
en
términos
claros
y
positivos,
tomando
en
cuenta
la
naturaleza
y
formalidades
del
procedimiento
contenciosos
administrativo;
adjuntar
copia
de
la
resolución
impugnada;
y
acreditar
con
documentación
idónea,
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada,
la
diligencia
de
notificación
al
actor
con
la
resolución
impugnada,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
el
proveído
de
fs.
109
de
obrados,
la
parte
demandante
es
notificada
en
19
de
junio
de
2012
en
el
domicilio
fijada
mediante
providencia
de
fs.
109,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
110
de
obrados,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
para
la
subsanación
de
la
misma,
conforme
consta
del
informe
de
fs.
115
emitida
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
109
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
104
a
106
vta.
de
obrados.
No
interviene
el
Magistrado
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa,
por
encontrase
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
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Agroambiental
2022