Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2012

Fecha: 13-Jul-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 018/2012
Expediente: Nº 155-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Freddy Becerra Claros
Demandado: Maira Rodríguez Tórrez, Directora Departamental
del
Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 13 de julio de 2012
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 104 a 106 vta. de obrados,
interpuesta por Freddy Becerra Claros, en contra de Maira Rodríguez Tórrez, Directora
Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, el informe de fs. 115 de
obrados expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este Tribunal, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 104 a 106 vta. de obrados, la
misma fue observada por providencia de fs. 109 de obrados ante las deficiencias presentadas
en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó cumplir con el art. 327
incs. 5), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ., esto es designar la cosa demandada, con exactitud,
señalando con precisión y claridad la resolución que se impugna, los hechos en que fundare
su acción expuestos con claridad y precisión, el derecho expuesto sucintamente y la petición
en términos claros y positivos, tomando en cuenta la naturaleza y formalidades del
procedimiento contenciosos administrativo; adjuntar copia de la resolución impugnada; y
acreditar con documentación idónea, en original o fotocopia debidamente legalizada, la
diligencia de notificación al actor con la resolución impugnada, otorgándole al efecto el plazo
de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por
mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con el proveído de fs. 109 de obrados, la parte demandante es notificada en 19 de junio
de 2012 en el domicilio fijada mediante providencia de fs. 109, como consta de la diligencia
de notificación que corre a fs. 110 de obrados, quien bajo su responsabilidad no subsanó los
defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado
para la subsanación de la misma, conforme consta del informe de fs. 115 emitida por la
Secretaria de Sala Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 109 dentro del término otorgado corresponde dar
aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 104 a 106 vta. de obrados.
No interviene el Magistrado Dr. Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrase de viaje en comisión
oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

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