TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
20/2012
Expediente:
Nº
158-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
José
Salvatierra
Dorado
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
26
de
julio
de
2012
Magistrado
Semanero:
Abg.
Javier
Peñafiel
Bravo.
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
(presentada
vía
fax)
cursante
de
fs.
1
a
5,
memorial
de
demanda
presentada
en
original
de
fs.
38
a
40
de
obrados,
interpuesta
por
José
Salvatierra
Dorado,
dirigida
contra
el
Director
Nacional
a.i.
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA
-
SS
N°
1357/2011
de
08
de
septiembre
de
2011
y
memorial
de
fs.
47
a
48,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
del
expediente
de
referencia,
se
evidencia
que
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
(vía
fax),
el
13
de
junio
de
2012
cursante
a
fs.
1
a
5,
el
memorial
de
demanda
(en
original)
fue
presentada
el
14
de
junio
de
2012,
adjuntando
fotocopias
legalizadas
de
la
Resolución
Administrativa
RA
-
SS
N°
1357/2011
de
08
de
septiembre
de
2011
y
la
diligencia
de
notificación
personal
con
la
citada
resolución.
Que,
de
la
revisión
de
los
antecedentes
adjuntos,
se
evidencia
que
el
demandante
José
Salvatierra
Dorado
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
RA
-
SS
N°
1357/2011
de
08
de
septiembre
de
2011
el
día
trece
de
mayo
de
2012,
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
11
de
obrados,
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
Tribunal
el
13
de
junio
de
2012
(vía
fax),
tal
cual
se
desprende
del
cargo
de
presentación
cursante
a
fs.
6
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
(vía
fax)
a
este
tribunal,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
1
a
5
incoada
por
José
Salvatierra
Dorado
fue
interpuesta
el
12
de
junio
en
de
2012
en
consecuencia
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
por
memorial
de
fs.
47
a
48
presentado
en
Secretaria
de
Sala
Segunda
en
17
de
julio
de
2012
el
impetrante,
subsana
las
observaciones
realizadas
mediante
proveído
de
fs.
42,
sin
embargo
al
ser
extemporánea
la
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
no
corresponde
efectuar
el
análisis
y
consideración
del
citado
memorial.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
1
a
5
de
obrados,
incoada
por
José
Salvatierra
Dorado,
por
extemporánea.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
a
sus
antecedentes
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
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AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022