Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2012

Fecha: 26-Jul-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 20/2012
Expediente: Nº 158-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: José Salvatierra Dorado
Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 26 de julio de 2012
Magistrado Semanero: Abg. Javier Peñafiel Bravo.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa (presentada vía fax) cursante de fs. 1 a 5,
memorial de demanda presentada en original de fs. 38 a 40 de obrados, interpuesta por José
Salvatierra Dorado, dirigida contra el Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la
Resolución Administrativa RA - SS N° 1357/2011 de 08 de septiembre de 2011 y memorial de
fs. 47 a 48, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que del expediente de referencia, se evidencia que la demanda
contencioso administrativa fue presentada (vía fax), el 13 de junio de 2012 cursante a fs. 1 a
5, el memorial de demanda (en original) fue presentada el 14 de junio de 2012, adjuntando
fotocopias legalizadas de la Resolución Administrativa RA - SS N° 1357/2011 de 08 de
septiembre de 2011 y la diligencia de notificación personal con la citada resolución.
Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos, se evidencia que el demandante José
Salvatierra Dorado fue notificado con la Resolución Administrativa RA - SS N° 1357/2011 de
08 de septiembre de 2011 el día trece de mayo de 2012, conforme se establece de la
diligencia de notificación de fs. 11 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda
contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal el 13 de junio de 2012 (vía fax),
tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 6 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada
y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa (vía fax) a este tribunal,
efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº
1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 5 incoada por José Salvatierra Dorado
fue interpuesta el 12 de junio en de 2012 en consecuencia fuera del plazo perentorio de 30
días previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715.
Que, por memorial de fs. 47 a 48 presentado en Secretaria de Sala Segunda en 17 de julio de
2012 el impetrante, subsana las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 42, sin
embargo al ser extemporánea la presentación de la demanda contencioso administrativa no
corresponde efectuar el análisis y consideración del citado memorial.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 1 a 5 de obrados, incoada por José Salvatierra Dorado, por
extemporánea.
Regístrese, notifíquese y archívese a sus antecedentes .
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

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