TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
L.
Nº
17/2012
Expediente:
Nº
3133-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Grover
Sarmiento
Iriarte
Demandados:
Juan
Evo
Morales
Ayma
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Lugar
y
Fecha:
Sucre,
17
de
agosto
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
a
fs.
27
a
32
y
vta.,
interpuesta
por
Marcos
José
Cabrera
Quiroga
en
representación
de
Grover
Sarmiento
Iriarte,
en
contra
de
Evo
Morales
Ayma
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
04854
de
02
de
diciembre
de
2010
cursante
a
fs.
17
a
22
de
obrados
e
Informe
del
Secretario
de
Sala
de
fs.
120
y
demás
antecedentes,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
a
través
de
memorial
de
fs.
27
a
32
y
vta.,
de
obrados,
Marcos
José
Cabrera
Quiroga
en
representación
de
Grover
Sarmiento
Iriarte
interpone
recurso
Contencioso
Administrativo
en
contra
de
la
Resolución
Suprema
Nº
04854
de
2
de
diciembre
de
2010.
Por
Auto
de
24
de
junio
de
2011
de
fs.
37
y
vta.
de
obrados,
se
admite
la
demanda
contenciosa
administrativa
presentada
por
Marcos
José
Cabrera
Quiroga
en
representación
de
Grover
Sarmiento
Iriarte,
disponiendo
se
corra
en
traslado
con
la
misma
a
los
demandados
para
que
respondan
dentro
del
término
de
ley;
asimismo,
señala
que
la
demanda
se
ponga
en
conocimiento
de
los
terceros
interesados
mediante
edicto
previo
juramento
de
desconocimiento
de
domicilio.
A
fs.
40
de
obrados,
cursa
acta
de
juramento
de
desconocimiento
de
domicilio
de
12
de
julio
de
2011
prestada
por
Marcos
José
Cabrera
Quiroga
en
representación
legal
de
Grover
Sarmiento
Iriarte,
respecto
de
todos
los
terceros
interesados
mencionados
en
la
demanda
y
memorial
de
complementación
cursante
a
fs.
36
de
obrados.
Que,
por
Informe
de
10
de
agosto
de
2012
cursante
a
fs.
120
de
obrados,
el
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora
informa
que
en
el
caso
de
autos
se
habría
concluido
con
el
desarrollo
de
las
etapas
procesales
sin
que
se
haya
efectuado
la
citación
de
los
terceros
interesados;
pues
no
se
evidencia
en
obrados
la
publicación
del
edicto
que
debió
ser
presentado
por
el
demandante,
quién
no
se
apersonó
desde
que
fue
notificado
con
el
último
actuado
procesal
en
fecha
15
de
noviembre
de
2011
como
consta
a
fs.
117
de
obrados,
encontrándose
la
presente
causa
inactiva
desde
hace
ocho
meses.
Que,
el
Título
VI
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
reconoce
en
su
Capítulo
II
artículo
309
y
siguientes,
a
la
perención
como
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria.
Que,
el
artículo
309
parágrafo
I
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
determina
que:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
instancia,
con
costas",
evidenciándose
que
en
el
presente
caso,
conforme
señala
el
Informe
de
10
de
agosto
de
2012
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora,
han
transcurrido
ocho
meses
de
inactividad
procesal
atribuibles
exclusivamente
al
demandante.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
309
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
artículo
78
de
la
Ley
Nº
1715
declara
la
PERENCIÓN
de
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
27
a
32
vta.
de
obrados
y
subsanación
de
fs.
36
y
vta.
interpuesta
por
Marcos
José
Cabrera
Quiroga
en
representación
de
Grover
Sarmiento
Iriarte,
en
contra
de
Juan
Evo
Morales
Ayma
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
04854
de
02
de
diciembre
de
2010.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
©
Tribunal
Agroambiental
2022