Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2012L

Fecha: 17-Ago-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 17/2012
Expediente: Nº 3133-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Grover Sarmiento Iriarte
Demandados: Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Lugar y Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa cursante a fs. 27 a 32 y vta., interpuesta
por Marcos José Cabrera Quiroga en representación de Grover Sarmiento Iriarte, en contra de
Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras impugnando la Resolución Suprema Nº 04854 de 02 de
diciembre de 2010 cursante a fs. 17 a 22 de obrados e Informe del Secretario de Sala de fs.
120 y demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, a través de memorial de fs. 27 a 32 y vta., de obrados, Marcos José
Cabrera Quiroga en representación de Grover Sarmiento Iriarte interpone recurso
Contencioso Administrativo en contra de la Resolución Suprema Nº 04854 de 2 de diciembre
de 2010.
Por Auto de 24 de junio de 2011 de fs. 37 y vta. de obrados, se admite la demanda
contenciosa administrativa presentada por Marcos José Cabrera Quiroga en representación de
Grover Sarmiento Iriarte, disponiendo se corra en traslado con la misma a los demandados
para que respondan dentro del término de ley; asimismo, señala que la demanda se ponga
en conocimiento de los terceros interesados mediante edicto previo juramento de
desconocimiento de domicilio.
A fs. 40 de obrados, cursa acta de juramento de desconocimiento de domicilio de 12 de julio
de 2011 prestada por Marcos José Cabrera Quiroga en representación legal de Grover
Sarmiento Iriarte, respecto de todos los terceros interesados mencionados en la demanda y
memorial de complementación cursante a fs. 36 de obrados.
Que, por Informe de 10 de agosto de 2012 cursante a fs. 120 de obrados, el Secretario de
Sala Primera Liquidadora informa que en el caso de autos se habría concluido con el
desarrollo de las etapas procesales sin que se haya efectuado la citación de los terceros
interesados; pues no se evidencia en obrados la publicación del edicto que debió ser
presentado por el demandante, quién no se apersonó desde que fue notificado con el último
actuado procesal en fecha 15 de noviembre de 2011 como consta a fs. 117 de obrados,
encontrándose la presente causa inactiva desde hace ocho meses.
Que, el Título VI del Código de Procedimiento Civil, reconoce en su Capítulo II artículo 309 y
siguientes, a la perención como una de las formas de conclusión extraordinaria.
Que, el artículo 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, determina que: "Cuando en
primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio
o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas",
evidenciándose que en el presente caso, conforme señala el Informe de 10 de agosto de
2012 emitido por el Secretario de Sala Primera Liquidadora, han transcurrido ocho meses de
inactividad procesal atribuibles exclusivamente al demandante.
POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 309 del Cód. de
Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº 1715 declara
la PERENCIÓN de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 27 a 32 vta. de obrados y
subsanación de fs. 36 y vta. interpuesta por Marcos José Cabrera Quiroga en representación
de Grover Sarmiento Iriarte, en contra de Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
impugnando la Resolución Suprema Nº 04854 de 02 de diciembre de 2010.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina
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