Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2012

Fecha: 30-Ago-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª N° 27/2012
Expediente: N°235/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Bolivian Foods Sociedad Anónima
Demandados: Ministro de Medio Ambiente y Agua.
Distrito : Cochabamba
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2012
Magistrada Semanera en Suplencia Legal: Dra. Patty Yola
Paucara Paco
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se
evidencia que la demandante BOLIVIAN FOODS SOCIEDAD
ANONIMA - BOLIVIAN FOODS S.A. legalmente representada por
Patricia Jimena Urdininea Kirkwod, en virtud al Testimonio de
Poder N° 415/2012 de 14 de agosto de 2012, interpone demanda
contencioso administrativa en contra de la Resolución/Medio
Ambiente/ N° 25/2012 emitida por el Ministro de Medio Ambiente
y Agua de fecha 15 de mayo de 2012, deduciendo la demanda al
amparo de lo dispuesto por el art. 70 de la L. N° 2341 de
Procedimiento Administrativo y por el parágrafo VIII del art. 38
del D.S. N° 28592 , Complementaciones y Modificaciones
Reglamentos Ambientales, conforme lo establecido por los art.
778 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. y conforme al numeral 6
del art. 144 de la L. N° 025 ( las negrillas son nuestras).
Que, el numeral 6 del art. 144 de la L. N° 025 establece como competencia de las Salas del
Tribunal Agroambiental "Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso
administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento
de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos naturales renovables, y".
Que, así también se tiene lo dispuesto en la disposición transitoria SEGUNDA de la L. N° 025
que señala "Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura,
con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III (De las Salas y Presidencia) del
Capítulo II (Tribunal Agroambiental), y Capítulo III del Título III (Jurisdicción
Agroambiental) , entraran en vigencia todas las demás normas de la presente ley". De lo
que se establece que el art. 144, en materia ambiental aún no se encuentra vigente, esto por
imperio de la citada L. N° 025, por consiguiente aún no se encuentran vigentes las nuevas
competencias ambientales reconocidas en la L. N° 025 en el cual se encuentra enmarcada la
acción actualmente presentada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 75 a 92 vta., de obrados, por no encontrarse aún
vigente la disposición legal que apertura la competencia de éste Tribunal Agroambiental
respecto a la acción presentada.
A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio el señalado en la calle
España N° 37, edificio La Plata, oficina B-3 de la ciudad de Sucre, para todos los demás
actuados posteriores, se señala como domicilio procesal de la parte actora, la Secretaría de
Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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