TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1
ª
N°
27/2012
Expediente:
N°235/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Bolivian
Foods
Sociedad
Anónima
Demandados:
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua.
Distrito
:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
30
de
agosto
de
2012
Magistrada
Semanera
en
Suplencia
Legal:
Dra.
Patty
Yola
Paucara
Paco
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
demandante
BOLIVIAN
FOODS
SOCIEDAD
ANONIMA
-
BOLIVIAN
FOODS
S.A.
legalmente
representada
por
Patricia
Jimena
Urdininea
Kirkwod,
en
virtud
al
Testimonio
de
Poder
N°
415/2012
de
14
de
agosto
de
2012,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
en
contra
de
la
Resolución/Medio
Ambiente/
N°
25/2012
emitida
por
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua
de
fecha
15
de
mayo
de
2012,
deduciendo
la
demanda
al
amparo
de
lo
dispuesto
por
el
art.
70
de
la
L.
N°
2341
de
Procedimiento
Administrativo
y
por
el
parágrafo
VIII
del
art.
38
del
D.S.
N°
28592
,
Complementaciones
y
Modificaciones
Reglamentos
Ambientales,
conforme
lo
establecido
por
los
art.
778
y
siguientes
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
conforme
al
numeral
6
del
art.
144
de
la
L.
N°
025
(
las
negrillas
son
nuestras).
Que,
el
numeral
6
del
art.
144
de
la
L.
N°
025
establece
como
competencia
de
las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental
"Conocer
y
resolver
en
única
instancia
procesos
contencioso
administrativos,
respecto
de
resoluciones
administrativas
que
sancionen
el
incumplimiento
de
la
gestión
ambiental
y
el
uso
no
sostenible
de
los
recursos
naturales
renovables,
y".
Que,
así
también
se
tiene
lo
dispuesto
en
la
disposición
transitoria
SEGUNDA
de
la
L.
N°
025
que
señala
"Una
vez
posesionadas
las
Magistradas
y
los
Magistrados
del
Tribunal
Supremo
de
Justicia,
Tribunal
Agroambiental,
y
Consejeras
y
Consejeros
del
Consejo
de
la
Magistratura,
con
excepción
del
Capítulo
IV
del
Título
II;
Sección
II
y
III
(De
las
Salas
y
Presidencia)
del
Capítulo
II
(Tribunal
Agroambiental),
y
Capítulo
III
del
Título
III
(Jurisdicción
Agroambiental)
,
entraran
en
vigencia
todas
las
demás
normas
de
la
presente
ley".
De
lo
que
se
establece
que
el
art.
144,
en
materia
ambiental
aún
no
se
encuentra
vigente,
esto
por
imperio
de
la
citada
L.
N°
025,
por
consiguiente
aún
no
se
encuentran
vigentes
las
nuevas
competencias
ambientales
reconocidas
en
la
L.
N°
025
en
el
cual
se
encuentra
enmarcada
la
acción
actualmente
presentada.
POR
TANTO
:
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
75
a
92
vta.,
de
obrados,
por
no
encontrarse
aún
vigente
la
disposición
legal
que
apertura
la
competencia
de
éste
Tribunal
Agroambiental
respecto
a
la
acción
presentada.
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto,
téngase
por
domicilio
el
señalado
en
la
calle
España
N°
37,
edificio
La
Plata,
oficina
B-3
de
la
ciudad
de
Sucre,
para
todos
los
demás
actuados
posteriores,
se
señala
como
domicilio
procesal
de
la
parte
actora,
la
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022