Auto Interlocutorio Definitivo S2/0024/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0024/2015

Fecha: 03-Ago-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 24/2015
Expediente : Nº 2721 - DCA - 2010
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Anabel Salazar López
en representación de Fernando López Vallejos.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Chuquisaca
Fecha : Sucre, marzo 27 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Anabel
Salazar López en representación de Fernando López Vallejos contra Juan Evo Morales Ayma,
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 01594 de 18 de
septiembre de 2009, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 342,
suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la
demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 12 de obrados, fue admitida por la Sala
Segunda del Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental, mediante auto de 27 de
mayo de 2010 cursante a fs. 22 y vta. de obrados, en el cual se dispuso que la demanda se
ponga en conocimiento de los terceros interesados, Ana María López Vallejos de Quintana,
Carmelo Wilfredo Lopez Vallejos, Freddy Santiago Lopez Vallejos, Lily Amely Lopez de
Vasquez, Sabino Santiago Lopez Panoso, María Karina Barrero Villagómez y Aníbal, Guido,
Lourdes, Ovidio, Janeth, Noemí y Rubén Todos Villalva Aguirre.
Que, por auto de 3 de agosto de 2012 cursante a fs. 139 y vta., se dispuso dejar sin efecto la
diligencia de notificación de los terceros interesados Ana María López Vallejos de Quintana,
Lily Amely Lopez de Vasquez, María Karina Barrero Villagómez y Aníbal, Guido, Lourdes,
Ovidio, Janeth, Noemí y Rubén todos Villalva Aguirre, por incumplimiento de las formalidades
previstas en el art. 120 del Cod. Pdto. Civ.
Por providencia de 6 de junio de 2014 cursante a fs. 334 se dispuso que por Secretaria de
Sala Segunda se proceda a la elaboración de las nuevas órdenes instruidas, teniéndose como
última actuación la notificación, con dicho actuado (al actor) mediante cédula fijada en el
tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, acto realizado el 13 de junio de 2014,
asimismo en fecha 1 de agosto de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de
este Tribunal a objeto de recoger la orden instruida N° 63/2014 para la citación a los terceros
interesados.
Posterior a dicha actuación procesal la parte actora no devolvió a este Tribunal la orden
instruida debidamente diligenciada, habiendo la parte actora, dejado transcurrir el plazo
establecido por art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en
otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta
como abandono del proceso y extendiéndose el mismo por más de seis meses, computables
a partir de la última actuación procesal, dando lugar a la perención de instancia prevista en el
art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº
1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el
proceso contencioso administrativo incoado por Anabel Salazar López en representación de
Fernando López Vallejos contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
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