TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
24/2015
Expediente
:
Nº
2721
-
DCA
-
2010
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Anabel
Salazar
López
en
representación
de
Fernando
López
Vallejos.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Chuquisaca
Fecha
:
Sucre,
marzo
27
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Anabel
Salazar
López
en
representación
de
Fernando
López
Vallejos
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
01594
de
18
de
septiembre
de
2009,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
de
fs.
342,
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
11
a
12
de
obrados,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
ahora
Tribunal
Agroambiental,
mediante
auto
de
27
de
mayo
de
2010
cursante
a
fs.
22
y
vta.
de
obrados,
en
el
cual
se
dispuso
que
la
demanda
se
ponga
en
conocimiento
de
los
terceros
interesados,
Ana
María
López
Vallejos
de
Quintana,
Carmelo
Wilfredo
Lopez
Vallejos,
Freddy
Santiago
Lopez
Vallejos,
Lily
Amely
Lopez
de
Vasquez,
Sabino
Santiago
Lopez
Panoso,
María
Karina
Barrero
Villagómez
y
Aníbal,
Guido,
Lourdes,
Ovidio,
Janeth,
Noemí
y
Rubén
Todos
Villalva
Aguirre.
Que,
por
auto
de
3
de
agosto
de
2012
cursante
a
fs.
139
y
vta.,
se
dispuso
dejar
sin
efecto
la
diligencia
de
notificación
de
los
terceros
interesados
Ana
María
López
Vallejos
de
Quintana,
Lily
Amely
Lopez
de
Vasquez,
María
Karina
Barrero
Villagómez
y
Aníbal,
Guido,
Lourdes,
Ovidio,
Janeth,
Noemí
y
Rubén
todos
Villalva
Aguirre,
por
incumplimiento
de
las
formalidades
previstas
en
el
art.
120
del
Cod.
Pdto.
Civ.
Por
providencia
de
6
de
junio
de
2014
cursante
a
fs.
334
se
dispuso
que
por
Secretaria
de
Sala
Segunda
se
proceda
a
la
elaboración
de
las
nuevas
órdenes
instruidas,
teniéndose
como
última
actuación
la
notificación,
con
dicho
actuado
(al
actor)
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
acto
realizado
el
13
de
junio
de
2014,
asimismo
en
fecha
1
de
agosto
de
2014,
la
parte
actora
se
apersonó
a
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
a
objeto
de
recoger
la
orden
instruida
N°
63/2014
para
la
citación
a
los
terceros
interesados.
Posterior
a
dicha
actuación
procesal
la
parte
actora
no
devolvió
a
este
Tribunal
la
orden
instruida
debidamente
diligenciada,
habiendo
la
parte
actora,
dejado
transcurrir
el
plazo
establecido
por
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
procesal
que
corresponde
a
las
partes,
considerándose
dicha
conducta
como
abandono
del
proceso
y
extendiéndose
el
mismo
por
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
dando
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio,
declara
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Anabel
Salazar
López
en
representación
de
Fernando
López
Vallejos
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022