Auto Interlocutorio Definitivo S2/0025/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0025/2012

Fecha: 10-Ago-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 25/2012
Expediente: Nº 136-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de
la comunidad de
Vilazaca.
Demandado: Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Potosí
Fecha: Sucre, 10 de Agosto 2012
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 121 a 124 y vta. de obrados;
interpuesta por Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la comunidad de VILAZACA,
el informe de fs. 160 de obrados expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda de
este tribunal y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 121 a 124 y vta. de obrados,
la misma fue observada por providencia de fs. 126 ante las deficiencias presentadas en la
forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, intimándose a la parte demandante
cumplir a cabalidad con las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15
días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha
providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, por proveído de fs. 131 de obrados, providenciando al memorial de fs. 129 de obrados,
por equidad se le otorgó un plazo adicional, ampliatorio de 15 días calendario para la
subsanación de las observaciones cursantes en el proveído de fs. 126 bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, por memorial de fs. 156 presentado a este tribunal el 06 de julio de 2012 el demandante
cumple parcialmente lo observado mediante proveído de fs. 126, no obstante se efectúa una
nueva observación por lo que mediante proveído de fs. 158 de obrados se le concede un
nuevo plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia a objeto de que subsane las observaciones efectuadas,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art.
333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en fecha 20 de julio de 2012
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 159, quien bajo su responsabilidad no
subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado
para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del
informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda que cursa a fs. 160, que indica que el
plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 126 y 158 dentro del término
otorgado corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 121 a 124 y vta. de obrados.
No interviene la magistrada Deysi Villagomez por encontrarse de viaje en comisión oficial
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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