TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
25/2012
Expediente:
Nº
136-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Freddy
Cesar
Huanca
Alfaro
en
representación
de
la
comunidad
de
Vilazaca.
Demandado:
Ministerio
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Potosí
Fecha:
Sucre,
10
de
Agosto
2012
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
121
a
124
y
vta.
de
obrados;
interpuesta
por
Freddy
Cesar
Huanca
Alfaro
en
representación
de
la
comunidad
de
VILAZACA,
el
informe
de
fs.
160
de
obrados
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
de
este
tribunal
y
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
121
a
124
y
vta.
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
126
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
intimándose
a
la
parte
demandante
cumplir
a
cabalidad
con
las
observaciones
efectuadas,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
por
proveído
de
fs.
131
de
obrados,
providenciando
al
memorial
de
fs.
129
de
obrados,
por
equidad
se
le
otorgó
un
plazo
adicional,
ampliatorio
de
15
días
calendario
para
la
subsanación
de
las
observaciones
cursantes
en
el
proveído
de
fs.
126
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
por
memorial
de
fs.
156
presentado
a
este
tribunal
el
06
de
julio
de
2012
el
demandante
cumple
parcialmente
lo
observado
mediante
proveído
de
fs.
126,
no
obstante
se
efectúa
una
nueva
observación
por
lo
que
mediante
proveído
de
fs.
158
de
obrados
se
le
concede
un
nuevo
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia
a
objeto
de
que
subsane
las
observaciones
efectuadas,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
es
notificada
en
fecha
20
de
julio
de
2012
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
159,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
las
observaciones
efectuadas
a
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
160,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencias
de
fs.
126
y
158
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
121
a
124
y
vta.
de
obrados.
No
interviene
la
magistrada
Deysi
Villagomez
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022