TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
003/2012
Expediente:
Nº
163/2012
Proceso:
Anuncio
de
interposición
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia.
Recurrente:
Domingo
Mayta
Cáceres
Recurrido:
------------------------------
Distrito:
La
Paz
Fecha:
21
de
agosto
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS
EN
SALA
PLENA:
El
anuncio
de
interposición
de
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
de
fs.
21
de
obrados
respecto
de
la
Sentencia
N°
06/2011
de
22
de
julio
de
2011
pronunciada
por
la
Juez
Agrario
de
La
Paz
dentro
del
proceso
oral
agrario
de
nulidad
de
contrato
de
compra
venta
seguido
por
Julia
Mayta
Mamani
y
Luisa
Mamani
Vda.
de
Mayta
contra
Domingo
Mayta
Cáceres
y
Marcela
Yujra
Pacoricoma,
todo
cuanto
convino
ver;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Domingo
Mayta
Cáceres
mediante
memorial
de
fs.
21
con
la
suma
de
"Anuncia
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia"
manifiesta
que
ante
el
Juzgado
Agrario
de
la
Paz,
Julia
Mayta
Mamani
y
Luisa
Mamani
Vda.
de
Mayta
instauraron
en
su
contra
demanda
agraria
de
nulidad
de
Contrato,
Escritura
Pública
y
Reivindicación
de
terreno
rústico,
proceso
que
mediante
Sentencia
N°
06/2011
de
22
de
julio
de
2011
falla
declarando
probada
la
demanda.
Agrega
que
por
memorial
de
17
de
octubre
de
2011
demanda
la
nulidad
de
la
referida
sentencia
y
mediante
memorial
de
27
de
julio
de
2011
apela
de
la
misma,
por
lo
que
en
base
a
dichos
memoriales
impetra
la
revisión
extraordinaria
de
la
referida
sentencia.
CONSIDERANDO:
Que
del
análisis
de
la
indicada
demanda
de
fs.
21,
si
bien
impetra
revisión
extraordinaria
de
sentencia,
se
infiere
que
se
trata
de
una
protesta
formal
o
anuncio
de
usar
el
referido
recurso
extraordinario
de
revisión
de
sentencia,
al
basar
su
petitorio
en
"(...)
los
memoriales
señalados
en
el
punto
2
(...)"(sic)
(
las
cursivas
son
nuestras)
como
textualmente
señala
el
impetrante,
mismos
que
están
referidos
al
memorial
de
17
de
octubre
de
2011
por
el
que
demanda
la
nulidad
de
la
referida
sentencia
y
memorial
de
27
de
julio
de
2011
por
el
que
apela
de
la
misma,
adecuando
por
tal
su
pretensión
a
la
protesta
formal
prevista
por
el
art.
298-II
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
En
ese
sentido
tomando
en
cuenta
que
la
naturaleza
jurídica
del
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia,
radica
en
la
revisión
de
un
pronunciamiento
de
autoridad
jurisdiccional
dentro
de
un
proceso
judicial
para
lograr
su
anulación
y
posterior
reemplazo
por
otra,
dado
precisamente
su
calidad
de
proceso
extraordinario,
su
admisibilidad
está
sujeta
a
las
formalidades
de
interposición
que
señala
el
art.
299
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
previendo
dicha
norma
adjetiva
civil
la
posibilidad
procesal
de
efectuar
"protesta
formal"
de
usar
dicho
recurso
extraordinario
cuando
no
se
hubiera
fallado
aún
en
el
juicio
dirigido
a
comprobar
algunas
de
las
circunstancias
señaladas
en
el
art.
297
del
señalado
Cód.
Pdto.
Civ.,
desprendiéndose
de
ello
que
la
interposición
de
la
referida
"protesta
formal"
está
supeditada,
como
requisito
de
admisibilidad,
a
la
acreditación,
con
documentación
idónea,
de
la
existencia
de
juicio
pendiente
que
se
hubiera
interpuesto
a
objeto
de
comprobar
las
circunstancias
señaladas
por
el
art.
297
del
Código
Adjetivo
Civil;
presupuesto
que
no
cumplió
el
impetrante,
toda
vez
que
si
bien,
como
base
de
su
petitorio,
adjunta
fotocopia
legalizada
de
una
demanda
de
"nulidad
de
sentencia"
cursante
de
fs.
12
a
14
vta.,
dicha
acción,
al
margen
de
su
manifiesta
improcedencia,
no
está
dirigida
a
comprobar
alguna
de
las
circunstancias
que
prevé
la
norma
adjetiva
civil
señalada
precedentemente,
como
tampoco
el
recurso
de
"apelación"
cuya
fotocopia
cursa
de
fs.
15
a
16
vta.
de
obrados
tiene
dicha
finalidad.
Consiguientemente,
los
memoriales
referidos
que
adjuntó
el
impetrante
para
la
interposición
de
la
"protesta
formal"
de
hacer
uso
del
recurso
extraordinario
de
sentencia,
no
acreditan
plena
y
fehacientemente
la
existencia
de
juicio
pendiente
a
los
fines
señalados
precedentemente,
lo
que
determina
la
inadmisibilidad
de
su
petitorio
por
incumplimiento
en
la
presentación
de
dicha
formalidad
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
ingresar
en
mayores
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
consideraciones
de
orden
legal,
declara
INADMISIBLE
el
anuncio
de
interposición
de
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
de
fs.
21
de
obrados,
correspondiendo
el
archivo
de
obrados.
Al
otrosí
1.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto.
Al
otrosí
2.-
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto,
téngase
por
domicilio
procesal
la
calle
Ravelo
N°
129
de
ésta
ciudad;
para
posteriores
actuados
procesales,
se
señala
domicilio
procesal
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental.
No
intervienen
los
magistrados
Bernardo
Huarachi
Tola
y
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022