Auto Interlocutorio Definitivo SP/0004/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0004/2012

Fecha: 28-Ago-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP N° 004/2012
Expediente: 190/2012
Proceso: Conflicto de Competencia
Demandantes: María del Carmen Arellano Arce Yeske, María Salome Martínez
Calbimonte, Javier Ricardo Martínez Calbimonte y Soledad Elena Llobet Mac
Gavin de Avila.
Demandados: Felipe Lamas Perales, Katia Molina Gareca, Froilán Cruz
Espíndola, Mirian Velásquez Espíndola, Dominga Velásquez Espíndola,
Asunciona Espíndola, Ramiro Espíndola, Walter Velásquez y Reinaldo Panique.
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 28 de agosto de 2012
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS EN SALA PLENA: Auto de 10 de julio de 2012, de fs. 275 vta. a 276 vta., de
obrados, a través del cual la Juez del Juzgado Agroambiental de Bermejo promueve de oficio
el conflicto de competencia de la Juez Agroambiental de Bermejo contra el Juez del Juzgado
Agroambiental de Villamontes; y ,
CONSIDERANDO: Que por Auto de 275 vta. a 276 vta., la Juez del Juzgado Agroambiental de
Bermejo argumenta:
Que, en fecha 27 de marzo de 2012 la Juez del Juzgado Agroambiental de Tarija, formuló
excusa del conocimiento de la causa mediante auto de fs. 223 y vta., de obrados,
disponiendo remisión del cuaderno de procesal al Juez del Juzgado Agroambiental de San
Lorenzo, provincia Méndez, quien a su vez mediante resolución de 17 de abril de 2012
cursante de fs. 236 vta. a 237 se excusa de conocer el proceso disponiendo la remisión de
antecedentes al Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, Provincia O´conor.
Que, por su parte el 4 de mayo de 2012 mediante proveído de fs. 250, la Juez del Juzgado
Agroambiental de Tarija en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, hace
constar que ha quedado inhibida definitivamente de conocer la litis por excusa presentada,
disponiendo la remisión al Juzgado Agroambiental de Villamontes.
Que, por auto de 28 de mayo de 2012 cursante a fs. 252 vta., el Juez del Juzgado
Agroambiental
de Villamontes justifica que por razón de la distancia desde el
Juzgado
Agroambiental de origen hasta el más cercano y considerando el concepto de la distancia con
relación al
objeto de conflicto y el
domicilio de las partes litigantes correspondería el
conocimiento de la acción al Juzgado Agroambiental de Bermejo.
Que, en merito a lo resuelto por el Juez del Juzgado Agroambiental de Villamontes la Juez del
Juzgado Agroambiental de Tarija mediante proveído de fs. 254 vta y oficio Cite Of. N° 31/2012
dispone la remisión del expediente a la Juez Agroambiental de Bermejo, quién a su vez por
auto de fs.
275 vta.
a 276 vta.,
suscita conflicto de competencia,
observando que la
competencia territorial es improrrogable conforme lo dispone el art. 33 de la L. N° 1715, y
que en el referido marco los Acuerdos de Sala Plena N° 008/99 y 014/99 modificados por el
Acuerdo N° 06/06 arguyendo establecen las competencias territoriales y las suplencias de los
Juzgados Agrarios, ahora Agroambientales, del cual se establece que la suplencia legal del
Juzgado Agroambiental de Entre Ríos es Villamontes, por lo que el Juez del Juzgado de
Villamontes no debió tomar en cuenta el Juzgado de origen de la causa como fundamento de
su resolución.
Observa asimismo, que el Juez Agroambiental de Villamontes no manifiesta expresamente
que declina competencia, por lo que tácitamente esta desconociendo su competencia, la cual
por la normativa anteriormente señalada le correspondería. Por otra parte observa que el

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Juez del Juzgado Agroambiental de Villamontes al no haberse enmarcado en los art. 12 y 13
de la L. N° 025 ha originado un conflicto de competencias que debe ser resuelto por Sala
Plena
CONSIDERANDO : Que, el art. 35-5) de la L. N° 1715 parcialmente modificada por la L. N°
3545, así como el 140-1 de la L. N° 025 determina que es competencia de Sala Plena del
Tribunal Agroambiental "Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre Juezas y
Jueces agroambientales", consecuentemente, en el ejercicio de la competencia señalada
corresponde analizar el conflicto de competencia promovido por el Juzgado Agroambiental de
Bermejo contra el Juzgado Agroambiental de Villamontes, siendo los argumentos a tener
presente los siguientes:
1.En razón al memorial de fs. 214 a fs. 216 de obrados, Máx Aldo Lema León, se apersona
dentro de la acción reinvindicatoria promovida por María del Carmen Arellano de Yeske y
otros en contra de Kathy Molina Gareca y otros, invocando tercería coadyuvante a favor de
los demandados. En tal circunstancia estando en conocimiento de la referida acción la Juez
del Juzgado Agroambiental de Tarija, identifica un litigio penal pendiente con Máx Aldo Lema
León, consiguientemente invocando el art. 7-3) de la Ley N°1770 presenta excusa para el
conocimiento del presente caso. En esa misma lógica obró el Juez del Juzgado Agroambiental
de San Lorenzo.
2.Que por mandato del art. 33-III de la L. Nº 1715, la competencia territorial en materia
agraria es improrrogable, concordante con el art. 12 de la L. N° 025 el cual establece que la
competencia es "la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal,
una jueza o un juez, o autoridad indígena originario campesina para ejercer la jurisdicción en
un determinado asunto". Así tenemos que la competencia es la facultad privativa de un juez o
tribunal concreto para conocer un determinado caso en concreto. Por su parte el art. 13 de la
citada Ley establece que "la competencia en razón al territorio se ampliará únicamente por
consentimiento expreso o tácito de las partes".
3.La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de sus
jueces y tribunales,
es indelegable y de orden público.
Significa ello,
que el
poder
jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o
especializados, como en el presente caso, y si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de
juzgar, éste juzgamiento está limitado en razón de su competencia; es decir, a la facultad que
tiene un juez de conocer un determinado asunto. Ahora bien, cuando ambos jueces se
consideran igualmente competentes y asumen el conocimiento del litigio, se habla de un
conflicto de competencia positivo, por el contrario, cuando ambos jueces rehúsan conocer el
proceso, se dice que es un conflicto de competencia negativo. En el caso sub lite, se tiene
que el Juez del Juzgado Agroambiental de Villamontes observando que el Juzgado
Agroambiental de origen "Tarija", se encuentra más próximo al Juzgado Agroambiental de
Bermejo lo cual garantizaría la aplicación del principio de inmediación de manera más
adecuada, resuelve remitir el proceso al Juzgado Agroambiental de Tarija para su
correspondiente remisión al Juzgado Agroambiental de Bermejo.
4.Corresponde analizar si lo actuado por el Juez Agroambiental de Villamontes se enmarca en
lo dispuesto en la L. N° 025 respecto a la competencia que debía asumir en el conocimiento
del caso, teniendo así que si bien el art. 12 y 13 de la L. N° 025 regulan lo relativo a la
competencia, en el presente proceso se identifica que el conflicto obedece más al orden de
suplencias entre asientos judiciales, aspecto que aún al interior de la Jurisdicción
Agroambiental no se ha regulado, sin embargo, se tienen los acuerdos de Sala Plena de la
Judicatura Agraria emitidos en la gestión 1999 y el último de la gestión 2006 que regula el
orden de suplencias de los Juzgados Agrarios.
Particularmente en el acuerdo de Sala Plena N° 06/06 de 20 de septiembre de 2006, en el
artículo segundo y tercero tenemos que la provincia O´Connor pasa a formar parte de la
competencia del "Juzgado Agrario de Entre Ríos", con su suplente Tarija. De ahí que, remitido
que fue el expediente por el Juzgado Agroambiental de San Lorenzo al Juzgado Agroambiental
de Entre Ríos, el cual a la fecha se encuentra ejerciendo suplencia la Juez de Tarija, ésta

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autoridad debió remitir el expediente para el conocimiento y resolución por ante el Juzgado
Agroambiental de Bermejo y no así al Juzgado Agroambiental de Villamontes, en razón a que
ejerce suplencia del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos el Juzgado Agroambiental de Tarija,
pero habiéndose excusado la Juez de éste Juzgado, correspondía la remisión al Juzgado
Agroambiental más próximo que es el de Bermejo, esto no sólo por la proximidad del mismo
con el Juzgado Agroambiental de origen, sino también en consideración al domicilio de las
partes intervinientes del proceso, así como para garantizar el principio de inmediación y
participación directa del Juez en todo proceso agroambiental, así lo entendió el Juez
Agroambiental de Villamontes.
5.Respecto a que el Juzgado Agroambiental de Villamontes ejercería suplencia del Juzgado
Agroambiental de Entre Ríos, no es evidente, en razón a que también el referido acuerdo N°
06/06 establece que el suplente del Juzgado de Entre Ríos es Tarija y que el suplente de
Villamontes es Entre Ríos.
En consecuencia se identifica que el error se habría cometido en el momento en el que la
Juez del Juzgado Agroambiental de Tarija remite el proceso por ante el Juzgado de
Villamontes y no así al Juzgado Agroambiental de Bermejo.
POR TANTO: Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art.
35-5) de la L. 1715 parcialmente modificada por la L. N° 3545 y art. 140-1) de la L. Nº 025,
DECLARA COMPETENTE a la Juez del Juzgado Agroambiental de Bermejo, para el
conocimiento y pronunciamiento de la Acción de Reinvindicación promovida por María del
Carmen Arellano de Yeske y otros en contra de Kathy Molina Gareca y otros.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Gabriela Cinthia Armijo P.
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Juan Ricardo Soto Butron
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Javier Peñafiel Bravo
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola
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