Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2012L

Fecha: 04-Sep-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 18/2012
Expediente: Nº 3309-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Pura Eliana Gonzales García, Ángel Gonzales García y Daniel
Gonzales Assad
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 04 de septiembre de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Pura Eliana Gonzales
García, Ángel Gonzales García y Daniel Gonzales Assad cursante a fs. 53 a 60 de obrados,
impugnando la Resolución Suprema Nº 05225 de 04 de marzo de 2011, decreto de 05 de
marzo de 2012 de fs. 64, Informe de 27 de agosto de 2012 de fs. 66, y;
CONSIDERANDO: Que,
revisados los antecedentes de la demanda contencioso
administrativa interpuesta por Pura Eliana Gonzales García, Ángel Gonzales García y Daniel
Gonzales Assad, en contra del Sr. Juan Evo Morales Ayma en su condición de Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia y la Sra. Nemesia Achacollo Tola en su condición de Ministra
de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 05225 de 04 de marzo
de 2011 cursante a fs. 1 a 6 de obrados, se evidencia que la demanda del caso de autos, fue
observada mediante decreto de fecha 05 de marzo de 2012 cursante a fs. 64 de obrados,
mediante la cual se otorgaba a los demandantes el plazo de 15 días computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
a objeto de subsanar
las observaciones
efectuadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, por diligencia de fs. 65 se evidencia que los demandantes fueron notificados con el
decreto de fs. 64 en fecha 06 de marzo de 2012, habiendo transcurrido más de 5 meses,
según Informe de fs. 66 emitido por el Secretario de Sala Primera Liquidadora, sin que a la
fecha los demandantes hayan subsanado las observaciones efectuadas.
Que por lo precedentemente señalado y siendo evidente el incumplimiento por parte de los
demandantes, opera la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable
supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº
3545.
POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 del Código
de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº
1715 modificada por la Ley Nº 3545 se tiene por NO PRESENTADA la demanda Contencioso
Administrativa de fs. 53 a 60 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina
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