TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
L.
Nº
18/2012
Expediente:
Nº
3309-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Pura
Eliana
Gonzales
García,
Ángel
Gonzales
García
y
Daniel
Gonzales
Assad
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
04
de
septiembre
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
interpuesta
por
Pura
Eliana
Gonzales
García,
Ángel
Gonzales
García
y
Daniel
Gonzales
Assad
cursante
a
fs.
53
a
60
de
obrados,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
05225
de
04
de
marzo
de
2011,
decreto
de
05
de
marzo
de
2012
de
fs.
64,
Informe
de
27
de
agosto
de
2012
de
fs.
66,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
revisados
los
antecedentes
de
la
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Pura
Eliana
Gonzales
García,
Ángel
Gonzales
García
y
Daniel
Gonzales
Assad,
en
contra
del
Sr.
Juan
Evo
Morales
Ayma
en
su
condición
de
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Sra.
Nemesia
Achacollo
Tola
en
su
condición
de
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
05225
de
04
de
marzo
de
2011
cursante
a
fs.
1
a
6
de
obrados,
se
evidencia
que
la
demanda
del
caso
de
autos,
fue
observada
mediante
decreto
de
fecha
05
de
marzo
de
2012
cursante
a
fs.
64
de
obrados,
mediante
la
cual
se
otorgaba
a
los
demandantes
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
a
objeto
de
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
por
diligencia
de
fs.
65
se
evidencia
que
los
demandantes
fueron
notificados
con
el
decreto
de
fs.
64
en
fecha
06
de
marzo
de
2012,
habiendo
transcurrido
más
de
5
meses,
según
Informe
de
fs.
66
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora,
sin
que
a
la
fecha
los
demandantes
hayan
subsanado
las
observaciones
efectuadas.
Que
por
lo
precedentemente
señalado
y
siendo
evidente
el
incumplimiento
por
parte
de
los
demandantes,
opera
la
aplicación
del
art.
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
artículo
78
de
la
Ley
Nº
1715
modificada
por
la
Ley
Nº
3545.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
artículo
78
de
la
Ley
Nº
1715
modificada
por
la
Ley
Nº
3545
se
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
53
a
60
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
©
Tribunal
Agroambiental
2022