TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
L.
Nº
020/2012
Expediente:
Nº
3254-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Héctor
Loayza
Demandados:
Juanito
Félix
Tapia
García
Director
Nacional
a.i.
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Lugar
y
Fecha:
Sucre,
21
de
septiembre
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
VISTOS:
El
Informe
de
17
de
septiembre
de
2012
del
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
30
de
obrados,
notificación
de
fs.
29,
los
antecedentes
del
proceso,
y;
CONSIDERANDO:
Que
por
memorial
de
fs.
18
a
21
y
vta.
de
obrados
y
subsanación
de
fs.
25,
Héctor
Loayza
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
en
contra
de
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0290/2011
de
28
de
febrero
de
2011.
Posteriormente,
por
Auto
de
02
de
marzo
de
2012
cursante
a
fs.
28
de
obrados,
se
admite
la
demanda
presentada,
disponiendo
se
corra
en
traslado
al
demandado
para
que
responda
dentro
del
término
de
ley,
más
el
plazo
de
la
distancia.
Por
Informe
de
17
de
septiembre
de
2012
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
30
de
obrados,
se
establece
que
la
última
acción
procesal
fue
la
notificación
al
demandante
con
el
auto
de
admisión
cursante
a
fs.
29,
habiendo
quedado
la
causa
inactiva
por
seis
meses
y
quince
días.
Que,
el
Título
VI
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
reconoce
en
su
Capítulo
II
artículo
309
y
siguientes,
a
la
perención
como
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria.
Que,
el
artículo
309
parágrafo
I
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
determina
que:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
instancia,
con
costas",
evidenciándose
que
en
el
presente
caso,
conforme
lo
establecido
por
el
Informe
de
17
de
septiembre
de
2012
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Primera
Liquidadora,
han
transcurrido
seis
meses
y
quince
días
de
inactividad
procesal
atribuible
exclusivamente
al
demandante.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
artículo
78
de
la
Ley
Nº
1715
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
dentro
del
presente
proceso
Contencioso
Administrativo,
instaurado
por
Hugo
Loayza
en
contra
de
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0290/2011
de
28
de
febrero
de
2011.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
©
Tribunal
Agroambiental
2022