TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
28/2012
Expediente:
Nº
226/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Grover
Escobar
Ortega
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
12
de
septiembre
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
20
a
21
vta.,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Tito
Rolando
Ramos
Bermúdez
aduciendo
representación
de
Grover
Escobar
Ortega,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
20
a
21
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
21
de
agosto
de
2012,
cursante
a
fs.
23,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
cumpliendo
debidamente
con
lo
señalado
por
los
incisos
1),
2),
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
adjunte
en
original
o
fotocopia
legalizada
testimonio
de
poder,
la
resolución
administrativa
impugnada,
la
notificación
con
la
misma
e
identifique
si
existen
terceros
interesados,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
24
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
dispuesto
por
este
Tribunal
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
23
en
aplicación
de
lo
señalado
por
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
el
día
martes
21
de
agosto
de
2012,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
25,
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
23;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
20
a
21
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022