Auto Interlocutorio Definitivo S1/0029/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0029/2012

Fecha: 12-Sep-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2012
Expediente: Nº 227/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Severino Salvatierra Equize, Tomasina Iquise Vda. de Salvatierra,
Ramiro F. Choque Quispe, Gregorio Nicolás, Flora Tola Altamirano, Candelaria
Catari y Senovio Nicolás Romero
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 12 de septiembre de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 34 vta., el informe de fs. 40,
memorial de fs. 43 y vta.; y,
CONSIDERANDO : Que Severino Salvatierra Equize, Tomasina Iquise Vda. de Salvatierra,
Ramiro F. Choque Quispe, Gregorio Nicolás, Flora Tola Altamirano, Candelaria Catari y
Senovio Nucolás Romero, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 33
a 34 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 21 de agosto de 2012,
cursante a fs. 37, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la
indicada demanda contencioso administrativa, los impetrantes subsanen su pretensión
cumpliendo debidamente con lo señalado por los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327
del Cód. Pdto. Civ., adjunte en original o fotocopia legalizada la resolución administrativa
impugnada,
la notificación con la misma e identifique si
existen terceros interesados,
otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computable a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida
demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 38, se establece la legal notificación a los impetrantes en el
domicilio dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs.
37 en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día martes 21 de agosto
de 2012, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones
efectuadas en el mencionado proveído de fs. 37, tal cual se desprende del informe de
Secretaría de la Sala de fs. 40; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido,
conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 33 a 34 vta. de obrados.
Providenciando al memorial de fs. 43 y vta.:
Al I.- En mérito al Testimonio de Poder N° 462/2012 cursante a fs. 41 y vta., téngase por
apersonado a Eloy Cuizara Aguilar en representación de Severino Salvatierra Equiza, Gregorio
Nicolás y Ramiro Fernando Choque Quispe, debiendo hacerle conocer ulteriores providencias
y resoluciones a dictarse.
Al II.- No ha lugar a lo impetrado por extemporáneo, además de no adjuntar la documental
que menciona en el punto II del memorial de fs. 43 y vta., debiendo estar a lo resuelto en el
presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Al otrosí.- Por adjuntado y desglósese bajo de constancia, quedándose en su lugar fotocopia
legalizada, con cargo al impetrante.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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