Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2012

Fecha: 19-Sep-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2012
Expediente: Nº 233/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Fernando Roda Roca
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : El memorial de demanda contencioso administrativa de
fs. 115 a 120 y vta., el memorial de subsanación de de fs. 139 a
141 y vta. y el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Paola Ángela María Sequeiros Cardozo, aduciendo representar al
actor Fernando Roda Roca, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs.
115 a 120 y vta.; empero, debido a los defectos que presentaba la misma, por proveído de 20
de agosto de 2012 de fs. 122, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la
admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la parte actora subsane su
pretensión: señalando con precisión el nombre, domicilio y generales de ley del o los
demandados, la cosa demandada señalándola con exactitud, los hechos en que se fundare su
pretensión con relación a las normas vulneradas y el derecho que ampare su solicitud, la
petición en términos claros y positivos y por último adjuntar original o fotocopia legalizada de
la Resolución Suprema impugnada y del actuado de notificación con la misma, así como la
identificación de terceros interesados; habiéndole otorgado para tal efecto el plazo de 15 días
calendario,
computable a partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo
conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715. Mediante memorial de fs. 139 a 141 y vta., la parte actora subsana parcialmente y no a
cabalidad las observaciones señaladas en el proveído de fs. 122 de obrados, disponiéndose
por decreto de 06 de septiembre de 2012 cursante a fs. 142, complementar la subsanación
respecto a señalar con exactitud la cosa demandada y efectúe su petición en términos claros
y positivos, conforme señala el art. 327-5) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y adjuntar copia de la
Resolución Suprema impugnada y la constancia o diligencia de notificación a la parte actora
con la misma; concediéndole por equidad un plazo adicional de 5 días calendario, computable
a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse
la referida demanda como no presentada de conformidad a la última parte del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 143 se establece que la legal notificación a la parte actora fue
realizada el día viernes 07 de septiembre de 2012, en el domicilio señalado en la demanda y
dispuesto en el proveído de fs. 122, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs.
145, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 142;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido
informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 115 a 120 y vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

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