TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
30/2012
Expediente:
Nº
233/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Fernando
Roda
Roca
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
19
de
septiembre
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
El
memorial
de
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
115
a
120
y
vta.,
el
memorial
de
subsanación
de
de
fs.
139
a
141
y
vta.
y
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Paola
Ángela
María
Sequeiros
Cardozo,
aduciendo
representar
al
actor
Fernando
Roda
Roca,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
115
a
120
y
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presentaba
la
misma,
por
proveído
de
20
de
agosto
de
2012
de
fs.
122,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
la
parte
actora
subsane
su
pretensión:
señalando
con
precisión
el
nombre,
domicilio
y
generales
de
ley
del
o
los
demandados,
la
cosa
demandada
señalándola
con
exactitud,
los
hechos
en
que
se
fundare
su
pretensión
con
relación
a
las
normas
vulneradas
y
el
derecho
que
ampare
su
solicitud,
la
petición
en
términos
claros
y
positivos
y
por
último
adjuntar
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
Resolución
Suprema
impugnada
y
del
actuado
de
notificación
con
la
misma,
así
como
la
identificación
de
terceros
interesados;
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Mediante
memorial
de
fs.
139
a
141
y
vta.,
la
parte
actora
subsana
parcialmente
y
no
a
cabalidad
las
observaciones
señaladas
en
el
proveído
de
fs.
122
de
obrados,
disponiéndose
por
decreto
de
06
de
septiembre
de
2012
cursante
a
fs.
142,
complementar
la
subsanación
respecto
a
señalar
con
exactitud
la
cosa
demandada
y
efectúe
su
petición
en
términos
claros
y
positivos,
conforme
señala
el
art.
327-5)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
adjuntar
copia
de
la
Resolución
Suprema
impugnada
y
la
constancia
o
diligencia
de
notificación
a
la
parte
actora
con
la
misma;
concediéndole
por
equidad
un
plazo
adicional
de
5
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
a
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
143
se
establece
que
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
fue
realizada
el
día
viernes
07
de
septiembre
de
2012,
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda
y
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
122,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
145,
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
proveído
de
fs.
142;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
115
a
120
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022