Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2012

Fecha: 10-Sep-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 027/2012
Expediente: Nº 188-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Enrique Alberto Condori Almoguer
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de
Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y
Tierras
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2012
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 51 de obrados, interpuesta por
Enrique Alberto Condori Almoguer, en contra de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y
Tierras, el informe de fs. 75 de obrados expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este
Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 43 a 51 de obrados, la misma
fue observada por providencia de fs. 53 y vta. de obrados ante las deficiencias presentadas
en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que: el impetrante
acredite legalmente su personería; cumpla a cabalidad con el art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto.
Civ. identificando de manera específica a los sujetos demandados y sus domicilios a efectos
de su legal citación y si la pretensión afecta a la totalidad de predios cuyos derechos se
encuentran reconocidos en la Resolución Suprema N° 07205 de 15 de marzo de 2012, o en su
defecto, involucra sólo alguno de ellos, especificando los predios que podrían ser afectados
con las resultas del proceso contencioso administrativo, con especificación de nombres y
apellidos y domicilios de sus beneficiarios y/o sus representantes legales,
a efecto de
ponerles en su conocimiento la demanda interpuesta en calidad de terceros interesados,
otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in
fine,
de aplicación supletoria por mandato del
art.
78 de la L.
Nº 1715.
Habiendo el
impetrante subsanado parcialmente las observaciones mediante memorial de fs. 67 a 68
respecto a las presentación de testimonio de poder y señalamiento de nombre y domicilio de
los demandados, por proveído de fs. 69 se le otorgó un plazo ampliatorio de 10 días
calendario para la subsanación de la observación de fs. 53 y vta. con relación a que si la
pretensión demandada afecta a la totalidad de predios cuyos derechos se encuentran
reconocidos en la Resolución Suprema N° 07205 de 15 de marzo de 2012, o en su defecto
involucra sólo algunos de ellos, debiendo en uno u otro caso identificar con precisión y en
forma ordenada los predios que podrían ser afectados con las resultas del proceso intentado,
con
especificación
de
nombres
y
apellidos
y
domicilios
de
sus
beneficiarios
y/o
representantes legales, a efecto de poner en su conocimiento en calidad de terceros
interesados la demanda interpuesta, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación
supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que el impetrante presenta vía fax el memorial de fs. 71, el mismo que mereció la
providencia de fs. 73 ante la forma de presentación del mismo, reservándose la consideración
de dicho memoria, entre tanto se presente el original, otorgándole al efecto el plazo
perentorio de 3 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no
será considerado.
Que, con el proveído de fs. 73 de obrados, la parte demandante es notificada en 28 de agosto
de 2012 en el domicilio fijado mediante providencia de fs. 53 vta., como consta de la
diligencia de notificación que corre a fs. 74 de obrados, quien bajo su responsabilidad no
subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer los plazos fijados

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por decretos de fs. 53 y vta. y fs. 69 otorgados para la subsanación de la misma, conforme
consta del informe de fs. 75 emitida por la Secretaria de Sala Segunda, que indica que el
plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 69 dentro del término otorgado corresponde dar
aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 43 a 51 de obrados, presentada por Enrique Alberto
Condori Almoguer.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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