TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SL2ª
Nº
27/2012
Expediente:
Nº
3231/2011
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Justo
Pastor
Vicuña
y
Andrés
Martínez
Tacuri
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Potosí
Fecha:
11
de
septiembre
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
del
informe
de
Secretaría
de
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
45
de
obrados,
se
establece
que
el
plazo
para
la
subsanación
de
la
demanda
que
cursa
a
fs.
40,
ha
sido
superado
abundantemente,
por
lo
que
corresponde
aplicar
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
en
fecha
24
de
noviembre
de
2011,
cursante
a
fojas
42,
la
parte
actora
solicita
desglose
de
documentos,
por
imperio
del
Art.
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
por
lo
que
en
esa
oportunidad
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
debió
concluir
con
el
proceso
de
referencia
mediante
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Que,
bajo
los
principios
de
dirección
y
celeridad
consagrados
por
el
Art.
76
de
la
Ley
1715
y
ante
la
no
subsanación
de
la
observación
realizada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto,
este
Tribunal
queda
facultado
para
considerar
dicha
demanda
como
no
presentada,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
23
a
25
de
obrados
incoada
por
Justo
Pastor
Vicuña
y
Andrés
Martínez
Tacuri.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Liquidadora
Segunda
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
Magistrada
Sala
Liquidadora
Segunda
Dra.
Katia
López
Arrueta
Magistrada
Sala
Liquidadora
Segunda
Dra.
Miriam
Gloria
Pacheco
Herrera
©
Tribunal
Agroambiental
2022