Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2012L

Fecha: 11-Sep-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SL2ª Nº 27/2012
Expediente: Nº 3231/2011
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Justo Pastor Vicuña y Andrés Martínez Tacuri
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Potosí
Fecha: 11 de septiembre de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Javier Aramayo Caballero
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, del informe de Secretaría de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal
Agroambiental cursante a fs. 45 de obrados, se establece que el plazo para la subsanación de
la demanda que cursa a fs. 40, ha sido superado abundantemente, por lo que corresponde
aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en fecha 24 de noviembre de 2011, cursante a fojas 42, la parte actora solicita desglose
de documentos, por imperio del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en esa
oportunidad la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, debió concluir con el proceso de
referencia mediante Auto Interlocutorio Definitivo.
Que, bajo los principios de dirección y celeridad consagrados por el Art. 76 de la Ley 1715 y
ante la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, este
Tribunal
queda facultado para considerar dicha demanda como no presentada,
correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en
mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda de
Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 23 a 25 de obrados incoada por Justo Pastor Vicuña y
Andrés Martínez Tacuri.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Liquidadora Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero
Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Katia López Arrueta
Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera
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