TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
29/2012
Expediente:
Nº
238-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Gregorio
Gallo
Torrez
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma.
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
19
de
septiembre
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
12
a
13,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que,
Gregorio
Gallo
Torrez,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
contra
la
Resolución
Suprema
N°
07568,
de
31
de
mayo
de
2012;
empero,
debido
a
los
defectos
de
forma
que
presenta,
mediante
proveído
de
fs.
15,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
Contencioso
Administrativa,
el
impetrante
subsane
su
pretensión,
acreditando
la
notificación
al
impetrante
con
la
resolución
impugnada,
asimismo;
que
cumpla
a
cabalidad
con
el
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
señalando
el
nombre
y
generales
de
ley
del
demandado,
por
otro
lado
cumpla
lo
dispuesto
por
el
art.
327-5),
7)
y
9)
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
designando
la
cosa
demandada
con
exactitud,
el
derecho
que
le
asiste
para
demandar
y
la
petición
en
términos
claros
y
concretos,
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
L.
N°
3545,
de
reconducción
comunitaria
de
la
Reforma
Agraria.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
16
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
24
de
agosto
de
2012
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda
(Secretaria
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental),
con
lo
dispuesto
en
el
referido
proveído
de
fs.
15,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
18,
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mismo;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaría
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
Ley
N°
3545,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
12
a
13,
de
obrados.
No
interviene
la
Magistrada
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco,
por
encontrarse
con
baja
médica.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022