TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
036/2012
Expediente:
Nº
237-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ernesto
Borges
Tejerina,
Néstor
Condori,
Carlos
Aguilar,
Simón
Hinojosa
y
Antonio
Flores
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
Distrito:
Potosí
Fecha:
Sucre,
noviembre
6
de
2012
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
154
a
157
de
obrados;
interpuesta
por
Ernesto
Borges
Tejerina,
Corregidor
Cantonal,
Néstor
Condori,
Corregidor
Auxiliar
Territorial
y
Defensa,
Carlos
Aguilar,
Simón
Hinojosa
y
Antonio
Flores,
en
representación
del
cantón
Rio
Blanco
y
Tasna,
el
informe
de
fs.
202
de
obrados
expedido
por
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
de
este
tribunal
y
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
154
a
157
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
159
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
intimándose
a
la
parte
demandante
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
por
proveído
de
21
de
septiembre
de
2012
a
fs.
163,
se
deja
sin
efecto
la
notificación
de
fs.
160
y
no
se
considera
el
informe
de
fs.
162
en
el
que
se
indica
que
ya
estaría
fenecido
el
plazo
otorgado
para
subsanar
la
demanda,
debido
a
que,
de
la
lectura
del
decreto
de
fs.
159
de
24
de
agosto
y
la
notificación
de
fs.
160,
se
puede
establecer
que
la
notificación
ha
sido
practicada
a
persona
que
no
se
encuentra
consignada
en
el
memorial
de
demanda
efectuándose
nuevas
observaciones
a
la
demanda
e
intimándose
a
la
parte
demandante
subsanar
la
mismas,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
por
proveído
de
fs.
177
de
obrados
emitido
en
atención
al
memorial
de
fs.
176,
habiéndose
subsanado
parcialmente
las
observaciones
realizadas
por
proveído
de
fs.,
163,
por
equidad
se
les
otorgo
un
plazo
adicional,
ampliatorio
de
10
días
calendario
para
la
subsanación
de
las
observaciones
que
se
detallan
en
la
precitada
providencia
de
fs.
177
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
por
memorial
de
fs.
196
a
198
presentado
a
este
tribunal
el
11
de
octubre
de
2012
el
demandante
subsana
"parcialmente"
lo
observado
mediante
proveído
de
fs.
177,
por
lo
que
mediante
proveído
de
fs.
199
a
200
de
obrados
se
le
concede
un
nuevo
plazo
(extraordinario)
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia
a
objeto
de
que
subsanen
las
observaciones
efectuadas,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
es
notificada
en
fecha
16
de
octubre
de
2012,
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
201,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
las
observaciones
efectuadas
a
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
202,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencias
de
fs.
163,
177
y
199
a
200
dentro
del
término
otorgado
corresponden
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
154
a
157.,
de
obrados.
No
interviene
el
Magistrado,
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
por
encontrarse
en
comisión.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022