TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
1/2013
Expediente:
Nº
363/2012
Proceso:
Recusación
Recusante:
Bernabé
Rodríguez
Fernández
y
Delicia
Heredia
Hinojosa.
Recusado:
Edwin
Pérez
Mejía.
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo.
Distrito:
Cochabamba.
Asiento
Judicial:
Quillacollo.
Fecha:
Sucre,
4
de
enero
de
2013
Magistrado
relator:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
14,
el
informe
de
fs.
16
del
legajo
remitido,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
oral
agrario
de
restablecimiento
o
restitución
de
servidumbre
de
paso
o
camino
y
de
acueducto
de
agua,
seguido
por
Norma
Anturiano
Vargas,
Victoria
Balderrama
Revollo,
José
Luis
Alanoca
Fernández,
René
Fernández,
José
Reinaldo
Mercado
Fernández
y
Nelson
Alanoca
Fernández
contra
Bernabe
Rodríguez
Fernández
y
Delicia
Heredia
Hinojosa;
la
parte
demandada
por
memorial
cursante
a
fs.
14,
del
legajo
adjunto,
recusa
a
Edwin
Pérez
Mejía,
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo.
Que,
el
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo,
Edwin
Pérez
Mejía,
por
auto
de
16
de
noviembre
de
2012
cursante
a
fs.
15
y
vta.,
del
mencionado
legajo,
indica
que
la
recusación
fue
presentada
mediante
memorial
de
11
de
noviembre
de
2012
en
audiencia
de
16
de
noviembre
de
2012,
sin
establecer
la
causal
de
la
recusación
planteada
y
que
posteriormente
en
audiencia
fue
ampliada
con
intervención
de
las
partes
en
conflicto,
resolviendo
el
recurso
mediante
auto
de
16
de
noviembre
de
2012
indicando
que
no
se
allana
a
la
recusación
planteada
por
las
razones
expuestas.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
lo
siguiente:
De
acuerdo
a
lo
normado
por
el
art.
8-II
de
la
L.
N°
1760,
la
recusación
podrá
ser
deducida
por
cualquiera
de
las
partes,
en
la
primera
actuación
que
realicen
en
el
proceso.
Si
la
causal
fuere
sobreviniente,
deberá
ser
deducida
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia.
Conforme
se
desprende
del
art.
10
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
la
recusación
se
planteara
como
incidente
ante
el
mismo
juez
o
tribunal
del
magistrado
cuya
recusación
se
pretende
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
el
recusante
intentare
valerse.
En
el
caso
de
autos
la
recusación
en
contra
del
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo
es
presentado
sin
precisar
ninguna
causal
por
la
cual
este
debe
ser
alejado
del
conocimiento
del
proceso,
por
otro
lado,
de
los
antecedentes
procesales
remitidos
en
el
legajo
se
puede
colegir
que
dentro
de
la
demanda
de
restablecimiento
de
servidumbre
de
paso
y
de
acueducto,
presentada
que
fue
la
demanda,
por
lo
que
esta
fue
contestada
por
la
parte
demandada
sin
plantear
ninguna
recusación,
con
la
demanda
y
la
contestación,
el
juez
ya
tiene
competencia
para
conocer
el
asunto.
Ahora
bien,
si
la
causal
fuere
sobreviniente,
deberá
ser
deducida
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
sentencia,
conteniendo
la
causal
o
causales
en
las
que
basa
su
recusación
y
acompañando
la
prueba
de
la
que
intenta
valerse
en
el
incidente,
aspecto
que
no
ocurre
en
el
caso
en
análisis
por
lo
tanto,
los
argumentos
esgrimidos
en
el
incidente
de
recusación
son
carentes
de
fundamentación
legal,
toda
vez
que
las
actuaciones
efectuadas
por
los
jueces
así
como
las
resoluciones
que
pronuncian
los
tribunales
de
justicia
durante
la
tramitación
de
las
causas
que
son
sometidas
a
su
conocimiento,
se
efectúan
en
mérito
a
la
función
jurisdiccional
atribuida
por
ley
dentro
del
marco
legal,
por
esta
razón;
los
extremos
redactados
en
el
incidente
de
ninguna
manera
puedan
constituir
causal
de
recusación
como
pretende
injustificadamente
el
incidentista,
lo
contrario
significaría
ingresar
en
un
constante
estado
de
susceptibilidad
de
que
las
actuaciones
y
resoluciones
que
se
pronuncian
en
la
tramitación
de
los
procesos
se
lo
hace
sin
observar
la
normativa
aplicable
al
caso,
siendo
por
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
el
contrario
que
los
jueces
y
tribunales
están
sometidos
únicamente
a
la
Constitución
Política
del
Estado
y
a
las
leyes.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente,
el
incidente
es
manifiestamente
improcedente,
por
no
haberse
acreditado
la
oportunidad
de
la
recusación
al
haber
sido
interpuesta
sin
especificar
ninguna
causal
de
recusación
ni
base
legal,
correspondiendo
por
tal
desestimar
la
misma
sin
más
trámite,
conforme
a
lo
que
dispone
expresamente
el
art.
10-IV
de
la
L.
N°
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
otorgada
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
y
la
establecida
por
el
art.
10-IV
de
la
L.
N°
1760,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Bernabé
Rodríguez
Fernández
y
Delicia
Heredia
Hinojosa;
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo,
debiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional,
continuar
con
el
conocimiento
y
la
tramitación
del
proceso
sometido
a
su
conocimiento
hasta
dictar
sentencia.
No
interviene
la
Magistrada
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
por
encontrarse
con
baja
médica.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022