Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2013

Fecha: 23-Ene-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 3/2013
Expediente: Nº 332-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Ciro Benigno Duran Ruiz
Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director del Instituto
Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre 23 de enero del 2013
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Ciro Benigno Durán Ruiz,
de fs. 71 a 75 vta. de obrados, providencia de fs. 77 y 88, informe de fs. 91, antecedentes del
proceso; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ut supra señalado, mediante providencia de 15
de noviembre del 2012, cursante a fs. 77 de obrados, se dispuso que previamente a la
admisión de la demanda, el impetrante cumpla con la presentación mediante documento
idóneo de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0670/2012
de 19 de julio del 2012, además, de señalar al tercero interesado, a cuyo efecto se le
concedió un plazo de 15 días calendario, decreto con el que se notificó mediante cédula a
Ciro Benigno Durán Ruiz en 16 de noviembre del 2012 (fs. 78). En cumplimiento al mismo, en
26 de noviembre del 2012 el demandante subsana parcialmente la observación (fs. 87), por
lo que se le conmina una vez más, por decreto de 03 de diciembre del 2012 a cumplir lo
extrañado, es decir señalar con precisión el nombre y domicilio del tercero interesado, con el
que se le notificó el 4 de diciembre del 2012, tal como consta la diligencia sentada a fs. 89;
sin embargo, la parte demandante no subsanó esta observación dentro del plazo otorgado
mediante el referido decreto de fs. 88, conforme se acredita de la revisión de los
antecedentes y el informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental de 15 de enero del 2013 cursante a fs. 91. Habiendo vencido el plazo para
subsanar la observación sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto, adecuando
su conducta a la previsión contenida en el art. 333 in fine del Código de Procedimiento Civil,
aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, la citada norma prevé que en caso de incumplimiento a las observaciones efectuadas,
dentro de plazo prudencial, se tendrá la demanda por no presentada.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ, aplicable supletoriamente conforme al art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda contenciosa - administrativa, cursante de fs. 71 a 75 vta. de
obrados.
Regístrese, Notifíquese y Archívese .
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco
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