TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERCOLUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
3/2013
Expediente:
Nº
332-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ciro
Benigno
Duran
Ruiz
Demandado:
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre
23
de
enero
del
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Ciro
Benigno
Durán
Ruiz,
de
fs.
71
a
75
vta.
de
obrados,
providencia
de
fs.
77
y
88,
informe
de
fs.
91,
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
del
proceso
ut
supra
señalado,
mediante
providencia
de
15
de
noviembre
del
2012,
cursante
a
fs.
77
de
obrados,
se
dispuso
que
previamente
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
impetrante
cumpla
con
la
presentación
mediante
documento
idóneo
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0670/2012
de
19
de
julio
del
2012,
además,
de
señalar
al
tercero
interesado,
a
cuyo
efecto
se
le
concedió
un
plazo
de
15
días
calendario,
decreto
con
el
que
se
notificó
mediante
cédula
a
Ciro
Benigno
Durán
Ruiz
en
16
de
noviembre
del
2012
(fs.
78).
En
cumplimiento
al
mismo,
en
26
de
noviembre
del
2012
el
demandante
subsana
parcialmente
la
observación
(fs.
87),
por
lo
que
se
le
conmina
una
vez
más,
por
decreto
de
03
de
diciembre
del
2012
a
cumplir
lo
extrañado,
es
decir
señalar
con
precisión
el
nombre
y
domicilio
del
tercero
interesado,
con
el
que
se
le
notificó
el
4
de
diciembre
del
2012,
tal
como
consta
la
diligencia
sentada
a
fs.
89;
sin
embargo,
la
parte
demandante
no
subsanó
esta
observación
dentro
del
plazo
otorgado
mediante
el
referido
decreto
de
fs.
88,
conforme
se
acredita
de
la
revisión
de
los
antecedentes
y
el
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
de
15
de
enero
del
2013
cursante
a
fs.
91.
Habiendo
vencido
el
plazo
para
subsanar
la
observación
sin
que
hasta
la
fecha
se
haya
pronunciado
al
respecto,
adecuando
su
conducta
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
333
in
fine
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
la
citada
norma
prevé
que
en
caso
de
incumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas,
dentro
de
plazo
prudencial,
se
tendrá
la
demanda
por
no
presentada.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
cumplimiento
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ,
aplicable
supletoriamente
conforme
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
-
administrativa,
cursante
de
fs.
71
a
75
vta.
de
obrados.
Regístrese,
Notifíquese
y
Archívese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022