TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
48/2013
Expediente:
Nº
671/2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Margarita
Flores
Cáceres
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
01
de
octubre
de
2013
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco25
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
29
a
33
vta.,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
demandante
Margarita
Flores
Cáceres
fue
notificada
el
19
de
agosto
de
2013
con
la
Resolución
Suprema
Nº
01941
de
7
de
diciembre
de
2009
cursante
a
fs.
1
de
obrados
que
impugna
a
la
mencionada,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
6
de
obrados;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
en
este
tribunal
el
19
de
septiembre
de
2013,
tal
cual
se
desprende
de
la
recepción
y
cargo
de
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
34
de
obrados.
Que
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
la
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada,
efectuada
el
19
de
agosto
de
2013
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
ocurrida
el
19
de
septiembre
de
2013,
efectuado
el
computo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.S.
Nº
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
la
normativa
señalada
procedentemente.
Que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
es
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
29
a
33
vta.
de
obrados,
por
extemporánea.
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto,
téngase
por
domicilio
procesal
de
la
parte
actora,
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
conforme
solicita
la
impetrante
en
el
otrosí
5
del
referido
memorial
de
demanda.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022