TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
49/2013
Expediente:
Nº
649/2013
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Luis
Alberto
Quíntela
Vaca
Demandado:
Oscar
Fernando
Landivar
Amelunge
y
Carlos
Román
Paz
Amelunge.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
07
de
octubre
de
2013
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
310
a
314,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Luis
Alberto
Quíntela
Vaca,
interpone
demanda
de
Nulidad
de
Títulos
Ejecutoriales
Individuales
Nº
SPP-NAL-149641
y
Nº
SPP-NAL-149642
ambos
de
21
de
octubre
de
2010,
mediante
memorial
que
cursa
de
fs.
310
a
314
de
obrados;
mereciendo
el
proveído
de
12
de
septiembre
de
2013,
cursante
a
fs.
317
de
obrados,
que
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda
el
impetrante
subsane
las
siguientes
omisiones:
Presente
fotocopias
legalizadas
de
los
Títulos
Ejecutoriales
objetos
de
nulidad
o
en
su
caso
presente
certificación
de
emisión
de
Titulo
Ejecutorial,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
referida
demanda
por
no
presentada,
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
mediante
memorial
de
fs.
323,
la
parte
actora
pide
a
través
del
Tribunal
Agroambiental
se
expida
oficie
a
la
Unidad
de
Titulación
del
INRA
NACIONAL,
remisión
de
certificados
de
emisión
de
los
títulos,
mereciendo
el
proveído
que
cursa
de
fs.
324,
el
cual
rechaza
la
solicitud
manifestando
que
la
carga
de
la
prueba
incumbe
a
las
partes
conforme
establece
el
art.
375
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
318,
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
el
día
martes
17
de
septiembre
de
2013
en
el
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
domicilio
procesal
señalado
por
el
demandante
y
dispuesto
por
este
Tribunal
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
317;
sin
que
el
mismo
hubiera
dado
cumplimiento,
a
las
observaciones
efectuadas
dentro
del
plazo
concedido,
tal
cual
se
desprende
del
Informe
elaborado
por
Secretaría
de
Sala
Plena
en
suplencia
legal
de
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
que
versa
a
fs.
326
de
obrados,
correspondiendo
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
310
a
314
obrados
incoada
por
Luis
Alberto
Quíntela
Vaca.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrado
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
44/2013
Expediente:
Nº
623-2013
Demandante:
Enrique
Soto
Puma
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
17
de
septiembre
de
2013
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
36
a
37,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Enrique
Soto
Puma,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0509/2012
de
05
de
junio
de
2012,
mediante
memorial
que
cursa
de
fs.
36
a
37
de
obrados;
mereciendo
el
proveído
de
15
de
agosto
de
2013,
cursante
a
fs.
39
de
obrados,
que
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda
el
impetrante
subsane
lo
siguiente:
1)
Acredite
debidamente
la
legitimación
activa
que
le
asiste
como
recurrente
para
la
interposición
de
la
presente
acción,
y
2)
Señale
con
precisión
las
generales
de
ley
del
demandado,
indique
claramente
los
hechos
en
que
funda
su
acción,
el
derecho
y
la
petición
formulada
en
términos
claros
y
positivos,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
referida
demanda
por
no
presentada,
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
40,
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
domicilio
procesal
señalado
por
el
demandante
y
dispuesto
por
este
Tribunal
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
39,
el
día
viernes
16
de
agosto
de
2013,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
39,
tal
cual
se
desprende
del
Informe
elaborado
por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
que
versa
a
fs.
41
de
obrados,
correspondiendo
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
36
a
37
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
©
Tribunal
Agroambiental
2022