Auto Interlocutorio Definitivo S1/0049/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0049/2013

Fecha: 07-Oct-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2013
Expediente: Nº 649/2013
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Luis Alberto Quíntela Vaca
Demandado: Oscar Fernando Landivar Amelunge y Carlos
Román Paz Amelunge.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 07 de octubre de 2013
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 310
a 314, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Luis Alberto Quíntela Vaca, interpone demanda de Nulidad de Títulos
Ejecutoriales Individuales Nº SPP-NAL-149641 y Nº SPP-NAL-149642 ambos de 21 de octubre
de 2010, mediante memorial que cursa de fs. 310 a 314 de obrados; mereciendo el proveído
de 12 de septiembre de 2013, cursante a fs. 317 de obrados, que dispuso que con carácter
previo a la consideración de la admisión de la demanda el impetrante subsane las siguientes
omisiones:
Presente fotocopias legalizadas de los Títulos Ejecutoriales objetos de nulidad o en su caso
presente certificación de emisión de Titulo Ejecutorial, otorgándole para tal efecto el plazo
prudencial de 10 días, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación,
bajo conminatoria de tenerse la referida demanda por no presentada, de conformidad al art.
333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que mediante memorial de fs. 323, la parte actora pide a través del Tribunal Agroambiental
se expida oficie a la Unidad de Titulación del INRA NACIONAL, remisión de certificados de
emisión de los títulos, mereciendo el proveído que cursa de fs. 324, el cual rechaza la
solicitud manifestando que la carga de la prueba incumbe a las partes conforme establece el
art. 375 del Cód. Pdto. Civ.
Que de la diligencia de fs. 318, se establece la legal notificación al impetrante el día martes
17 de septiembre de 2013 en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio
procesal señalado por el demandante y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de
observación de demanda de fs. 317; sin que el mismo hubiera dado cumplimiento, a las
observaciones efectuadas dentro del plazo concedido, tal cual se desprende del Informe
elaborado por
Secretaría de Sala Plena en suplencia legal de Secretaria de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, que versa a fs. 326 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545, se tiene POR NO
PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 310 a 314 obrados incoada
por Luis Alberto Quíntela Vaca.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2013
Expediente: Nº 623-2013
Demandante: Enrique Soto Puma
Demandado: Director Nacional del INRA

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 17 de septiembre de 2013
Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 36 a 37, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Enrique Soto Puma, interpone demanda contencioso administrativa
impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0509/2012 de 05 de junio de 2012,
mediante memorial que cursa de fs. 36 a 37 de obrados; mereciendo el proveído de 15 de
agosto de 2013, cursante a fs. 39 de obrados, que dispuso que con carácter previo a la
consideración de la admisión de la demanda el impetrante subsane lo siguiente:
1) Acredite debidamente la legitimación activa que le asiste como recurrente para la
interposición de la presente acción, y
2) Señale con precisión las generales de ley del demandado, indique claramente los hechos
en que funda su acción, el derecho y la petición formulada en términos claros y positivos,
otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir
del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la referida
demanda por no presentada, de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto.Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 40, se establece la legal notificación al impetrante en Secretaria de
Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio procesal señalado por el demandante y
dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 39, el día
viernes 16 de agosto de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento
a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 39, tal cual se desprende
del Informe elaborado por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que versa a
fs. 41 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545, se tiene POR NO
PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 36 a 37 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
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