TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
50/2013
Expediente:
Nº
650/2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Judith
Aurora
Miranda
Gómez
de
Terán
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Potosí
Fecha:
Sucre,
14
de
octubre
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
55
a
58,
memorial
de
fs.
76
y
vta.,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
interpuesta
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
55
a
58,
por
proveído
de
fs.
61
se
observó
la
misma
por
los
defectos
que
ésta
contenía
a
objeto
de
que
la
parte
actora
subsane
su
pretensión
cumpliendo
con
lo
señalado
por
el
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
con
relación
a
uno
de
los
codemandados
y,
asimismo,
adjunte
la
notificación
a
su
persona
con
la
Resolución
Suprema
N°
08704
de
30
de
noviembre
de
2012
que
impugna,
otorgándole
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
notificada
la
actora
con
dicho
proveído
de
observación
de
demanda,
si
bien
presenta
el
memorial
de
fs.
76
y
vta.,
el
mismo
cumple
sólo
respecto
del
art.
327-4)
del
cód.
Pdto.
Civ.
y
no
así
con
relación
a
la
constancia
de
notificación
a
su
persona
con
la
Resolución
Suprema
N°
08704
de
30
de
noviembre
de
2012
que
impugna,
manifestando
que
por
los
proveídos
e
informes
emitidos
por
el
INRA
que
adjunta,
se
negó
la
notificación
a
su
persona
con
la
mencionada
resolución
suprema,
infiriéndose
de
ello
la
inexistencia
de
diligencia
o
constancia
de
notificación
extrañada,
al
desprenderse
de
la
documentación
adjunta
que
la
solicitud
de
la
demandante
al
INRA
para
que
se
le
notifique
con
la
resolución
suprema
de
referencia,
fue
considerada
en
sede
administrativa,
inviable,
al
no
haberse
la
ahora
demandante
apersonado
y
participado
en
el
saneamiento
de
la
Junta
Vecinal
de
Yurcuma,
además
de
ser
extemporánea,
en
razón
de
que
el
predio
de
la
mencionada
Junta
Vecinal
ya
fue
titulado
con
anterioridad.
En
ese
contexto,
acorde
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
la
constancia
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
o
resolución
suprema
emergente
del
proceso
de
saneamiento,
constituye,
dada
su
trascendencia
e
importancia,
actuado
procesal
necesario
e
imprescindible
para
establecer
que
dicha
actuación
se
ha
realizado
en
la
persona
que
demanda
acreditando
de
este
modo
su
legitimación
activa,
así
como
para
efectuar
el
cómputo
del
plazo
establecido
para
que
pueda
ejercer
el
derecho
de
acudir
al
órgano
jurisdiccional
en
la
vía
contencioso
administrativa.
En
consecuencia,
al
no
haber
dado
cumplimiento
la
actora
a
lo
requerido
por
proveído
de
fs.
61
de
adjuntar
la
notificación
a
su
persona
con
la
Resolución
Suprema
N°
08704
de
30
de
noviembre
de
2012
que
impugna,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
55
a
58
de
obrados.
No
interviene
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
ser
de
criterio
distinto.
Regístrese
y
notifíquese
.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrado
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022