Auto Interlocutorio Definitivo S1/0052/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0052/2013

Fecha: 15-Oct-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 52/2013
Expediente: Nº 3219/2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Herman Balcázar Toledo y Esther Gil de
Balcázar,
representados por Hugo Alberto Miranda
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez
ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su
oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano
jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad
del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los
jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos
judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria
consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Hermán
Balcázar Toledo y Esther Gil de Balcázar, representados por Hugo Alberto Miranda, se
evidencia que por auto de admisión de demanda, se dispuso la citación mediante edictos a la
tercera interesada Leny Balcázar de Barrientos, previo juramento de desconocimiento de
domicilio a prestarse en Secretaría de la Sala en día y horas hábil de oficina, notificándole con
dicha disposición a la parte actora el 25 de octubre de 2011 conforme consta en la diligencia
de fs. 19 de obrados, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala
Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, hubiera la parte actora concurrido a
Secretaría a efecto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio de la
mencionada tercera interesada, tal cual se desprende del señalado informe, siendo que dicha
obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que
transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su
directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del
trámite del caso de autos, al no haberse librado el edicto correspondiente para hacer efectiva
la citación dispuesta.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual la
parte actora debió ejercer su rol de lograr la citación de la tercera interesada mediante edicto
concurriendo a Secretaría de la Sala a prestar el juramento de desconocimiento de domicilio
y posterior elaboración del edicto para su publicación, se remonta al memorial de fs. 52 a 55
inicialmente remitido vía fax y su original que le corresponde de fs. 59 a 60 vta., notificándole
con el proveído que le corresponde de fs. 62, el 2 de octubre de 2012, conforme se
desprende de la diligencia de notificación de fs. 69 de obrados, sin que desde esa fecha,
hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes
mencionada, transcurriendo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma
procesal señalada supra, incurriendo por tal la parte demandante en un claro abandono de su
acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso
del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no
cumplir la parte actora con el juramento de desconocimiento de domicilio para la elaboración

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del edicto para la citación de la mencionada tercera interesada antes de que transcurra el
plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION
de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Hermán Balcázar Toledo y
Esther Gil de Balcázar, representados por Hugo Alberto Miranda, contra el Director Nacional
del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
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