TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Expediente:
N°2697-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Anabel
Salazar
López,
en
representación
de
Modesto
Ruíz
Tejerina
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre
24
de
octubre
del
2013
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
El
informe
que
antecede
los
datos
del
proceso
y;
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
de
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
este
efectué
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
el
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
Ley
N°
1715.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Anabel
Salazar
López
en
representación
de
Modesto
Ruíz
Tejerina,
contra
el
Presidente
del
estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
La
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
conforme
se
desprende
de
fecha
231
de
octubre
del
201,
elaborado
por
la
secretaria
de
sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
y
demás
antecedentes
del
proceso,
la
demandante
abandono
su
acción
por
más
de
seis
meses,
lapso
que
se
computa
desde
su
ultima
actuación
procesal
siendo
esta
la
nota
de
entrega
de
la
Orden
Instruida
a
la
Dra.
Anabel
Salazar
López.,
de
fecha
19
de
octubre
del
2012
para
la
citación
de
la
tercera
interesada
conforme
consta
a
fs.
154
de
obrados,
sin
que
hubiese
sido
devuelta
hasta
la
elaboración
del
informe
que
antecede.
Que
conforme
se
encuentra
previsto
n
el
art.
309-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.
"Cuando
el
demandante
abandone
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte
y
sin
mas
tramite
declarara
la
perención
de
instancia"
(sic),
dado
el
estado
del
proceso
corresponde
en
el
caso
de
autos
dar
aplicación
a
dicha
disposición
legal.
POR
TANTO:
LA
SALA
PRIMERA
DEL
TRIOBUNAL
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Declara
la
perención
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Anabel
Salazar
López
en
representación
de
Modesto
Ruíz
Tejerina,
contra
el
Sr.
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
Sra.
Nemecia
Achacollo
Tola,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrado
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
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Agroambiental
2022