Auto Interlocutorio Definitivo S2/0062/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0062/2013

Fecha: 15-Oct-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 062/2013
Expediente: Nº 714-2013
Recurso: Compulsa
Demandante: Claudia Espinoza Suez
Demandada: Ninoska Willy Ruiz, Jueza Agroambiental de
Riberalta
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2013
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: El memorial de fs. 1 y vta., presentado por Claudia
Espinoza Suez; y
CONSIDERANDO: Que, los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las
demandas sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que las regulan; por ello la
apertura de su competencia está supeditada a la presentación de la demanda o recursos
respectivos, en los que se exponen la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo
este un acto procesal imprescindible puesto que a partir de ello, se inicia el proceso
asumiendo conocimiento el juez o tribunal competente.
Que, en el presente caso, Claudia Espinoza Suez, presenta ante el Tribunal Agroambiental el
memorial de fs. 1 y vta., con la suma de "Formaliza recurso de Compulsa", haciendo una
relación de los antecedentes que dieron lugar a la Sentencia N° 02/2013 emitida por la Juez
Agroambiental de Riberalta, dentro de la acción reivindicatoria seguida por la impetrante
contra Albino Rosales Omonte y Domitila Saavedra de Rosales, refiere que conforme al art.
288 del Código Procesal Civil, habría anunciado de compulsa a la referida Juez Agroambiental
ante la negativa de la concesión del recurso de casación que interpuso contra el Auto
Interlocutorio de 19 de julio de 2013, pero sin embargo no se adjunta el testimonio al que
hace referencia los arts. 288 y 289 del Cód. Pdto. Civ.
Que, conforme al art. 289 del Cód. Pdto. Civ. una vez anunciada la compulsa, el juez no podrá
negar bajo ningún pretexto la francatura del testimonio al que hace referencia el art. 288 de
la norma adjetiva civil, a objeto de que la parte compulsante presente dicho testimonio
adjunto al memorial de recurso de compulsa, sin embargo en el caso presente se extraña la
no presentación del respectivo legajo de testimonio en el cual se encuentren
transcritas las piezas principales del proceso, así como del memorial del recurso de casación,
respuesta y el auto de negativa emitido por la Juez Agroambiental de Riberalta, así como las
respectivas diligencias de notificación, informes y certificaciones pertinentes que existieren,
requisito este que es imprescindible , toda vez que el testimonio se constituye en un
documento que es base principal para la resolución del recurso de compulsa, por cuanto en
este documento (testimonio) se encuentran las principales piezas del proceso, que permiten
al tribunal superior revisar y verificar si son ciertas o falsas las denuncias o violaciones
acusadas como infringidas por el compulsante en su recurso, testimonio que en el caso de
autos no fue presentado por la compulsante.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la formalización del recurso de compulsa
realizada por memorial de fs. 1 y vta., por no haberse acompañado el testimonio que
disponen los arts. 288 y 289 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que hace inviable su tramitación
ante este tribunal de jurisdicción agroambiental.
Al otrosí 1.- Conforme señala el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., la parte está en la obligación de
constituir domicilio dentro de las 10 cuadras con respecto al edificio de éste tribunal de
administración de justicia agroambiental, obligación incumplida, por cuanto señala domicilio
procesal en el primer piso, Oficinas de la Unidad de Gestión Jurídica de la ciudad de La Paz,
consecuentemente, al no haber constituido domicilio conforme manda la normativa procesal,
se señala domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO