TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
062/2013
Expediente:
Nº
714-2013
Recurso:
Compulsa
Demandante:
Claudia
Espinoza
Suez
Demandada:
Ninoska
Willy
Ruiz,
Jueza
Agroambiental
de
Riberalta
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
15
de
octubre
de
2013
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
El
memorial
de
fs.
1
y
vta.,
presentado
por
Claudia
Espinoza
Suez;
y
CONSIDERANDO:
Que,
los
jueces
y
tribunales
de
justicia
sustancian
y
resuelven
las
demandas
sometidas
a
su
conocimiento
de
acuerdo
a
las
leyes
que
las
regulan;
por
ello
la
apertura
de
su
competencia
está
supeditada
a
la
presentación
de
la
demanda
o
recursos
respectivos,
en
los
que
se
exponen
la
pretensión
cuya
tutela
jurisdiccional
se
solicita,
siendo
este
un
acto
procesal
imprescindible
puesto
que
a
partir
de
ello,
se
inicia
el
proceso
asumiendo
conocimiento
el
juez
o
tribunal
competente.
Que,
en
el
presente
caso,
Claudia
Espinoza
Suez,
presenta
ante
el
Tribunal
Agroambiental
el
memorial
de
fs.
1
y
vta.,
con
la
suma
de
"Formaliza
recurso
de
Compulsa",
haciendo
una
relación
de
los
antecedentes
que
dieron
lugar
a
la
Sentencia
N°
02/2013
emitida
por
la
Juez
Agroambiental
de
Riberalta,
dentro
de
la
acción
reivindicatoria
seguida
por
la
impetrante
contra
Albino
Rosales
Omonte
y
Domitila
Saavedra
de
Rosales,
refiere
que
conforme
al
art.
288
del
Código
Procesal
Civil,
habría
anunciado
de
compulsa
a
la
referida
Juez
Agroambiental
ante
la
negativa
de
la
concesión
del
recurso
de
casación
que
interpuso
contra
el
Auto
Interlocutorio
de
19
de
julio
de
2013,
pero
sin
embargo
no
se
adjunta
el
testimonio
al
que
hace
referencia
los
arts.
288
y
289
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
conforme
al
art.
289
del
Cód.
Pdto.
Civ.
una
vez
anunciada
la
compulsa,
el
juez
no
podrá
negar
bajo
ningún
pretexto
la
francatura
del
testimonio
al
que
hace
referencia
el
art.
288
de
la
norma
adjetiva
civil,
a
objeto
de
que
la
parte
compulsante
presente
dicho
testimonio
adjunto
al
memorial
de
recurso
de
compulsa,
sin
embargo
en
el
caso
presente
se
extraña
la
no
presentación
del
respectivo
legajo
de
testimonio
en
el
cual
se
encuentren
transcritas
las
piezas
principales
del
proceso,
así
como
del
memorial
del
recurso
de
casación,
respuesta
y
el
auto
de
negativa
emitido
por
la
Juez
Agroambiental
de
Riberalta,
así
como
las
respectivas
diligencias
de
notificación,
informes
y
certificaciones
pertinentes
que
existieren,
requisito
este
que
es
imprescindible
,
toda
vez
que
el
testimonio
se
constituye
en
un
documento
que
es
base
principal
para
la
resolución
del
recurso
de
compulsa,
por
cuanto
en
este
documento
(testimonio)
se
encuentran
las
principales
piezas
del
proceso,
que
permiten
al
tribunal
superior
revisar
y
verificar
si
son
ciertas
o
falsas
las
denuncias
o
violaciones
acusadas
como
infringidas
por
el
compulsante
en
su
recurso,
testimonio
que
en
el
caso
de
autos
no
fue
presentado
por
la
compulsante.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
formalización
del
recurso
de
compulsa
realizada
por
memorial
de
fs.
1
y
vta.,
por
no
haberse
acompañado
el
testimonio
que
disponen
los
arts.
288
y
289
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aspecto
que
hace
inviable
su
tramitación
ante
este
tribunal
de
jurisdicción
agroambiental.
Al
otrosí
1.-
Conforme
señala
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
la
parte
está
en
la
obligación
de
constituir
domicilio
dentro
de
las
10
cuadras
con
respecto
al
edificio
de
éste
tribunal
de
administración
de
justicia
agroambiental,
obligación
incumplida,
por
cuanto
señala
domicilio
procesal
en
el
primer
piso,
Oficinas
de
la
Unidad
de
Gestión
Jurídica
de
la
ciudad
de
La
Paz,
consecuentemente,
al
no
haber
constituido
domicilio
conforme
manda
la
normativa
procesal,
se
señala
domicilio
procesal
en
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022