TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
63/2013
Expediente:
Nº
663-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Mauricio
Abrahán
Bustamante
Fierro
Demandados:
Fiscal
General
del
Estado
Plurinacional
la
de
Bolivia.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
21
de
octubre
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
8
a
11
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Mauricio
Abrahán
Bustamante
Fierro,
contra
el
Fiscal
General
del
Estado
y
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
y
la
autoridad
de
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras,
el
informe
de
fs.
16
emitido
por
la
Secretaría
de
Sala
Segunda
de
ese
Tribunal,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
Mauricio
Abrahán
Bustamante
Fierro,
interpone
demanda
contenciosa
administrativa
contra
la
Resolución
Forestal
N°
021/2013
de
3
de
mayo
de
2013,
sin
cumplir
las
formalidades
de
rigor
como
adjuntar
la
diligencia
de
notificación
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada,
así
como
acreditar
la
legitimidad
pasiva
del
co
-
demandado
Fiscal
General
de
Bolivia,
además
efectuadas
en
el
decreto
de
19
de
septiembre
de
2013
cursante
a
fs.
14
de
obrados,
disponiéndose
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
cumplir
lo
señalado
por
el
inc.
4)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ,
otorgándoseles
a
tal
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
hábil
siguiente
a
su
legal
notificación
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
norma
aplicable
por
supletoriedad
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
providencia
con
la
que
se
notificó
a
los
actores
el
14
de
mayo
de
2013,
conforme
a
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
15
de
obrados
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal.
Que,
de
la
revisión
del
expediente
se
tiene
que
el
demandante
no
subsanó
las
observaciones
en
el
plazo
otorgado
mediante
proveído
de
19
de
septiembre
de
2013,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
cursante
a
fs.
16
de
obrados,
consiguientemente,
habiendo
expirado
el
plazo
concedido
a
esta
parte,
conforme
se
tiene
de
obrados
y
lo
señalado,
corresponde
aplicar
la
sanción
prevista
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
a
la
letra
dice:
"Demanda
Defectuosa;
cuando
la
demanda
no
se
ajustare
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada",
norma
aplicable
al
caso
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
administrando
justicia
en
virtud
de
la
jurisdicción
y
competencia
que
le
otorga
los
art.
186
y
189
-3)
de
la
C.P.E.,
art.
36-3
de
la
L.
N°.
1715
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
cursante
de
fs.
8
a
11
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022