TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
064/2013
Expediente:
Nº
193-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Lía
Melgar
Vda.
de
Eguez
Demandado:
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
31
de
octubre
de
2013
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
0840/2013
de
11
de
junio
de
2013,
el
oficio
Cite
Of.
TA-JUGAC-N°
512/2013
de
28
de
octubre
de
2013,
los
antecedentes
del
legajo
procesal;
y
CONSIDERANDO:
Que,
Lía
Melgar
Vda.
de
Egüez,
por
memorial
de
fs.
17
a
22
de
obrados
interpone
demanda
contencioso
administrativa
impugnando
la
Resolución
Administrativa
N°
203/2012
de
6
de
junio
de
2012,
pronunciada
por
el
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
que
desestima
el
recurso
jerárquico
interpuesto
por
Lía
Melgar
Vda.
de
Egüez
dentro
del
trámite
de
rectificación
de
error
material
del
Título
Ejecutorial
N°
360932
emitido
por
el
ex
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que,
este
tribunal
por
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2ª
Nº
021/2012
de
2
de
agosto
de
2012
cursante
de
fs.
24
a
25
de
obrados,
previa
la
compulsa
de
antecedentes,
resolvió
declarar
no
haber
lugar
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
17
a
22
de
obrados,
conforme
establece
el
art.
76-IV
del
D.S.
N°
29215,
por
ser
inviable
su
tramitación
ante
esta
instancia
judicial;
a
la
precitada
resolución
asumida
y
una
vez
notificada,
Lía
Melgar
Vda.
de
Egüez,
interpone
Acción
de
Amparo
Constitucional,
que
fue
conocido
por
los
vocales
de
la
Sala
Penal
Primera
del
Tribunal
Departamental
de
Justicia
constituyéndose
en
el
Tribunal
de
Garantías,
quienes
por
Auto
N°
57/013
de
19
de
febrero
de
2013
(fs.
39
a
42
vta.),
conceden
la
Acción
de
Amparo
y
disponen
se
deje
sin
efecto
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2ª
Nº
021/2012
de
2
de
agosto
de
2012,
correspondiendo
en
consecuencia
admitir
la
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
la
accionante.
Que
en
cumplimiento
del
referido
Auto
N°
57/013
de
19
de
febrero
de
2013,
emitido
por
la
Sala
Penal
Primera
del
Tribunal
Departamental
de
Justicia,
se
admitió
la
demanda
contencioso
administrativa,
tramitando
la
misma
hasta
la
emisión
de
la
Sentencia
Agroambiental
S2ª
Nº
046/2013
de
2
de
octubre
de
2013.
CONSIDERANDO
:
Que,
por
oficio
Cite
Of.
TA-JUGAC-N°
512/2013
de
28
de
octubre
de
2013,
recibida
en
la
misma
fecha
en
Secretaría
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
se
pone
en
conocimiento
la
emisión
de
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
0840/2013
de
11
de
junio
de
2013,
misma
que
con
similares
fundamentos
a
los
del
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2ª
Nº
021/2012
de
2
de
agosto
de
2012,
resuelve
denegar
la
tutela
solicitada
por
Lía
Melgar
Vda.
de
Egüez
en
consecuencia
revoca
la
Resolución
057/013
de
19
de
febrero
de
2013
pronunciada
por
la
Sala
Penal
Primera
del
Tribunal
Departamental
de
Justicia
de
Chuquisaca.
CONSIDERANDO
:
Que
conforme
a
los
antecedentes
descritos
habiendo
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
0840/2013
revocado
la
Resolución
057/013
de
19
febrero
que
concedió
la
tutela
impetrada
por
Lía
Melgar
Vda.
de
Egüez
con
los
fundamentos
que
la
misma
contiene
y
habiendo
de
forma
clara
y
expresa
referido
que
la
Sala
Segunda
Tribunal
Agroambiental
a
momento
de
emitir
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2ª
Nº
021/2012
de
2
de
agosto
no
lesiono
ningún
derecho
de
la
accionante
(Lía
Melgar
Vda.
de
Egüez),
corresponde
en
consecuencia
observar
y
dar
cumplimiento
a
los
art.
203
de
la
C.P.E.
y
art.
15
del
Cód.
Procesal
Constitucional
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
más
consideraciones
de
orden
legal,
ANULA
obrados
hasta
fs.
33
inclusive,
manteniendo
subsistente
e
inalterable
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2ª
Nº
021/2012
de
2
de
agosto
de
2012
en
estricto
cumplimiento
a
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
0840/2013.
Por
Secretaria
de
Sala,
adjúntese
al
expediente
la
Sentencia
Constitucional
referida.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022