TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
67/2013
Expediente:
Nº
709-NTE-2013
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
(s):
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval,
en
representación
de
Casiano
Jesús
Colque
Demandado
(s):
Sindicato
KORDAWARA
representado
por
el
señor
Santos
Jesús
Ríos
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
noviembre
15
de
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
9
a
16
de
obrados,
interpuesta
por
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval,
en
representación
de
Casiano
Jesús
Colque,
el
informe
de
fs.
22
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
9
a
16
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
10
de
octubre
de
2013
cursante
a
fs.
18,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
por
lo
que
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
al
demandante
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
la
parte
final
del
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
el
demandante
fue
notificado
el
24
de
octubre
de
2013,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
21,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsano
los
defectos
que
presentaba
su
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
22,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
dispone
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
el
actor
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
fs.
18
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
9
a
16
de
obrados,
interpuesta
por
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
de
Casiano
Jesús
Colque.
No
firma
el
Magistrado
Lucio
Fuentes
Hinojosa,
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022