Auto Interlocutorio Definitivo S2/0067/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0067/2013

Fecha: 10-Oct-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 67/2013
Expediente: Nº 709-NTE-2013
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante (s): Hernán Fernando Inturias Sandoval, en representación de
Casiano Jesús Colque
Demandado (s): Sindicato KORDAWARA representado por el señor
Santos Jesús Ríos
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, noviembre 15 de 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 9 a 16 de obrados, interpuesta
por Hernán Fernando Inturias Sandoval, en representación de Casiano Jesús Colque, el
informe de fs. 22 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 9 a 16 de obrados, la misma fue
observada por providencia de 10 de octubre de 2013 cursante a fs. 18, ante las deficiencias
presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó
al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de
15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado el 24 de octubre de 2013, como
consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 21, quien bajo su responsabilidad no
subsano los defectos que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado al
efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 22, que
indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de fs. 18 dentro del término otorgado, corresponde dar
aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 9 a 16 de obrados, interpuesta por Hernán
Fernando Inturias Sandoval en representación de Casiano Jesús Colque.
No firma el Magistrado Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrarse de viaje en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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