Auto Interlocutorio Definitivo S2/0069/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0069/2013

Fecha: 24-Oct-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 69/2013
Expediente: Nº 727-DCA-2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Eloy Laura Uvano
Demandado (s):
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, noviembre 15 de 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 30 a 33 interpuesta por Eloy Laura
Uvano, el informe de fs. 37 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 30 a 33 de obrados, la misma
fue observada por providencia de 24 de octubre de 2013 cursante a fs. 35 y vta., ante las
deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al
efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda, conforme previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada el 29 de octubre de 2013
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 36, quien bajo su responsabilidad no
subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la
subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de
la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 37, en el cual indica
que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de fs. 35 y vta., dentro del término otorgado, corresponde
dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 30 a 33 de obrados interpuesta por Eloy Laura
Uvano.
No interviene el magistrado Dr. Lucio Fuentes Hinojosa por encontrarse de viaje en comisión
oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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