Auto Interlocutorio Definitivo S2/0070/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0070/2013

Fecha: 24-Oct-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 70/2013
Expediente: Nº 726-NTE-2013
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Esteban Callisaya Flores
Demandados: Juan Callisaya Flores, Josefina Choque Arroba,
Candelaria
Callisaya Vda. Choque y Nicolás Santos Choque Callisaya.
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, noviembre 22 de 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 159 a 164 vta., interpuesta por
Esteban Callisaya Flores, la providencia de fs. 166, el informe de fs. 168 expedido por la
Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 159 a 164 vta., la misma fue observada
por providencia de 24 de octubre de 2013 cursante a fs. 166 de obrados, ante las deficiencias
presentadas, por lo que con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar
las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la
Sala Segunda del
Tribunal
Agroambiental
cursante a fs.
167 de obrados,
se notifico al
impetrante el 29 de octubre de 2013, quien bajo su responsabilidad no subsanó las
observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme
consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 168, el cual refiere que
el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo
concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a
lo dispuesto mediante providencia de 24 de octubre de 2013 de fs. 166 dentro del término
otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 159 a 164 vta., de obrados interpuesto por Esteban
Callisaya Flores.
No firma la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por encontrase de viaje en comisión
oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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