TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
70/2013
Expediente:
Nº
726-NTE-2013
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Esteban
Callisaya
Flores
Demandados:
Juan
Callisaya
Flores,
Josefina
Choque
Arroba,
Candelaria
Callisaya
Vda.
Choque
y
Nicolás
Santos
Choque
Callisaya.
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
noviembre
22
de
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
159
a
164
vta.,
interpuesta
por
Esteban
Callisaya
Flores,
la
providencia
de
fs.
166,
el
informe
de
fs.
168
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
de
fs.
159
a
164
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
24
de
octubre
de
2013
cursante
a
fs.
166
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas,
por
lo
que
con
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
al
demandante
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
167
de
obrados,
se
notifico
al
impetrante
el
29
de
octubre
de
2013,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
168,
el
cual
refiere
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
24
de
octubre
de
2013
de
fs.
166
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
159
a
164
vta.,
de
obrados
interpuesto
por
Esteban
Callisaya
Flores.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
por
encontrase
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022