TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
59/2013
Expediente:
Nº
151/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Servicio
Nacional
de
Aéreas
Protegidas
(SERNAP),
representado
por
su
Director
Ejecutivo
Saúl
Chávez
Orosco.
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
5
de
noviembre
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
modificada
por
la
L.
N°
3545.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
el
Servicio
Nacional
de
Areas
Protegidas
(SERNAP),
representado
por
su
Director
Ejecutivo
Saúl
Chávez
Orosco,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
el
Director
Nacional
del
INRA,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
auto
de
28
de
junio
de
2012,
cursante
a
fs.
66
y
vta.
de
obrados,
notificándose
a
la
parte
actora
con
dicho
auto
de
admisión
de
demanda,
el
29
de
junio
de
2012,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
67
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
del
tercero
interesado,
Tito
Roger
Gandarillas
Salazar,
Comandante
General
de
la
Fuerza
Área,
mediante
orden
instruida,
diligencia
que
no
pudo
efectuarse
por
la
autoridad
comisionada
en
razón
a
que
dicha
autoridad
castrense
ya
no
ejerce
dicho
cargo,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
fs.
96
elaborado
por
el
Oficial
de
Diligencias
del
Juzgado
Agroambiental
de
La
Paz,
poniéndose
a
conocimiento
de
la
parte
actora
dicho
informe
a
los
efectos
legales
mediante
proveído
de
fs.
99
de
obrados,
notificándole
con
el
mismo
el
22
de
febrero
de
2013,
tal
cual
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
100;
posteriormente,
ante
el
informe
de
fs.
143,
por
proveído
de
23
de
abril
de
2013
cursante
a
fs.
144,
se
intima
a
la
parte
actora
a
que
se
pronuncie
respecto
del
indicado
informe,
notificándole
con
dicho
proveído
el
23
de
abril
de
2013,
tal
cual
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
145
de
obrados,
sin
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede
de
fs.
146,
hubiera
la
parte
actora
presentado
memorial
o
petición
alguna
respecto
del
informe
de
fs.
96
a
efecto
de
lograr
la
citación
del
tercero
interesado,
siendo
que
dicha
actuación
que
le
corresponde
efectuar
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cuyo
incumplimiento
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos,
al
ser
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad,
lo
que
demuestra
el
abandono
de
su
demanda
de
parte
del
actor
en
el
presente
proceso.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
del
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
lograr
la
citación
del
tercero
interesado
presentando
las
peticiones
o
solicitudes
que
correspondan
en
derecho,
se
remonta
al
proveído
de
19
de
febrero
de
fs.
99
de
obrados,
notificada
a
fs.100
a
su
persona
el
22
de
febrero
de
2013,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
pese
inclusive
a
que
fue
intimada
para
que
cumpla
con
dicha
obligación
mediante
proveído
de
23
de
abril
de
2013
cursante
a
fs.
144,
debidamente
notificada
a
fs.
145,
transcurriendo
de
este
modo
inexorablemente
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
por
tal
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
efectuar
el
actor
petición
o
acto
alguno
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
para
lograr
la
citación
del
tercero
interesado
antes
de
que
transcurra
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
el
señalado
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
seguido
por
el
Servicio
Nacional
de
Aéreas
Protegidas
(SERNAP),
representado
por
su
Director
Ejecutivo
Saúl
Chávez
Orosco,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
el
Director
Nacional
del
INRA,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
ser
de
criterio
distinto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrado
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022