Auto Interlocutorio Definitivo S1/0059/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0059/2013

Fecha: 05-Nov-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2013
Expediente: Nº 151/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Servicio Nacional de Aéreas Protegidas (SERNAP), representado
por su Director Ejecutivo Saúl Chávez Orosco.
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministra de Desarrollo Rural y
Tierras y Director Nacional del
INRA
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 5 de noviembre de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez
ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su
oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano
jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad
del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los
jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos
judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria
consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por el Servicio
Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), representado por su Director Ejecutivo Saúl Chávez
Orosco, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ministra de Desarrollo
Rural y Tierras y el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda fue admitida
mediante auto de 28 de junio de 2012, cursante a fs. 66 y vta. de obrados, notificándose a la
parte actora con dicho auto de admisión de demanda, el 29 de junio de 2012, conforme
consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 67 de obrados, auto de admisión que
dispone, entre otros aspectos, la citación del tercero interesado, Tito Roger Gandarillas
Salazar, Comandante General de la Fuerza Área, mediante orden instruida, diligencia que no
pudo efectuarse por la autoridad comisionada en razón a que dicha autoridad castrense ya no
ejerce dicho cargo, tal cual se desprende del informe de fs. 96 elaborado por el Oficial de
Diligencias del Juzgado Agroambiental de La Paz, poniéndose a conocimiento de la parte
actora dicho informe a los efectos legales mediante proveído de fs. 99 de obrados,
notificándole con el mismo el 22 de febrero de 2013, tal cual consta en la diligencia de
notificación de fs. 100; posteriormente, ante el informe de fs. 143, por proveído de 23 de abril
de 2013 cursante a fs. 144, se intima a la parte actora a que se pronuncie respecto del
indicado informe, notificándole con dicho proveído el 23 de abril de 2013, tal cual consta en
la diligencia de notificación de fs. 145 de obrados, sin que hasta la fecha de emisión del
informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 146,
hubiera la parte actora presentado memorial o petición alguna respecto del informe de fs. 96
a efecto de lograr la citación del tercero interesado, siendo que dicha actuación que le
corresponde efectuar debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de
que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo incumplimiento

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impide la continuación del trámite del caso de autos, al ser acto procesal de su directa
incumbencia y responsabilidad, lo que demuestra el abandono de su demanda de parte del
actor en el presente proceso.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual
debió ejercer su rol de lograr la citación del tercero interesado presentando las peticiones o
solicitudes que correspondan en derecho, se remonta al proveído de 19 de febrero de fs. 99
de obrados, notificada a fs.100 a su persona el 22 de febrero de 2013, sin que desde esa
fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad
antes mencionada, pese inclusive a que fue intimada para que cumpla con dicha obligación
mediante proveído de 23 de abril de 2013 cursante a fs. 144, debidamente notificada a fs.
145, transcurriendo de este modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma
procesal señalada supra, incurriendo por tal la parte demandante en un claro abandono de su
acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso
del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no
efectuar el actor petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso para lograr la
citación del tercero interesado antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el
señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION
de instancia en el proceso Contencioso seguido por el Servicio Nacional de Aéreas Protegidas
(SERNAP), representado por su Director Ejecutivo Saúl Chávez Orosco, contra el Presidente
del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y el Director
Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
No suscribe la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de criterio distinto.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
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