Auto Interlocutorio Definitivo S1/0064/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0064/2013

Fecha: 27-Nov-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 64/2013
Expediente: Nº 3254-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Héctor Loayza
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez
ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su
oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano
jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad
del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los
jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos
judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria
consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Héctor
Loayza, contra el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda del actor fue
admitida mediante auto de 2 de marzo de 2012, cursante a fs. 28 de obrados, notificándose
al demandante con dicho auto de admisión de demanda, el 2 de marzo de 2012, conforme
consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 29 de obrados, auto de admisión que
dispone la citación del demandado mediante orden instruida, misma que una vez elaborada
se entregó al abogado Adolfo Efner Cerruto Salazar en fecha 30 de octubre de 2012, tal cual
consta en el acta de entrega de fs. 47, sin que hasta la fecha de emisión del informe de
Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 54, hubiera la
parte actora devuelto la referida orden instruida debidamente diligenciada, siendo que dicha
obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que
transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su
directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del
trámite del caso de autos.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual la
parte actora debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado al habérsele entregado
la orden instruida para dicho fin, se remonta al acta de entrega de 30 de octubre de 2012
cursante a fs. 47 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera efectuado trámite o solicitud
alguna tendiente a la finalidad antes mencionada y menos devuelto la referida orden
instruida, transcurriendo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal
señala supra, incurriendo por tal el demandante en un claro abandono de su acción por el
tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se
tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no devolver el actor la
orden instruida que se le entregó para la citación del demandado debidamente diligenciada
antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto.
Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION
de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Héctor Loayza, contra el
Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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