TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
66/2013
Expediente:
Nº
744/2013
Incidente:
Recusación
Demandante:
Simón
Vargas
Pérez
Demandada:
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
28
de
noviembre
de
2013
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
7,
Auto
de
fs.
7
vta.,
Informe
de
fs.
9,
los
antecedentes
del
proceso
y:
CONSIDERANDO
:
Que,
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
y
René
Rivas
Delgadillo,
en
representación
de
Simón
Vargas
Pérez,
mediante
memorial
que
cursa
a
fs.
7
recusan
al
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo,
con
el
argumento
de
que
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
inició
en
su
contra
una
querella
por
prevaricato
con
anterioridad
a
la
remisión
de
la
demanda,
lo
cual
a
decir
del
recusante,
se
enmarca
dentro
de
la
causal
inmersa
en
el
Art.
3
Num.
5)
y
7)
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
Asistencia
Familiar,
por
lo
que
en
base
a
lo
señalado
supra,
solicita
que
el
Juez
se
aparte
del
conocimiento
de
la
causa.
CONSIDERANDO:
Que,
el
Juez
recusado,
por
Auto
de
11
de
noviembre
de
2013
cursante
a
fs.
7
vta.
de
obrados,
resuelve
no
allanarse
a
la
recusación
interpuesta
por
no
estar
comprendido
dentro
de
la
causal
señalada
por
los
recusantes.
Que,
a
fs.
9,
conforme
lo
dispone
el
Art.
10
parágrafo
III
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
cursa
el
informe
explicativo
del
señor
Juez
señalando
que
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta,
por
no
ser
ciertas
las
causales
invocadas
por
los
incidentistas,
disponiendo
la
remisión
de
antecedentes
a
esta
instancia
judicial.
CONSIDERANDO:
Que,
en
principio
corresponde
señalar
y
dejar
establecido
que
las
causales
válidas
de
recusación
están
establecidas
en
el
art.
27
de
la
L.
N°
025
del
Órgano
Judicial,
norma
aplicable
en
mérito
a
lo
contenido
en
la
Disposición
Transitoria
Segunda
del
mismo
cuerpo
normativo,
considerando
erróneo
por
parte
de
los
recusantes
fundar
su
recusación
en
el
art.
3,
numerales
5)
y
7)
de
la
L.
N°
1760,
lo
que
determina
que
en
estricto
sensu
no
alegaron
las
causales
de
recusación
conforme
a
derecho,
limitándose
por
tal
simplemente
a
citar
erróneamente
la
normativa
precedentemente
señalada,
sin
exponer
argumentación
alguna
que
tenga
relación
con
las
supuestas
causales
de
recusación,
adjuntando
al
efecto
fotocopias
a
fs.
5
y
6,
de
fecha
24
de
octubre
del
presente
año,
que
corresponden
a
una
denuncia
efectuada
por
Fernando
Villanueva
en
la
Fiscalía
de
Distrito
de
Cochabamba,
por
la
supuesta
comisión
del
delito
de
prevaricato,
y
no
así
de
la
denuncia
que
habría
efectuado
el
apoderado
Fernando
Inturias
Sandoval,
además
de
que
al
referirse
la
normativa
invocada
por
los
recusantes
a
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
y
la
existencia
de
un
litigio
pendiente
del
juez
con
las
partes,
al
margen
de
la
justificación
de
que
el
juez
a
quo
hubiera
incurrido
en
dichas
conductas,
éstas
deben
acreditarse
plena
y
debidamente
y
no
limitarse
a
invocar
la
norma
en
la
que
se
hallarían
establecidas,
ingresando
en
el
plano
de
la
subjetividad,
siendo
que
los
jueces
y
tribunales
están
sometidos
únicamente
a
la
Constitución
Política
del
Estado
y
a
las
leyes
del
Estado,
correspondiendo
por
tal
desestimar
la
misma
sin
más
trámite,
conforme
a
lo
que
dispone
expresamente
el
art.
10-IV
de
la
L.
N°
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Con
relación
al
particular,
el
Tribunal
Agroambiental
estableció
uniforme
jurisprudencia
como
la
contenida
en
el
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
35/2013
de
22
de
julio
de
2013.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
y
atribución
que
por
ley
ejerce,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
los
recusantes
Hernán
Fernando
Inturias
y
René
Rivas
Delgadillo
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo,
debiendo
por
tal
dicha
autoridad
jurisdiccional
continuar
con
el
conocimiento
y
tramitación
del
proceso
de
autos
que
sigue
Simón
Vargas
Pérez
contra
Carlota
Moreira
de
Cáceres,
Eusebia
Moreira
de
Nina,
Esteban
Moreira
Coca
y
Alberto
Moreira
Coca,
sometido
a
su
conocimiento.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
No
firma
la
Magistrada
Cinthia
Armijo
Paz
por
encontrase
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrado
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022