Auto Interlocutorio Definitivo S1/0066/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0066/2013

Fecha: 28-Nov-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 66/2013
Expediente: Nº 744/2013
Incidente: Recusación
Demandante: Simón Vargas Pérez
Demandada: Juez Agroambiental de Quillacollo
Distrito: Cochabamba
Fecha: 28 de noviembre de 2013
Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 7, Auto de fs. 7 vta., Informe de fs. 9, los
antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO : Que, Hernán Fernando Inturias Sandoval y René Rivas Delgadillo, en
representación de Simón Vargas Pérez, mediante memorial que cursa a fs. 7 recusan al Juez
Agroambiental de Quillacollo, con el argumento de que Hernán Fernando Inturias Sandoval
inició en su contra una querella por prevaricato con anterioridad a la remisión de la demanda,
lo cual a decir del recusante, se enmarca dentro de la causal inmersa en el Art. 3 Num. 5) y 7)
de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, por lo que en base a lo señalado
supra, solicita que el Juez se aparte del conocimiento de la causa.
CONSIDERANDO: Que, el Juez recusado, por Auto de 11 de noviembre de 2013 cursante a
fs. 7 vta. de obrados, resuelve no allanarse a la recusación interpuesta por no estar
comprendido dentro de la causal señalada por los recusantes.
Que, a fs. 9, conforme lo dispone el Art. 10 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal
Civil y de Asistencia Familiar, cursa el informe explicativo del señor Juez señalando que no se
allana a la recusación interpuesta, por no ser ciertas las causales invocadas por los
incidentistas, disponiendo la remisión de antecedentes a esta instancia judicial.
CONSIDERANDO: Que, en principio corresponde señalar y dejar establecido que las causales
válidas de recusación están establecidas en el art. 27 de la L. N° 025 del Órgano Judicial,
norma aplicable en mérito a lo contenido en la Disposición Transitoria Segunda del mismo
cuerpo normativo, considerando erróneo por parte de los recusantes fundar su recusación en
el art. 3, numerales 5) y 7) de la L. N° 1760, lo que determina que en estricto sensu no
alegaron las causales de recusación conforme a derecho, limitándose por tal simplemente a
citar erróneamente la normativa precedentemente señalada, sin exponer argumentación
alguna que tenga relación con las supuestas causales de recusación, adjuntando al efecto
fotocopias a fs. 5 y 6, de fecha 24 de octubre del presente año, que corresponden a una
denuncia efectuada por Fernando Villanueva en la Fiscalía de Distrito de Cochabamba, por la
supuesta comisión del delito de prevaricato, y no así de la denuncia que habría efectuado el
apoderado Fernando Inturias Sandoval, además de que al referirse la normativa invocada por
los recusantes a la enemistad, odio o resentimiento y la existencia de un litigio pendiente del
juez con las partes, al margen de la justificación de que el juez a quo hubiera incurrido en
dichas conductas, éstas deben acreditarse plena y debidamente y no limitarse a invocar la
norma en la que se hallarían establecidas, ingresando en el plano de la subjetividad, siendo
que los jueces y tribunales están sometidos únicamente a la Constitución Política del Estado y
a las leyes del Estado, correspondiendo por tal desestimar la misma sin más trámite,
conforme a lo que dispone expresamente el art. 10-IV de la L. N° 1760 de Abreviación
Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad
previsto por el art. 78 de la L. N° 1715. Con relación al particular, el Tribunal Agroambiental
estableció uniforme jurisprudencia como la contenida en el AUTO INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO S1a N° 35/2013 de 22 de julio de 2013.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución que
por ley ejerce, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por los recusantes Hernán
Fernando Inturias y René Rivas Delgadillo contra el Juez Agroambiental de Quillacollo,
debiendo por tal dicha autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento y tramitación
del proceso de autos que sigue Simón Vargas Pérez contra Carlota Moreira de Cáceres,
Eusebia Moreira de Nina, Esteban Moreira Coca y Alberto Moreira Coca, sometido a su
conocimiento.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
No firma la Magistrada Cinthia Armijo Paz por encontrase en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
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