TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
030/2016
Expediente:
Nº
1947/2016
Proceso:
Compulsa
Compulsante
(s):
Roberto
Montero
Salazar
en
representación
de
Carmen
Flores
Pérez
y
Dora
Dominga
Flores
Pérez
Compulsado
(s):
Juez
Agroambiental
de
Monteagudo
Distrito:
Monteagudo
Asiento
Judicial:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
marzo
15
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
El
memorial
de
compulsa
de
fs.
24
y
vta.,
presentado
por
Roberto
Montero
Salazar
en
representación
de
Carmen
Flores
Pérez
y
Dora
Dominga
Flores
Pérez,
contra
el
Auto
de
18
de
febrero
de
2016,
por
el
que
se
rechaza
el
recurso
de
casación
en
la
forma
o
nulidad
interpuesta
en
el
proceso
de
"Nulidad
de
Documento
de
Compra
Venta
de
una
Fracción
de
Inmueble
Rural"
y;
CONSIDERANDO:
Que,
Roberto
Montero
Salazar
en
representación
de
Carmen
Flores
Pérez
y
Dora
Dominga
Flores
Pérez,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
el
Auto
de
18
de
febrero
de
2016
bajo
los
siguientes
términos:
Refiere
que
al
no
tomarse
en
cuenta
la
nueva
norma
procesal
civil,
referida
a
citaciones
notificaciones
y
plazos
procesales,
que
entro
en
vigencia
el
19
de
noviembre
de
2013
y
que
el
recurso
ha
sido
interpuesto
por
sus
mandantes
en
fecha
28
de
enero
de
2016,
sus
mandantes
tenían
10
días
para
interponer
el
recurso
de
casación
y,
tomando
en
cuenta
que
Carmen
flores
Pérez
fue
notificada
en
un
domicilio
desconocido
el
día
viernes
15
de
enero
de
2016,
el
plazo
para
hacer
uso
del
recurso
de
casación,
comenzaría
desde
el
18
de
enero
de
2016,
y
siendo
que
el
19,
20,
21
y
el
22
de
enero
fue
feriado,
comenzaba
nuevamente
a
correr
el
plazo
de
los
10
días
desde
el
25,
26,
27,
28
y
29
de
enero,
venciendo
el
mismo
en
fecha
2
de
febrero
de
2016,
pero
sus
mandantes
presentaron
el
recurso
de
casación
el
28
de
enero
de
2016
o
sea
en
el
plazo
de
8
días,
como
así
dispone
el
art.
87
de
la
L.
N°
3545,
por
lo
que
interpone
recurso
de
compulsa
y
pide
se
declare
la
legalidad
del
recurso.
CONSIDERANDO:
En
el
caso
concreto
se
debe
dejar
claramente
establecido
que
el
auto
emitido
en
fecha
18
de
enero
de
2016
por
su
fundamento
y
su
efecto
constituye
un
auto
interlocutorio
definitivo
que
corta
todo
procedimiento
ulterior
con
relación
a
la
pretensión
de
Roberto
Montero
Salazar
en
representación
de
Carmen
Flores
Pérez
y
Dora
Dominga
Flores
Pérez.
Que,
de
la
lectura
de
la
compulsa
impetrada
se
tiene,
entre
uno
de
sus
fundamentos,
que
el
recurso
fue
presentado
en
plazo,
siendo
que
los
días
19,
20,
21
y
22
de
enero
de
2016,
fueron
feriados,
por
lo
que
se
cita
el
Decreto
Supremo
N°
405
de
20
de
enero
de
2010,
que
en
lo
pertinente,
en
su
Artículo
Único,
señala:
"I
Se
decreta
el
22
de
enero
de
cada
año,
como
día
de
la
Fundación
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia;
II
Asimismo,
se
declara
feriado
con
suspensión
de
actividades
públicas
y
privadas
a
nivel
nacional
el
día
22
de
enero
de
cada
año
".,
concluyéndose
que
el
único
día
feriado
fue
el
22
de
enero
y
no
así
los
días
señalado
por
la
parte
compulsante.
De
los
fundamentos
expuestos
y
del
análisis
efectuado
se
tiene
que
el
recurso
de
casación
fue
rechazado
bajo
la
fundamentación
jurídica
de
extemporaneidad
toda
vez
que
habiendo
sido
notificados
las
recurrentes
el
día
13
de
noviembre
de
2015
y
11
de
enero
de
2016
respectivamente
y
el
recurso
es
planteado
el
día
28
de
enero
del
mismo
mes
y
año,
el
mismo
fue
planteado
fuera
de
los
8
días
previstos
por
el
art.
87-I
de
la
Ley
N°
1715.
La
citada
disposición
legal
a
la
letra
señala:
"...deberán
presentarse
ante
el
Juez
de
Instancia,
en
el
plazo
de
ocho
(8)
días
perentorios
computables
a
partir
de
su
notificación,
observando
los
requisitos
señalados....",
infiriéndose
de
la
lectura
que
dicha
norma
establece
el
comienzo
del
computo
de
los
ocho
días
,
pero
no
así
el
transcurso
del
mismo
,
es
decir
la
forma
de
computo
de
los
8
días
establecidos
como
perentorios.
Sin
embargo
de
lo
supra
referido,
cabe
señalar
que
a
partir
del
19
de
noviembre
del
año
2013
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
fue
promulgado
el
nuevo
Código
Procesal
Civil,
el
mismo
que
en
sus
arts.
89
al
95
regula
el
computo
de
los
plazos
procesales,
normativa
que
ha
entrado
en
vigencia
anticipada
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
Disposición
Transitoria
Segunda
de
la
citada
norma
legal
bajo
el
título:
(vigencia
anticipada
del
código)
norma
que,
taxativamente,
en
su
numeral
3,
refiere:
"Entraran
en
vigencia
al
momento
de
la
publicación..."
"...El
sistema
de
computo
de
plazos
procesales
incluidos
los
cómputos
para
los
plazos
en
relación
a
medios
de
impugnación..."
por
lo
que
en
aplicación
de
la
citada
Disposición
Transitoria
el
capítulo
VII
(Plazos
Procesales)
relativo
al
computo
de
plazos
debe
enmarcarse
a
lo
regulado
por
el
Codigo
Procesal
Civil.
En
ese
contexto
normativo
es
necesario
tomar
en
cuenta
que
el
art.
90
del
Código
Procesal
Civil
respecto
al
transcurso
de
los
plazos
refiere:
"Los
plazos
transcurrirán
en
forma
ininterrumpida,
salvo
disposición
contraria.
Se
exceptúan
los
plazos
cuya
duración
no
exceda
de
quince
días,
los
cuales
sólo
se
computarán
los
días
hábiles
...",
en
consecuencia
y
en
el
presente
caso
al
haberse
notificado
con
el
auto
el
día
11
de
enero
de
2016
el
plazo
para
la
presentación
del
recurso
de
casación
y
en
estricto
apego
a
las
disposiciones
legales
citadas
vencía
el
día
jueves
21
de
enero
de
2016,
por
lo
que
se
concluye
que
el
recurso
de
casación
no
fue
presentado
en
el
plazo
establecido
por
ley.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
con
la
facultad
conferida
por
ley
y
en
aplicación
de
la
previsión
contenida
en
los
arts.
279,
280,
281
y
282-I
del
Cód.
Procesal.
Civ.,
aplicables
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
planteada
a
fs.
24
y
vta.
Regístrese,
notifíquese
y
cúmplase.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022