TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
44/2015
Expediente
:
Nº
947
-
DCA
-
2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Adolfo
Efner
Cerruto
Salazar
en
representación
de
Aida
Parada
Aguirre,
Marco
Antonio
Salas
Hurtado
y
Roger
Roca
Hurtado
Demandado
:
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
julio
23
de
2015
Magistrado
Semanero
:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Adolfo
Efner
Cerruto
Salazar
en
representación
de
Aida
Parada
Aguirre,
Marco
Antonio
Salas
Hurtado
y
Roger
Roca
Hurtado
contra
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-
SS
Nº
1947/2013
de
05
de
noviembre
de
2013,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
del
proceso
e
informe
de
fs.
60
suscrito
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que:
1.-
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
8
a
12
vta.,
y
subsanada
por
memoriales
de
fs.
19
y
vta.,
24
y
vta.
y
31
y
vta.,
de
obrados,
admitida
mediante
auto
de
12
de
junio
de
2014
cursante
a
fs.
23
de
obrados
y
memorial
de
ampliación
a
la
demanda
de
fs.
54
a
57,
concedida
por
auto
de
2
de
enero
de
2015
de
fs.
58,
mediante
el
cual
se
dispone
se
cite
y
corra
en
traslado
la
demanda
al
demandado
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
notificado
mediante
cedula
el
6
de
enero
de
2015
conforme
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
59
de
obrados.
2.-
Notificado
como
se
tiene
descrito
la
parte
actora
no
efectuó
trámite
alguno
para
la
citación
al
demandado,
conforme
se
dispuso
por
auto
de
admisión
y
ampliación
de
la
demanda
cursante
a
fs.
33
y
58
respectivamente,
dejando
transcurrir
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
procesal
que
corresponde
a
las
partes,
considerándose
dicha
conducta
como
abandono
del
proceso,
el
mismo
que
se
extendió
por
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación,
misma
que
cursa
a
fs.
33
de
obrados,
dando
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio,
declara
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Adolfo
Efner
Cerruto
Salazar
en
representación
de
Aida
Parada
Aguirre,
Marco
Antonio
Salas
Hurtado
y
Roger
Roca
Salas
contra
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria;
disponiéndose
en
su
consecuencia
el
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022