Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2015

Fecha: 05-Nov-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 44/2015
Expediente : Nº 947 - DCA - 2014
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación
de Aida Parada Aguirre, Marco Antonio Salas Hurtado y Roger
Roca Hurtado
Demandado : Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito : Santa Cruz
Fecha : Sucre, julio 23 de 2015
Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Adolfo
Efner Cerruto Salazar en representación de Aida Parada Aguirre, Marco Antonio Salas Hurtado
y Roger Roca Hurtado contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA- SS Nº 1947/2013
de 05 de noviembre de 2013, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso e informe de fs. 60 suscrito por el Secretario
de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que:
1.- La demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 12 vta., y subsanada por memoriales de
fs. 19 y vta., 24 y vta. y 31 y vta., de obrados, admitida mediante auto de 12 de junio de
2014 cursante a fs. 23 de obrados y memorial de ampliación a la demanda de fs. 54 a 57,
concedida por auto de 2 de enero de 2015 de fs. 58, mediante el cual se dispone se cite y
corra en traslado la demanda al demandado Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, notificado mediante cedula el 6 de enero de 2015
conforme consta en la diligencia cursante a fs. 59 de obrados.
2.- Notificado como se tiene descrito la parte actora no efectuó trámite alguno para la
citación al demandado, conforme se dispuso por auto de admisión y ampliación de la
demanda cursante a fs. 33 y 58 respectivamente, dejando transcurrir el plazo establecido por
el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el
impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como
abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a
partir de la última actuación, misma que cursa a fs. 33 de obrados, dando lugar a la
perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el
proceso contencioso administrativo incoado por Adolfo Efner Cerruto Salazar en
representación de Aida Parada Aguirre, Marco Antonio Salas Hurtado y Roger Roca Salas
contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria; disponiéndose en su
consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
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