TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
065/2013
Expediente:
Nº
683-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Wilson
Heredia
y
Juan
Jaldín
Rocha,
en
representación
de
la
Comunidad
Patujú
Demandado:
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
13
de
noviembre
de
2013
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
21
a
24,
interpuesta
por
Wilson
Heredia
y
Juan
Jaldín
Rocha,
en
representación
de
la
Comunidad
Patujú
contra
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
memoriales
de
subsanación
fs.
38,
fs.
45
y
de
fs.
53
de
obrados,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
21
a
24,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
27
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
se
presente
la
resolución
administrativa
impugnada,
así
como
la
diligencia
de
notificación
en
original
o
fotocopia
legalizada
a
la
parte
actora
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
a
fin
de
determinar
si
la
demanda
se
encuentra
presentada
dentro
de
plazo
de
ley,
asimismo
se
cumpla
con
el
art.
327
incs.
5),
6),
7)
y
9)
del
Cód
Pdto.
Civ.,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
si
bien
el
demandante
presenta
los
memoriales
de
fs.
38,
fs.
45
y
fs.
53
de
obrados
subsanando
parcialmente
las
observaciones
realizadas,
sin
embargo
no
subsanó
la
observación
realizada
respecto
de
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación,
en
original
o
fotocopia
legalizad,a
a
la
parte
actora
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
a
fin
de
determinar
si
la
demanda
se
encuentra
presentada
dentro
de
plazo.
Que,
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
establece
que
las
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento
serán
impugnadas
únicamente
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
ahora
Tribunal
Agroambiental,
en
proceso
contencioso
administrativo
en
el
plazo
perentorio
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación
(las
cursivas
nos
pertenecen);
por
ello,
la
constancia
de
notificación
traducida
en
la
diligencia
escrita
que
efectúa
el
funcionario
responsable
con
especificación
de
los
datos
inherentes
a
dicha
actuación,
constituye
el
único
medio
legal
e
idóneo
para
establecer
que
dicha
actuación
se
ha
realizado
y
a
partir
de
ello
se
efectúa
el
computo
del
plazo
establecido
por
ley
para
la
interposición
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
cuya
presentación,
dada
su
importancia
y
trascendencia,
resulta
imprescindible
y
necesaria,
por
lo
que,
al
no
haberse
cumplido
con
tal
requerimiento,
con
la
finalidad
de
no
causarle
indefensión,
se
le
otorgó
los
plazos
de
15
días
(providencias
de
fs.
27),
de
10
días
(decreto
de
fs.
39)
y
posteriormente
de
8
días
(
decreto
de
fs.
47)
para
subsanar
su
demanda;
por
lo
que
al
no
haber
cumplido
con
lo
observado
en
los
proveídos
de
fs.
27,
fs.
39
y
fs.
47
de
obrados,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
realizada
en
los
mencionados
proveídos
de
observación
de
demanda.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
21
a
24
de
obrados
interpuesta
por
Wilson
Heredia
y
Juan
Jaldín
Rocha,
en
representación
de
la
Comunidad
Patujú.
No
firma
el
Magistrado
Lucio
Fuentes
Hinojosa,
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022