TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
066/2013
Expediente:
Nº
734-
2013
Proceso:
Recusación
Recusante:
Antonio
Chávez
Suarez
Recusado:
Nicolás
Moreno
Claros,
Juez
Agroambiental
de
Santa
Ana
de
Yacuma
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial:
Santa
Ana
de
Yacuma
Fecha:
Sucre,
14
de
noviembre
de
2013
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
recusación
interpuesta
de
fs.
9
a
10
vta.,
auto
de
fs.
11,
informe
de
fs.
13
a
14,
los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
la
medida
preparatoria
interpuesta
por
Rogelio
Iriarte
Suárez,
éste
solicita
la
exhibición,
inventariación
y
entrega
de
un
hato
ganadero,
pidiendo
la
notificación
de
Antonio
Chávez
Suárez,
quien
una
vez
notificado
con
el
memorial
cursante
de
fs.
1
a
2
promueve
incidente
de
recusación
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Santa
Ana
de
Yacuma,
argumentando
que
a
fin
de
evitar
que
el
proceso
se
desarrolle
sin
vicios
de
nulidad,
hace
notar
que
el
abogado
patrocinante
fue
su
compañero
de
colegio,
situación
que
podría
ser
observada
por
la
otra
parte
(Rogelio
Iriarte
Suárez),
por
lo
que
este
impedimento
podría
ser
vicio
insubsanable
y
perjudicial
a
las
partes
una
vez
formalizada
la
demanda,
toda
vez
que
podría
conculcarse
derechos
y
garantías
constitucionales
por
la
situación
de
amistad
del
Juez
Agroambiental
de
Santa
Ana
de
Yacuma
con
el
abogado
del
recusante;
por
lo
que
estando
comprendido
dentro
de
las
causales
de
excusa
y
recusación
previstas
en
el
art.
3
inc.
4)
de
la
L.
N°
1760
interpone
recurso
de
recusación,
solicitando
al
Juez
Agroambiental
de
Santa
Ana
de
Yacuma
se
abstenga
de
realizar
cualquier
acto.
Que
el
juez
recusado,
por
Auto
de
23
de
octubre
de
2013
cursante
a
fs.
11,
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta,
bajo
el
fundamento
de
que
el
abogado
del
recusante
no
puede
ser
considerado
como
parte
dentro
del
proceso
(art.
50
del
Cód.
Pdto.
Civ.,)
sino
es
accesorio,
por
lo
que
no
se
encuentra
comprendido
dentro
de
la
causal
establecida
en
el
art.
3
inc.)
4
de
la
L.
N°
1760,
además
de
no
aportar
prueba
alguna
sobre
lo
aseverado,
señalando
el
Juez
Agroambiental
de
Santa
Ana
de
Yacuma
que
no
mantiene
relación
de
amistad,
tampoco
trato
frecuente
con
el
abogado
patrocinante
de
la
parte
recusante.
Que,
en
cumplimiento
al
art.
10-III
de
la
L.
N°
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
el
Juez
Agroambiental
de
Santa
Ana
de
Yacuma,
eleva
informe
explicativo
cursante
a
fs.
13
a
14
del
testimonio
de
recusación,
señalando
que
no
se
allana
a
la
recusación
planteada,
debiendo
ser
rechazada
in
limine
por
ser
infundada
y
manifiestamente
improcedente.
CONSIDERANDO
:
Que,
conforme
a
la
uniforme
Jurisprudencia
de
este
Tribunal
sentada
en
los
Autos
Interlocutorios
Definitivos
S2
N°
4/2012
y
38/2013
entre
otros,
se
ha
interpretado
que
las
causales
de
recusación
previstas
en
el
art.
3
de
la
L.
N°
1760
han
sido
derogadas
por
el
art.
27
de
la
L.
N°
025,
estando
el
recusante
obligado
a
fundamentar
su
recusación
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
art.
27
de
la
L.
N°
025.
Que,
de
la
lectura
de
la
recusación
planteada
se
evidencia
que
mediante
memorial
de
fs.
9
a
10
vta.,
el
recusante
invoca
el
art.
3
num.
4)
de
la
L.
N°
1760,
artículo
que
como
se
tiene
expuesto
ha
sido
derogado
infiriéndose
así
su
inaplicabilidad
para
fundamentar
la
causal
de
recusación.
Sin
embargo
de
lo
precedentemente
expuesto
y
con
el
objeto
de
brindar
una
resolución
fundada
respecto
de
la
recusación
planteada
y
existiendo
similitud
entre
el
art.
3
num.
4)
de
la
L.
N°
1760
y
el
art.
27
numeral
3)
de
la
L.
N°
025,
corresponde
aclarar
que,
la
causal
señalada
por
el
recusante
"...tener
el
juez
amistad
íntima
con
alguna
de
las
partes
...",
"...que
se
manifestaren
por
trato
y
familiaridad
constantes...",
que
implica
manifestar
actos
que
demuestran
una
relación
estrecha
ente
las
partes
y
el
juez,
que
deben
ser
debidamente
demostrados;
esto
si
se
tratare
de
una
de
las
partes,
mientras
que
la
intervención
del
profesional
abogado,
dispuesta
por
el
art.
51
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
es
accesoria
,
por
lo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
que
con
buen
criterio
el
art.
27
numeral
3
de
la
L.
N°
025
no
considera
este
hecho
como
causal
de
excusa
o
recusación,
norma
que
conforme
a
lo
precedentemente
expresado
deroga
el
art.
3
de
la
L.
N°
1760,
por
lo
que
corresponde
desestimar
la
misma
sin
más
trámite
conforme
dispone
la
parte
in
fine
del
art.
10-IV
de
la
referida
Ley,
aplicable
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
en
el
art.
78
de
la
L.
N°1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36
-
4
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545
y
en
aplicación
del
art.
10
IV
de
la
L.
Nº
1760,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesta
por
Antonio
Chávez
Suárez
contra
Nicolás
Moreno
Claros,
Juez
Agroambiental
de
Santa
Ana
de
Yacuma.
Sea
con
costas
al
recusante.
No
firma
el
Magistrado
Lucio
Fuentes
Hinojosa
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022