Auto Interlocutorio Definitivo S2/0071/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0071/2013

Fecha: 27-Nov-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 71/2013
Expediente: Nº 748-DCA-2013
Proceso: Impugnación del proceso de Saneamiento Simple de Oficio de los
predios de la comunidad campesina Jague del Municipio Pacara de la
Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz
Demandante: Lourdes Cortez Martínez
Demandado: -----------------------------------
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 27 de noviembre del 2013
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS : La demanda de fs. 13 a 14 vta., de obrados interpuesta por Lourdes Cortez
Martínez, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO : Que, Lourdes Cortez Martínez, mediante memorial de fs. 13 a 14 vta., de
obrados, impugna el proceso de saneamiento de oficio de los predios de la comunidad Jague
del Municipio de Pucara, de la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, bajo
los siguientes fundamentos:
Refiere que el 18 de octubre de 2013 ha sido notificada con el decreto de 07 de octubre de
2013 e Informe Legal CSA-J-CB N° 361/2013 de 04 de octubre de 2013, motivo por el que
impugna el saneamiento de los predios de la comunidad campesina Jague por contener
errores técnicos en la parcela N° 60, manifestando que el 04 de marzo del presente año su
persona en compañía del Ing. Calderón se trasladaron a su predio signado con el N° 61,
oportunidad en la que solicitó la verificación del predio signado con el N° 60, quién le
manifestó que verificarían el 5 de marzo a hrs. 08:00 a.m., fecha en la que el Ingeniero citado
le indicó que ya había ido el Sr. Juan Camaly a realizar la verificación, sin considerar que no
es funcionario acreditado por el INRA, además de ser co propietario de la parcela, quien
dispuso la verificación y medición de sus tierras a criterio propio, sin considerar que en la
parcela N° 60 también le corresponden hectáreas en las que cumple la función social, sin
embargo se hizo figurar al señor Crescencio Tapia dos veces en la repartición de parcelas,
motivo por el que se dividió las 175 ha., entre 9 copropietarios, debiendo figurar únicamente
8 copropietarios.
Por otro lado, señala que el 06 de marzo de 2013 se redacto un acta, que no pudo leer,
menos entender y firmo pensando que se trataba de un preacuerdo y no de una renuncia
total de sus hectáreas en la parcela N° 60, motivo por el que presentó memoriales el 28 de
junio y 11 de noviembre de 2013 solicitando la corrección de los datos técnicos y copias
legalizadas del acta de conciliación sin que hasta el presente tenga respuesta, motivo por el
que amparándose en lo dispuesto en el art. 24 de la C.P.E. impugna el proceso de
saneamiento simple de oficio de los predios de la comunidad Jague municipio de Pucara,
Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, debido a los errores técnicos de
fondo, informe legal, decretos y todos los actuados contrarios a sus derechos
constitucionales.
Que, si bien la demandante se considera afectada por el decreto de 07 de octubre de 2013 e
informe legal CSA-J-CB. N° 361/2013, dicha resolución no ingresa en los alcances del art. 76-V
del D. S. N° 29215 y en todo caso conlleva las características contempladas en los parágrafos
II, III y IV del precitado artículo lo que implica la posibilidad de defenderse mediante recursos
a ser planteados en sede administrativa, mas no así en la vía contenciosa administrativa, que
constituye el
mecanismo legal
a través del
cual
se impugnan resoluciones finales de
saneamiento, expropiación, reversión y de distribución de tierras, conforme dispone el citado
art. 76-V del D. S. N° 29215.
Que, teniendo los magistrados las facultades de rechazar las demandas en forma in limine

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cuando la pretensión sea objetivamente improponible, como en el presente caso, estando
este tribunal imposibilitado de analizar la causa pretendida, lo que le habilita para rechazar la
demanda.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al art. 76-IV del
D. S. N° 29215, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la impugnación del proceso de
Saneamiento Simple de Oficio de los predios de la comunidad campesina Jaque del Municipio
Pucara de la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, de fs. 13 a 14 vta,
debiendo la demandante acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos.
Regístrese, notifíquese y archívese.
No interviene la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse de viaje en
comisión oficial.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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