TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERCOLUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
71/2013
Expediente:
Nº
748-DCA-2013
Proceso:
Impugnación
del
proceso
de
Saneamiento
Simple
de
Oficio
de
los
predios
de
la
comunidad
campesina
Jague
del
Municipio
Pacara
de
la
Provincia
Vallegrande
del
Departamento
de
Santa
Cruz
Demandante:
Lourdes
Cortez
Martínez
Demandado:
-----------------------------------
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
27
de
noviembre
del
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS
:
La
demanda
de
fs.
13
a
14
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Lourdes
Cortez
Martínez,
los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO
:
Que,
Lourdes
Cortez
Martínez,
mediante
memorial
de
fs.
13
a
14
vta.,
de
obrados,
impugna
el
proceso
de
saneamiento
de
oficio
de
los
predios
de
la
comunidad
Jague
del
Municipio
de
Pucara,
de
la
Provincia
Vallegrande
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
bajo
los
siguientes
fundamentos:
Refiere
que
el
18
de
octubre
de
2013
ha
sido
notificada
con
el
decreto
de
07
de
octubre
de
2013
e
Informe
Legal
CSA-J-CB
N°
361/2013
de
04
de
octubre
de
2013,
motivo
por
el
que
impugna
el
saneamiento
de
los
predios
de
la
comunidad
campesina
Jague
por
contener
errores
técnicos
en
la
parcela
N°
60,
manifestando
que
el
04
de
marzo
del
presente
año
su
persona
en
compañía
del
Ing.
Calderón
se
trasladaron
a
su
predio
signado
con
el
N°
61,
oportunidad
en
la
que
solicitó
la
verificación
del
predio
signado
con
el
N°
60,
quién
le
manifestó
que
verificarían
el
5
de
marzo
a
hrs.
08:00
a.m.,
fecha
en
la
que
el
Ingeniero
citado
le
indicó
que
ya
había
ido
el
Sr.
Juan
Camaly
a
realizar
la
verificación,
sin
considerar
que
no
es
funcionario
acreditado
por
el
INRA,
además
de
ser
co
propietario
de
la
parcela,
quien
dispuso
la
verificación
y
medición
de
sus
tierras
a
criterio
propio,
sin
considerar
que
en
la
parcela
N°
60
también
le
corresponden
hectáreas
en
las
que
cumple
la
función
social,
sin
embargo
se
hizo
figurar
al
señor
Crescencio
Tapia
dos
veces
en
la
repartición
de
parcelas,
motivo
por
el
que
se
dividió
las
175
ha.,
entre
9
copropietarios,
debiendo
figurar
únicamente
8
copropietarios.
Por
otro
lado,
señala
que
el
06
de
marzo
de
2013
se
redacto
un
acta,
que
no
pudo
leer,
menos
entender
y
firmo
pensando
que
se
trataba
de
un
preacuerdo
y
no
de
una
renuncia
total
de
sus
hectáreas
en
la
parcela
N°
60,
motivo
por
el
que
presentó
memoriales
el
28
de
junio
y
11
de
noviembre
de
2013
solicitando
la
corrección
de
los
datos
técnicos
y
copias
legalizadas
del
acta
de
conciliación
sin
que
hasta
el
presente
tenga
respuesta,
motivo
por
el
que
amparándose
en
lo
dispuesto
en
el
art.
24
de
la
C.P.E.
impugna
el
proceso
de
saneamiento
simple
de
oficio
de
los
predios
de
la
comunidad
Jague
municipio
de
Pucara,
Provincia
Vallegrande
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
debido
a
los
errores
técnicos
de
fondo,
informe
legal,
decretos
y
todos
los
actuados
contrarios
a
sus
derechos
constitucionales.
Que,
si
bien
la
demandante
se
considera
afectada
por
el
decreto
de
07
de
octubre
de
2013
e
informe
legal
CSA-J-CB.
N°
361/2013,
dicha
resolución
no
ingresa
en
los
alcances
del
art.
76-V
del
D.
S.
N°
29215
y
en
todo
caso
conlleva
las
características
contempladas
en
los
parágrafos
II,
III
y
IV
del
precitado
artículo
lo
que
implica
la
posibilidad
de
defenderse
mediante
recursos
a
ser
planteados
en
sede
administrativa,
mas
no
así
en
la
vía
contenciosa
administrativa,
que
constituye
el
mecanismo
legal
a
través
del
cual
se
impugnan
resoluciones
finales
de
saneamiento,
expropiación,
reversión
y
de
distribución
de
tierras,
conforme
dispone
el
citado
art.
76-V
del
D.
S.
N°
29215.
Que,
teniendo
los
magistrados
las
facultades
de
rechazar
las
demandas
en
forma
in
limine
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
cuando
la
pretensión
sea
objetivamente
improponible,
como
en
el
presente
caso,
estando
este
tribunal
imposibilitado
de
analizar
la
causa
pretendida,
lo
que
le
habilita
para
rechazar
la
demanda.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
cumplimiento
al
art.
76-IV
del
D.
S.
N°
29215,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
impugnación
del
proceso
de
Saneamiento
Simple
de
Oficio
de
los
predios
de
la
comunidad
campesina
Jaque
del
Municipio
Pucara
de
la
Provincia
Vallegrande
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
de
fs.
13
a
14
vta,
debiendo
la
demandante
acudir
a
la
vía
llamada
por
ley
para
hacer
valer
sus
derechos.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
No
interviene
la
Magistrada
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco,
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022