TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
03/2013
Expediente:
Nº
379/2013
Proceso:
Otros
Procesos
(Impugnación
al
Proceso
de
Saneamiento)
Demandante:
María
Luisa
López
Rojas
Demandada:
Julio
Roberto,
Roberto
Benavides
García
y
Felipa
Silvia
Aparicio
Torrico
y
Zacarias
Torrico
Veizaga
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
08
de
febrero
de
2013
Magistrada
Relatora:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
62
a
63
y
vta.,
presentada
por
María
Luisa
López
Rojas,
planteando
"Oposición
a
Titulación
de
Saneamiento
de
Tierras
por
Falsificación
de
Documentos",
interponiendo
"Impugnación
al
Proceso
de
Saneamiento",
el
informe
de
fs.
68
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
María
Luisa
López
Rojas
"Plantea
Oposición
a
Titulación
de
Saneamiento
de
Tierras
por
Falsificación
de
Documentos",
interponiendo
"Impugnación
al
Proceso
de
Saneamiento",
cursante
de
fs.
62
a
63
y
vta.,
en
fecha
26
de
diciembre
de
2012.
Que,
mediante
decreto
de
11
de
enero
de
2013,
cursante
a
fs.
66
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda,
la
impetrante
subsane
los
numerales
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
en
lo
que
corresponde
a
señalar
con
exactitud
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
del
demandado;
la
cosa
demandada
designándola
con
toda
exactitud;
los
hechos
en
que
se
fundare
expuestos
con
claridad
y
precisión;
el
derecho
expuesto
sucintamente
y
la
petición
en
términos
claros
y
precisos,
de
igual
forma
de
existir
terceros
interesados,
señale
con
precisión
y
claridad
el
nombre
y
domicilio
de
los
mismos,
habiéndose
otorgado
para
tal
efecto,
el
plazo
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
referido
decreto,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
en
caso
de
no
ser
subsanadas
dichas
observaciones.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
67,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
impetrante,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
66,
en
aplicación
de
lo
señalado
por
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
el
día
martes
15
de
enero
de
2013.
Que,
mediante
informe
de
fecha
05
de
febrero
del
presente
año,
cursante
a
fs.
68,
expedido
por
Secretaria
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
proveído
de
fs.
66;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Impugnación
al
Proceso
de
Saneamiento
de
fs.
62
a
63
y
vta.,
de
obrados.
No
interviene
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
encontrarse
ausente.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022