Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2013

Fecha: 08-Feb-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2013
Expediente: Nº 379/2013
Proceso: Otros Procesos (Impugnación al Proceso de
Saneamiento)
Demandante: María Luisa López Rojas
Demandada: Julio Roberto, Roberto Benavides García y Felipa
Silvia Aparicio Torrico y Zacarias Torrico Veizaga
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 08 de febrero de 2013
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de fs. 62 a 63 y vta., presentada por María Luisa López Rojas,
planteando "Oposición a Titulación de Saneamiento de Tierras
por
Falsificación de
Documentos", interponiendo "Impugnación al Proceso de Saneamiento", el informe de fs. 68
que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, María Luisa López Rojas "Plantea Oposición a Titulación de
Saneamiento de Tierras por Falsificación de Documentos", interponiendo "Impugnación al
Proceso de Saneamiento", cursante de fs. 62 a 63 y vta., en fecha 26 de diciembre de 2012.
Que, mediante decreto de 11 de enero de 2013, cursante a fs. 66 de obrados, se dispuso que
con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante
subsane los numerales 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., en lo que
corresponde a señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio del demandado; la
cosa demandada designándola con toda exactitud; los hechos en que se fundare expuestos
con claridad y precisión; el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y
precisos, de igual forma de existir terceros interesados, señale con precisión y claridad el
nombre y domicilio de los mismos, habiéndose otorgado para tal efecto, el plazo de 10 días
calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido
decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715, en caso de no
ser subsanadas dichas observaciones.
Que, de la diligencia de fs. 67, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante
Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso
mediante proveído de observación de demanda de fs. 66, en aplicación de lo señalado por el
art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día martes 15 de enero de 2013.
Que, mediante informe de fecha 05 de febrero del presente año, cursante a fs. 68, expedido
por Secretaria de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha
de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído
de fs. 66; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el
referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en
la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de
Impugnación al Proceso de Saneamiento de fs. 62 a 63 y vta., de obrados.
No interviene el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse ausente.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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