TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
05/2013
Expediente:
N°
408/2013
Incidente:
Consulta
de
Excusa
Consultante:
Dra.
Andrea
A.
Ajata
Larico,
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
Distrito:
La
Paz
Fecha
:
Sucre
20
de
febrero
del
2013
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
Auto
de
excusa
de
conocimiento
del
proceso
del
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
Dr.
Johnny
Escobar,
auto
de
consulta
de
la
Dra.
Andrea
A.
Ajata
Larico,
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
y
demás
antecedentes
del
proceso:
CONSIDERANDO:
Que,
Janett
Irma
Quintana
Ticona
en
representación
del
Lic.
Roberto
Ivan
Aguilar
Gómez,
inicia
proceso
de
mensura
y
deslinde
en
contra
de
Francisca
Dora
Mamani
de
Siles
y
otros,
habiendo
el
señor
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
admitido
la
misma
y
ordenado
la
notificación
a
las
partes
para
la
audiencia
señalada
conforme
se
desprende
del
decreto
cursante
a
fs.
23
de
obrados,
asimismo
mediante
providencia
de
fs.
26
admite
la
ampliación
de
demanda
contra
Margarita
Vda.
de
Condori.
CONSIDERANDO
:
Que,
el
señor
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
Dr.
Johnny
Escobar
mediante
auto
cursante
a
fs.
40
invocando
el
art.
3-3)
de
la
Ley
1760
se
excusa
del
conocimiento
de
la
presente
causa,
manifestando
que
existe
una
"relación
política"
con
la
señora
Margarita
Telleria
y
mediante
nota
de
atención
cursante
a
fs.
45
remite
ante
la
Juez
Agroambiental
de
La
Paz.
CONSIDERANDO
:
Que,
por
auto
de
fecha
24
de
enero
del
2013
cursante
a
fs.
56,
la
Dra.
Andrea
A.
Ajata
Larico
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
en
observancia
del
art.
5-I
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
dispone
se
remita
en
consulta
ante
este
Tribunal
Agroambiental
argumentando
que
el
invocado
art.
3-3)
de
la
Ley
1760
por
el
señor
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
señala
-
textualmente
"Tener
el
juez
con
alguna
de
las
partes,
relación
de
compadre,
padrino,
o
ahijado
proveniente
de
matrimonio
o
bautizo"
aspecto
que
el
Dr.
Johnny
Escobar
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
no
ha
precisado
y
que
solo
se
ha
limitado
a
manifestar
tener
"relación
política",
además
la
norma
referida
no
guarda
relación
con
lo
dispuesto
por
el
art.
27
de
la
Ley
025.
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
del
proceso
se
evidencia
lo
siguientes
aspectos
a
ser
considerados:
El
señor
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
Dr.
Johnny
Escobar
mediante
auto
de
fs.
40
se
excusa
del
conocimiento
de
la
causa
manifestando
lo
siguiente,
textual
"
...
En
atención
a
la
comparecencia
de
la
Sra.
Margarita
Telleria
en
el
presente
proceso
y
existiendo
una
relación
política
con
el
suscrito
Juez,
merced
a
lo
previsto
por
el
Art.
3
inc.
3)
de
la
Ley
1760,
se
excusa
del
conocimiento
del
presente
proceso,
debiendo
remitirse
obrados
al
Juez
llamado
por
ley...".
Al
respecto
cabe
señalar
que
el
invocado
art.
3-3)
de
la
L.
N°
1760
señala
"Tener
el
juez
con
alguna
de
las
partes,
relación
de
compadre,
padrino
o
ahijado,
proveniente
de
matrimonio
o
bautizo";
en
el
presente
caso,
el
señor
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
Dr.
Johnny
Escobar,
no
especifica
a
cual
de
estas
causales
adecua
su
decisión,
limitándose
únicamente
en
señalar
la
existencia
de
una
"relación
política".
CONSIDERANDO
:
Que,
la
excusa
en
derecho
es
una
justificación
de
índole
jurídico
en
la
que
un
Juez
o
Magistrado
se
aparta
del
conocimiento
de
la
causa
al
ver
comprometida
su
imparcialidad
invocando
al
efecto
alguna
de
las
causales
de
excusa
establecidas
en
el
art.
27
de
la
L.
N°
025,
misma
que
deberán
ser
debidamente
motivadas
y
respaldas
con
pruebas
o
indicios
evidentes;
cosa
que
no
se
observa
en
la
excusa
formulada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Caranavi,
al
respecto
Morales
Guillen
citando
a
Carnelutti,
anota
que
si
el
juzgador
debe
desenvolver
su
actividad
según
justicia,
es
evidente
que
su
parcialidad
constituye
un
grave
peligro
de
inidoneidad
para
esta
finalidad,
en
el
presente
caso
la
excusa
referido
no
cumple
mínimamente
con
la
fundamentación
correspondiente,
menos
respalda
documentalmente
su
decisión.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Por
otro
lado
es
menester
señalar
que
el
auto
de
excusa
cursante
a
fs.
40
fue
dictada
en
fecha
3
de
enero
del
2012
y
posterior
a
este
acto,
es
decir
en
fecha
5
de
abril
del
mismo
año
reasume
competencia
al
haber
emitido
una
providencia
que
la
misma
cursa
a
fs.
41
vta.
y
recién
en
fecha
7
de
agosto
del
2012
es
decir
después
de
más
de
8
meses
remite
ante
el
Juzgado
Agroambiental
de
La
Paz
en
cumplimiento
del
auto
del
excusa,
en
franca
inobservancia
del
art.
4
de
la
L.
N°
1760
que
establece
que
el
juez
deberá
excusarse
en
su
primera
actuación
y
decretada
la
misma
el
juez
queda
inhibido
definitivamente
de
conocer
la
causa
y
remitirá
de
inmediato
al
llamado
por
ley,
siendo
nulos
los
actos
pronunciados
después
de
la
excusa,
por
lo
que
al
no
cumplir
con
lo
dispuesto
por
ley,
el
señor
Juez
excusado
adecuó
su
conducta
a
lo
estipulado
en
el
art.
187-14
de
la
L.
N°
025.
CONSIDERANDO
:
Que,
la
señora
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
Dra.
Andrea
Ajata
Larico,
una
vez
recepcionada
en
fecha
7
de
agosto
del
2012
la
excusa,
decreta
"A
la
oficina
con
noticia
contraria
de
partes"
y
extrañamente
recién
en
fecha
24
de
enero
del
2013
es
decir
después
de
mas
de
6
meses,
dicta
auto
de
consulta
de
excusa
y
remite
ante
este
Tribunal
en
fecha
1
de
febrero
del
2013,
contraviniendo
de
esta
manera
lo
dispuesto
por
el
art.
5-I
de
la
Ley
1760
que
establece:
"Si
el
juez
a
cuyo
conocimiento
pase
el
proceso
estimare
ilegal
la
excusa,
la
elevara
en
consulta
en
el
día
ante
el
superior
en
grado...",
con
lo
que
está
demostrado
que
la
juez
Agroambiental
de
La
Paz
actuó
con
negligencia,
retardando
indebidamente
la
tramitación
del
proceso
e
incumpliendo
los
plazos
procesales
establecidos
por
ley
para
la
tramitación
de
la
excusa,
adecuando
su
conducta
a
lo
establecido
en
el
art.
187-14
de
la
L.
N°
025.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
6-I
de
la
L.
N°
1760
y
con
las
facultades
conferidas
por
el
art.
144-7
de
la
L.
N°
025
declara
ILEGAL
la
excusa
del
Juez
Agroambiental
de
Caranavi,
misma
que
fue
observada
y
elevada
en
consulta
por
la
Juez
Agroambiental
de
La
Paz,
debiendo
en
consecuencia
proseguir
con
la
sustanciación
de
la
causa
la
juez
consultante.
En
estricta
observancia
del
señalado
art.
6-I
de
la
L.
N°
1760
y
de
conformidad
a
lo
establecido
en
el
art.
3
del
Acuerdo
N°
144/2004,
del
Pleno
del
Consejo
de
la
Judicatura
de
9
de
noviembre
del
2004,
se
multa
al
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
con
tres
días
de
haber
que
serán
descontados
por
la
Unidad
Administrativa
Financiera
del
Tribunal
Agroambiental.
Asimismo
se
llama
severamente
la
atención
a
los
jueces
Agroambientales
de
Caranavi
y
La
Paz
por
haber
incurrido
en
demora
procesal
con
relación
a
la
tramitación
de
la
excusa.
Finalmente,
a
los
fines
legales
correspondientes
póngase
en
conocimiento
el
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo,
ante
el
Representante
Distrital
del
Consejo
de
la
Magistratura
de
la
ciudad
de
La
Paz,
debiendo
ser
con
nota
de
atención.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022