TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
011/2013
Expediente:
Nº
419-
2013
Proceso:
Recusación
Recusante:
Mario
Villca
Totora
Recusado:
Alejandro
Martínez
López,
Juez
Agroambiental
de
Corque
Distrito:
Oruro
Asiento
Judicial:
Corque
Fecha:
Sucre,
28
de
febrero
de
2013
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
recusación
de
fs.
41
de
obrados,
el
informe
de
fs.53
a
55
de
obrados,
los
antecedentes
del
legajo
procesal;
y
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
del
proceso
interdicto
de
retener
la
posesión
interpuesto
por
Manuel
Villca
Canaviri
y
Martín
Villca
Mamani
contra
el
recusante
Mario
Villca
Totora,
durante
la
primera
actividad
de
la
audiencia
pública
de
30
de
enero
de
2013
(acta
de
audiencia
cursante
de
fs.
40
a
49),
promueve
recusación
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Corque,
argumentando
que
el
juzgador
habría
manifestado
su
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
de
la
causa
antes
de
asumir
competencia,
toda
vez
que
después
de
la
audiencia
conciliatoria
en
el
mes
de
septiembre
del
pasado
año,
cuando
se
encontraba
en
la
plaza
principal
de
esa
localidad,
el
juez
le
manifestó
al
ahora
recusante
que
iba
a
perder
la
demanda,
además
de
que
en
Sabaya
le
habrían
ofrecido
la
suma
de
8.000
dólares;
y
que
el
juez
estaría
incurriendo
en
consorcio
de
abogados
conjuntamente
con
el
Secretario
del
Juzgado
quien
sería
conyugue
de
la
abogada
de
la
otra
parte,
señalando
como
fundamento
el
art.
9
de
la
L.
N°1760,
por
lo
que
al
amparo
del
art.
10,
solicita
que
el
a
quo
se
allane
del
conocimiento
de
la
presente
causa.
Que,
dando
cumplimiento
al
art.
10
-
III
de
la
L.
N°
1760
de
Abrev.
Proc.
Civ.
y
de
Asist.
Fam.,
el
Juez
Agroambiental
de
Corque,
por
Auto
Interlocutorio
Simple,
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta
por
el
demandante
y
eleva
informe
explicativo
cursante
de
fs.
53
a
55
de
obrados,
señalando
que
no
se
allana
a
la
recusación
planteada
por
no
ser
cierta
la
acusación
del
demandante
respecto
a
que
su
persona
habría
manifestado
que
éste
perdería
la
demanda,
puesto
que
no
manifestó
opinión
alguna,
ni
antes
ni
después
de
la
demanda,
en
contra
o
a
favor
de
las
partes;
continua
manifestando
que
tampoco
es
cierto
que
existiría
un
supuesto
consorcio
de
abogados
entre
la
esposa
del
Secretario
del
Juzgado
y
su
persona,
toda
vez
que
no
mantiene
relación
de
naturaleza
alguna
con
dicha
profesional,
como
afirma
maliciosamente
el
recusante.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
causal
de
recusación
invocada
por
el
recusante,
el
art.
9
de
la
L.
N°
1760,
resulta
ser
manifiestamente
improcedente,
puesto
que
dicha
norma
refiere
la
competencia
para
conocer
la
recusación
y
no
está
prevista
como
causal
de
recusación
como
equivocadamente
invoca
el
recusante,
siendo
infundado
pretender
relacionar
dicha
normativa
como
si
esta
fuera
causal
de
recusación,
concluyendo
que
los
argumentos
esgrimidos
por
el
recusante
carecen
de
sustento
legal.
Por
otra
parte,
corresponde
señalar
que
conforme
prevé
el
art.
8-II
de
la
L.
N°
1760,
la
oportunidad
procesal
que
tienen
las
partes
para
deducir
la
recusación
es
en
la
primera
actuación
que
realicen
en
el
proceso,
salvo
que
se
trate
de
causal
sobreviniente,
debiendo
en
este
caso
ser
deducida
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
sentencia;
advirtiéndose
de
obrados
en
el
caso
sub
lite,
que
el
recusante
Mario
Villca
Totora
deduce
recusación
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Corque,
durante
la
primera
actividad
de
la
audiencia
pública
de
30
de
enero
de
2013
(fs.
41),
de
manera
muy
escueta
y
desordenada,
señalando
como
causa
de
recusación
el
art.
9
de
la
L.
N°
1760,
indicando
que
el
juez
recusado
después
de
la
audiencia
conciliatoria
en
el
mes
de
septiembre
del
pasado
año,
hubiese
manifestado
que
el
demandado
iba
a
perder
la
demanda;
agregando
que
el
juez
tuviera
un
consorcio
de
abogados
con
la
abogada
de
los
demandantes
quién
además
sería
conyugue
del
secretario
del
juzgado;
sin
especificar
si
la
recusación
deducida
fuera
por
causal
sobreviniente,
a
más
de
que
el
recusante
claramente
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
señala
que
la
opinión
vertida
por
el
juez,
de
la
cual
se
lo
acusa;
hubiese
sido
en
septiembre
del
pasado
año,
ocasión
en
que
tuvo
conocimiento
de
su
existencia,
por
lo
que
no
es
una
causal
sobreviniente,
en
consecuencia,
la
recusación
deducida
de
fs.
41
de
obrados,
fue
presentada
fuera
de
la
oportunidad
procesal
señalada
supra
y
sin
cumplir
con
la
debida
de
carga
probatoria.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente,
siendo
que
la
causal
de
recusación
invocada
por
el
nombrado
recusante
es
manifiestamente
improcedente,
corresponde
desestimar
la
misma
sin
más
trámite,
conforme
dispone
el
art.
10-IV
de
la
L.
N°
1760.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
más
consideraciones
de
orden
legal,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
L.
N°
3545
y
en
aplicación
del
art.
10
-IV
de
la
L.
N°
1760,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Mario
Villca
Totora
contra
Alejandro
Martínez
López,
Juez
Agroambiental
de
Corque.
Sea
con
costas
al
recusante.
Se
llama
la
atención
al
Juez
Agroambiental
de
Corque,
por
no
haber
dado
cumplimiento
a
lo
normado
por
el
art.
10
-
III
de
la
L.
N°
17
60.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022