Auto Interlocutorio Definitivo S2/0011/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0011/2013

Fecha: 28-Feb-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 011/2013
Expediente: Nº 419- 2013
Proceso: Recusación
Recusante: Mario Villca Totora
Recusado: Alejandro Martínez López, Juez Agroambiental de
Corque
Distrito: Oruro
Asiento Judicial: Corque
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2013
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: La recusación de fs. 41 de obrados, el informe de fs.53 a 55 de obrados, los
antecedentes del legajo procesal; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso interdicto de retener la posesión interpuesto por
Manuel Villca Canaviri y Martín Villca Mamani contra el recusante Mario Villca Totora, durante
la primera actividad de la audiencia pública de 30 de enero de 2013 (acta de audiencia
cursante de fs. 40 a 49), promueve recusación contra el Juez Agroambiental de Corque,
argumentando que el juzgador habría manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia de
la causa antes de asumir competencia, toda vez que después de la audiencia conciliatoria en
el mes de septiembre del pasado año, cuando se encontraba en la plaza principal de esa
localidad, el juez le manifestó al ahora recusante que iba a perder la demanda, además de
que en Sabaya le habrían ofrecido la suma de 8.000 dólares; y que el juez estaría incurriendo
en consorcio de abogados conjuntamente con el Secretario del Juzgado quien sería conyugue
de la abogada de la otra parte, señalando como fundamento el art. 9 de la L. N°1760, por lo
que al amparo del art. 10, solicita que el a quo se allane del conocimiento de la presente
causa.
Que, dando cumplimiento al art. 10 - III de la L. N° 1760 de Abrev. Proc. Civ. y de Asist. Fam.,
el Juez Agroambiental de Corque, por Auto Interlocutorio Simple, no se allana a la recusación
interpuesta por el demandante y eleva informe explicativo cursante de fs. 53 a 55 de
obrados, señalando que no se allana a la recusación planteada por no ser cierta la acusación
del demandante respecto a que su persona habría manifestado que éste perdería la
demanda, puesto que no manifestó opinión alguna, ni antes ni después de la demanda, en
contra o a favor de las partes; continua manifestando que tampoco es cierto que existiría un
supuesto consorcio de abogados entre la esposa del Secretario del Juzgado y su persona,
toda vez que no mantiene relación de naturaleza alguna con dicha profesional, como afirma
maliciosamente el recusante.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia
que la causal de recusación invocada por el recusante, el art. 9 de la L. N° 1760, resulta ser
manifiestamente improcedente, puesto que dicha norma refiere la competencia para conocer
la recusación y no está prevista como causal de recusación como equivocadamente invoca el
recusante, siendo infundado pretender relacionar dicha normativa como si esta fuera causal
de recusación, concluyendo que los argumentos esgrimidos por el recusante carecen de
sustento legal.
Por otra parte, corresponde señalar que conforme prevé el art. 8-II de la L. N° 1760, la
oportunidad procesal que tienen las partes para deducir la recusación es en la primera
actuación que realicen en el proceso, salvo que se trate de causal sobreviniente, debiendo en
este caso ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y
hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia; advirtiéndose de obrados en el caso
sub lite, que el recusante Mario Villca Totora deduce recusación contra el Juez Agroambiental
de Corque, durante la primera actividad de la audiencia pública de 30 de enero de 2013 (fs.
41), de manera muy escueta y desordenada, señalando como causa de recusación el art. 9
de la L. N° 1760, indicando que el juez recusado después de la audiencia conciliatoria en el
mes de septiembre del pasado año, hubiese manifestado que el demandado iba a perder la
demanda; agregando que el juez tuviera un consorcio de abogados con la abogada de los
demandantes quién además sería conyugue del secretario del juzgado; sin especificar si la
recusación deducida fuera por causal sobreviniente, a más de que el recusante claramente

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señala que la opinión vertida por el juez, de la cual se lo acusa; hubiese sido en septiembre
del pasado año, ocasión en que tuvo conocimiento de su existencia, por lo que no es una
causal sobreviniente, en consecuencia, la recusación deducida de fs. 41 de obrados, fue
presentada fuera de la oportunidad procesal señalada supra y sin cumplir con la debida de
carga probatoria.
Que, de lo expresado precedentemente, siendo que la causal de recusación invocada por el
nombrado recusante es manifiestamente improcedente, corresponde desestimar la misma
sin más trámite, conforme dispone el art. 10-IV de la L. N° 1760.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en más
consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la L. N° 1715
modificada por L. N° 3545 y en aplicación del art. 10 -IV de la L. N° 1760, RECHAZA el
incidente de recusación interpuesto por Mario Villca Totora contra Alejandro Martínez López,
Juez Agroambiental de Corque. Sea con costas al recusante.
Se llama la atención al Juez Agroambiental de Corque, por no haber dado cumplimiento a lo
normado por el art. 10 - III de la L. N° 17 60.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco
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