TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
08/2013
Expediente:
N°
426/2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
MADERERA
BOLIVIANA
ETIENNE
S.A.
(MABET
S.A.),
representado
legalmente
por
Mauricio
Eloy
Etienne
Solares.
Demandado:
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Agua
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
07
de
marzo
de
2013
Magistrada
Semanera:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
65
a
79
y
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
MADERERA
BOLIVIANA
ETIENNE
S.A.
(MABET
S.A.),
representada
legalmente
por
Mauricio
Eloy
Etienne
Solares,
los
antecedentes
del
proceso
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
Empresa
Maderera
Boliviana
Etienne
S.A.
(MABET
S.A.),
fue
notificada
en
fecha
30
de
noviembre
de
2012,
con
la
Resolución
Forestal
N°
085
de
29
de
noviembre
de
2012
emitida
por
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
que
resuelve
el
recurso
jerárquico
interpuesto
por
Mauricio
Eloy
Etienne
Solares
en
representación
de
MABET
S.A.,
contra
la
Resolución
Administrativa
ABT
N°
284/2011
de
31
de
octubre
de
2011,
emitida
por
el
Director
Ejecutivo
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierra
(A.B.T.),
conforme
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
forestal
cursante
a
fs.
55
de
obrados.
Que,
la
impugnación
a
través
del
contencioso
administrativo
fue
presentada
al
Tribunal
Agroambiental
el
25
de
febrero
de
2013,
tal
cual
se
desprende
del
sello
de
recepción
y
cargo
de
Secretaria
de
Sala
Plena
de
éste
Tribunal
cursante
a
fs.
79
vta.,
de
obrados.
Que
en
el
caso
de
autos,
habiéndose
agotado
la
vía
administrativa
con
el
recurso
jerárquico,
éste
podía
ser
impugnado
en
proceso
contencioso
administrativo
en
el
plazo
perentorio
de
cuarenta
y
cinco
(45)
días
a
contar
de
la
fecha
con
la
que
se
notificare
aquella,
revisada
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Forestal
impugnada
efectuada
el
30
de
noviembre
de
2012
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
realizada
en
fecha
25
de
febrero
de
2013,
se
advierte
del
cómputo
de
plazo
conforme
a
las
previsiones
establecidas
en
el
art.
28
de
la
L.
N°
1715
concordantes
con
los
arts.
50-I
del
Decreto
Supremo
N°
26389
y
19
del
Decreto
Supremo
N°
27171,
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
65
a
79
y
vta.,
de
obrados
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
los
45
días
previsto
por
el
señalado
art.
28
de
la
L.
N°
1715.
Que,
en
merito
a
las
atribuciones
conferidas
por
el
art.
21
de
la
L.
N°
3545,
modificatoria
de
la
L.
N°
1715
se
establece
que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
65
a
79
vta.,
por
extemporánea.
No
interviene
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022