TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
10/2013
Expediente:
Nº
17/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Cooperación
Gestora
del
Proyecto
Abapó-Izozog
(CORGEPAI,)
representada
por
el
CNL.
DAEN
Hernán
Osinaga
Durán.
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
20
de
marzo
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativo
cursante
de
fs.
93
a
102
de
obrados
interpuesta
por
la
Cooperación
Gestora
del
Proyecto
Abapó-Izozog
(CORGEPAI),
representada
por
el
CNL.
DAEN
Hernán
Osinaga
Durán,
las
resoluciones
constitucionales,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
de
antecedentes
se
tiene
que
por
Auto
Interlocutorio
Definitivo
N°
003/2012
de
31
de
enero
de
2012
cursante
a
fs.
104
y
vta.
de
obrados,
se
determinó
no
haber
lugar
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
la
parte
actora
en
razón
de
haberse
presentado
fuera
del
plazo
legal
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715;
resolución
que
fue
declarada
sin
efecto
por
Auto
Constitucional
N°
53/2012
de
29
de
octubre
de
2012
emitida
por
la
Sala
Civil
Segunda
del
Tribunal
Departamental
de
Justicia
constituida
en
Tribunal
de
Garantías
Constitucionales
dentro
de
la
acción
de
amparo
constitucional
deducida
por
Hernán
Osinaga
Durán
en
su
condición
de
Director
General
Ejecutivo
de
CORGEPAI,
cursante
de
fs.
125
a
127
vta.
de
obrados.
En
cumplimiento
a
dicha
resolución
constitucional,
se
admite
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
93
a
102,
emitiéndose
al
efecto
el
auto
interlocutorio
de
24
de
enero
de
2013,
cursante
a
fs.
143
de
obrados.
Posteriormente,
el
Tribunal
Constitucional
Plurinacional,
absolviendo
la
consulta
del
referido
Auto
Constitucional
N°
53/2012
de
29
de
octubre
de
2012,
emite
la
Sentencia
Constitucional
N°
0013/2013
de
3
de
enero
de
2013
cursante
de
fs.
154
a
161
de
obrados,
por
el
que
revoca
la
nombrada
Resolución
N°
53/2012
y
en
consecuencia
deniega
la
tutela
que
fue
solicita
por
la
parte
actora
en
acción
de
amparo
constitucional
CONSIDERANDO
:
Que
por
los
antecedentes
descritos
precedentemente,
al
haber
sido
denegada
por
el
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
la
tutela
incoada
por
la
parte
actora
en
acción
de
amparo
constitucional,
la
misma
es
de
estricta
observancia
en
el
caso
sub
lite,
conforme
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
15
(I)
del
Código
de
Procedimiento
Constitucional
que
señala:
"Las
sentencias,
declaraciones
y
autos
del
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
son
de
cumplimiento
obligatorio
para
las
partes
intervinientes
en
un
proceso
constitucional",
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
respecto
de
la
admisión
de
la
mencionada
demanda
contencioso
administrativa
que
fue
objeto
de
la
acción
de
amparo
constitucional
de
referencia.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
estricta
observancia
de
la
Sentencia
Constitucional
N°
0013/2013
de
3
de
enero
de
2013
y
en
virtud
de
la
jurisdicción
que
por
ley
ejerce,
de
oficio,
declara
SIN
EFECTO
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
24
de
enero
de
2013
cursante
a
fs.
143
de
obrados,
así
como
los
actuados
procesales
posteriores
efectuados
en
el
caso
de
autos,
y
con
los
mismos
fundamentos
expuestos
en
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
N°
003/2012
de
31
de
enero
de
2012
cursante
a
fs.
104
y
vta.
de
obrados,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
93
a
102
de
obrados
por
extemporánea,
procediéndose
al
archivo
de
obrados,
previa
notificación
de
sujetos
procesales
intervinientes.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Asimismo,
en
mérito
a
lo
resuelto
en
el
presente
auto,
deberá
oficiarse
al
Director
Nacional
del
INRA
a
fin
de
que
dicha
autoridad
no
remita
los
antecedentes
que
fueron
solicitados
mediante
TA
SS1a
N°
45/2013
de
fecha
18
de
febrero
de
2013.
De
igual
forma,
ya
no
corresponde
expedir
las
órdenes
instruidas
que
fueron
dispuestas
en
el
referido
auto
de
admisión
de
demanda
de
fs.
143
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022