Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2013

Fecha: 07-Mar-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 13/2013
Expediente: Nº 311-NTE-2012
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales
Demandante: Lino Andrade Plata, Crecencio Sánchez Mendiola
y Dionicio Vargas Duran, representado. Omar Montalvo Gallardo.
Demandado: Comandante General de la Policía Boliviana y
Juanito Félix Tapia García, Director del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 7 de marzo del 2013
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales interpuesto por
Omar Montalvo Gallardo en representación de Lino Andrade Plata, Crecencio Sánchez
Mendiola y Dionicio Vargas Duran, de fs. 227 a 234 de obrados, providencias de fs. 236, 247,
251 y 255, informe de fs. 257, antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 227 a 234, la misma fue
observada por providencias de fs. 236, 246 y 251 ante las deficiencias presentadas en la
forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. N° 1715; se ordeno se subsane las
observaciones señaladas en las indicadas providencias, las mismas que fueron subsanadas
por la parte actora parcialmente.
Que, por providencia de fs. 255, se dispuso que previamente a la admisión a la demanda,
cumpla con lo siguiente:
1.
Se identifique al
demandado,
considerando que el
Titulo
Ejecutorial Nº 633496, se encuentra a nombre de la Guardia Nacional de Yacuiba, persona
jurídica distinta al Beneficiario del Certificado de Saneamiento de fs. 7 de obrados, 2. Se
señale con exactitud y precisión los nombres y domicilios de los representantes legales de la
Empresa Constructora CEIBO, y 3. Se presente en original o fotocopia legalizada del título
ejecutorial cuya nulidad se demanda, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario
computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód.
Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, Omar Montalvo Gallardo, se notifica personalmente el 31 de enero
de 2013,
como consta la diligencia de notificación que corre a fs.
256,
quien bajo su
responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando
vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del
informe de la secretaria de la sala segunda cursante a fs. 257, que indica que el plazo
concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber parte actora dando
cumplimiento con la providencia de fs. 255 de obrados dentro del término otorgado,
corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente conforme al art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 227 a 234 de
obrados.
Regístrese, Notifíquese y Archívese .
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO