TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERCOLUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
13/2013
Expediente:
Nº
311-NTE-2012
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Títulos
Ejecutoriales
Demandante:
Lino
Andrade
Plata,
Crecencio
Sánchez
Mendiola
y
Dionicio
Vargas
Duran,
representado.
Omar
Montalvo
Gallardo.
Demandado:
Comandante
General
de
la
Policía
Boliviana
y
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
7
de
marzo
del
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Títulos
Ejecutoriales
interpuesto
por
Omar
Montalvo
Gallardo
en
representación
de
Lino
Andrade
Plata,
Crecencio
Sánchez
Mendiola
y
Dionicio
Vargas
Duran,
de
fs.
227
a
234
de
obrados,
providencias
de
fs.
236,
247,
251
y
255,
informe
de
fs.
257,
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
227
a
234,
la
misma
fue
observada
por
providencias
de
fs.
236,
246
y
251
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715;
se
ordeno
se
subsane
las
observaciones
señaladas
en
las
indicadas
providencias,
las
mismas
que
fueron
subsanadas
por
la
parte
actora
parcialmente.
Que,
por
providencia
de
fs.
255,
se
dispuso
que
previamente
a
la
admisión
a
la
demanda,
cumpla
con
lo
siguiente:
1.
Se
identifique
al
demandado,
considerando
que
el
Titulo
Ejecutorial
Nº
633496,
se
encuentra
a
nombre
de
la
Guardia
Nacional
de
Yacuiba,
persona
jurídica
distinta
al
Beneficiario
del
Certificado
de
Saneamiento
de
fs.
7
de
obrados,
2.
Se
señale
con
exactitud
y
precisión
los
nombres
y
domicilios
de
los
representantes
legales
de
la
Empresa
Constructora
CEIBO,
y
3.
Se
presente
en
original
o
fotocopia
legalizada
del
título
ejecutorial
cuya
nulidad
se
demanda,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
en
caso
de
incumplimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
Omar
Montalvo
Gallardo,
se
notifica
personalmente
el
31
de
enero
de
2013,
como
consta
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
256,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
para
la
subsanación
de
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
secretaria
de
la
sala
segunda
cursante
a
fs.
257,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
le
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
parte
actora
dando
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
255
de
obrados
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
cumplimiento
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
conforme
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa,
cursante
de
fs.
227
a
234
de
obrados.
Regístrese,
Notifíquese
y
Archívese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
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