TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERCOLUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
14/2013
Expediente:
Nº
407-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Pacesa
Zalles
de
Limachi
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
La
Paz.
Fecha:
Sucre
27
de
marzo
del
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
87
a
90
vta.,
interpuesta
por
Pacesa
Zalles
de
Limachi,
en
contra
de
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
el
informe
de
fs.
95
expedido
por
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que,
Pacesa
Zalles
de
Limachi,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
87
a
90
vta.,
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
mediante
proveído
de
fs.
93
y
vta.,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
la
impetrante
subsane
su
pretensión,
cumpliendo
a
cabalidad
lo
normado
por
el
art.
327
incs.
2),
4),
5),
7)
y
9),
al
no
guardar
coherencia
y
existir
contradicciones
en
la
redacción
de
la
demanda;
asimismo
se
cite
la
resolución
suprema
que
se
impugna;
acredite
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
suprema
impugnada
y
en
caso
de
existir
terceros
interesados
señale
sus
nombres
y
domicilios
para
su
legal
notificación;
otorgándose
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
notificada
la
actora
con
dicho
proveído
de
observación
de
demanda
en
19
de
febrero
de
2013,
como
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs,
94,
esta
no
subsanó
estas
observaciones
dentro
del
plazo
otorgado
mediante
el
referido
decreto
de
fs.
93
y
vta.,
conforme
se
acredita
de
la
revisión
de
los
antecedentes
y
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
de
20
de
marzo
del
2013
cursante
a
fs.
95,
habiendo
vencido
el
plazo
para
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
sin
que
hasta
la
fecha
se
haya
pronunciado
al
respecto,
adecuando
su
conducta
a
la
previsión
contenida
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
la
citada
norma
prevé
que
en
caso
de
incumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas,
dentro
del
plazo
concedido,
se
tendrá
la
demanda
por
no
presentada,
en
ese
sentido
la
impetrante
no
cumplió
con
la
obligación
de
subsanar
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
93
y
vta.;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
87
a
90
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022