TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
16/2013
Expediente:
Nº
403/2013
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Central
Indígena
de
Pueblos
Originarios
de
la
Amazonía
de
Pando
Demandado:
Miguel
Ruiz
Cambero
Distrito:
Pando
Fecha:
Sucre,
09
de
abril
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
339
a
343,
el
informe
que
antecede
de
fs.
347;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
Central
Indígena
de
Pueblos
Originarios
de
la
Amazonía
de
Pando
representado
en
el
presente
proceso
por
Durymar
Merelis
Genaro
interpone
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
cursante
de
fs.
339
a
343;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
31
de
enero
de
2013,
cursante
a
fs.
345,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
presentando
en
original
o
fotocopia
legalizada,
certificado
de
emisión
de
los
títulos
ejecutoriales
cuya
nulidad
demanda,
expedido
por
el
INRA,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
346,
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
establecido
por
este
Tribunal,
en
cumplimiento
del
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
345,
el
día
viernes
1
de
febrero
de
2013,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
345,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
347;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
339
a
343
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022