Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2013

Fecha: 09-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2013
Expediente: Nº 403/2013
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Central Indígena de Pueblos Originarios de la
Amazonía de Pando
Demandado: Miguel Ruiz Cambero
Distrito: Pando
Fecha: Sucre, 09 de abril de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 339
a 343, el informe que antecede de fs. 347; y,
CONSIDERANDO : Que la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando
representado en el presente proceso por Durymar Merelis Genaro interpone demanda de
nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 339 a 343; empero, debido a los defectos que
presenta, por proveído de 31 de enero de 2013, cursante a fs. 345, se dispuso que con
carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda de nulidad de título
ejecutorial, el impetrante subsane su pretensión presentando en original o fotocopia
legalizada, certificado de emisión de los títulos ejecutoriales cuya nulidad demanda, expedido
por el INRA, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable
a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse
la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 346, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio
establecido por este Tribunal, en cumplimiento del art. 101 del Cód. Pdto. Civ., mediante
proveído de observación de demanda de fs. 345, el día viernes 1 de febrero de 2013, sin que
dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el
mencionado proveído de fs. 345, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala
Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 347; consiguientemente, estando expirado el plazo
concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del
Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de
título ejecutorial de fs. 339 a 343 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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